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PRUEBA (Reseña de fallo)

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ACCIÓN DE HABEAS DATA. Carga de la prueba. PRESCRIPCIÓN. Invocación. Falta de demostración de la extinción de los créditos en el caso concreto
Relación de causa
En autos, la demandada ha apelado la Sent. Nº 343, de fecha 9/10/06 dictada por el Juzg. 5ª. Nom. CC de esta ciudad que hizo lugar a la acción de hábeas data promovida en su contra y le ordenó que proceda a suprimir de sus archivos la información relacionada con el actor que suministrara al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y que comunique a dicha institución a fin de que proceda a suprimirla también de su archivo de datos. Se trata en el caso de la información proporcionada por la demandada con base en la cual el actor ha sido registrado en la Central de Deudores del Sistema Financiero y Central de Cheques Rechazados del BCRA como deudor de aquélla con las siguientes especificaciones: “período 06/05; situación: 5; monto: 18”, es decir, como deudor moroso “irrecuperable”, según el texto ordenado de las normas sobre clasificación de deudores, aprobado por el BCRA según Comunicación A 2950/1999. El tribunal de primera instancia ha fundado su decisión en que, luego del análisis de la prueba rendida, “no surge con la certeza necesaria la deuda que el banco afirma existe y que fuera motivo de la información suministrada al BCRA ni la exigibilidad de ésta”. Las partes dedican casi en su totalidad sus escritos de expresión y contestación de agravios a un debate sobre la existencia o inexistencia en la sentencia apelada de los vicios de falta de fundamentación y de incongruencia por omisión de valoración de circunstancias alegadas y probadas, pero este esfuerzo era innecesario porque la Cámara no necesitaba verificar la existencia de vicios formales en la sentencia para entrar a juzgar sobre el fondo. Sin embargo, en todo el planteo de la apelante subyace un cuestionamiento al criterio de apreciación de los elementos de prueba arrimados a la causa.

Doctrina del fallo
1– En autos, el tribunal de primera instancia ha partido de un criterio erróneo, al sostener que pesaba sobre la demandada la carga de probar la existencia, monto y exigibilidad actual de las obligaciones cuyo registro se ha ordenado suprimir, cuando en realidad era al accionante a quien le incumbía aportar los elementos de convicción suficientes para demostrar la falsedad de los datos en cuestión, o al menos que éstos eran incompletos, inexactos o desactualizados. Aun compartiendo la posición más favorable al accionante respecto de la carga de la prueba en la acción de hábeas data, que lo exime de acreditar el daño que le provoca la información cuestionada, no puede negarse que la falsedad, inexactitud, desactualización o el carácter incompleto de ella, que constituye el presupuesto fáctico sine qua non para la procedencia de la acción por la cual se procura intervenir en una base de datos de propiedad un tercero, debe ser acreditada por éste.

2– Se puede coincidir con el tribunal a quo en que el banco demandado no ha probado en autos “con la certeza necesaria” la existencia y actual exigibilidad de la deuda, pero lo que aquí interesa es que el actor tampoco ha probado lo contrario y esto último resulta dirimente a la hora de resolver sobre la procedencia de la acción.

3– No se trata, como afirma el apelado, de exigirle a su parte la prueba imposible de un hecho negativo. En primer lugar, no se trata de probar la inexistencia de algún crédito indeterminado y que el actor pudiera razonablemente desconocer, ya que él mismo ha reconocido expresamente haber tenido vinculación comercial con el Banco del Suquía SA, antecesor de la demandada y, si bien narra allí circunstancias que podrían poner en duda la existencia real de la deuda, ellas no han sido alegadas ni probadas en este juicio.

4– Las constancias de la causa, de las cuales surgen los elementos de juicio que permiten identificar cuáles son las obligaciones que se registran como impagas, desvirtúan el planteo del actor cuando se queja diciendo que “no se puede demostrar la nada. Se demuestra algo”, porque frente al dato que lo señala como deudor moroso de obligaciones concretas e individualizadas, quien alega su falsedad, inexactitud, desactualización o que está incompleto, podía y debía alegar y probar las circunstancias en virtud de las cuales tales créditos no llegaron a nacer o se extinguieron total o parcialmente por alguno de los medios que prevé la ley. No se trata de una prueba imposible ni de un hecho negativo y, por ende, no hay razón alguna para apartarse del principio que pone el onus probandi a cargo de quien afirma un hecho. Si el actor demandó alegando que los datos registrados son falsos, a él incumbía la carga de probar tal falsedad, máxime frente a elementos de juicio que los hacen verosímiles.

5– El solo argumento del tiempo transcurrido que invoca el accionante al contestar agravios no demuestra la extinción de los créditos por prescripción, porque bien pueden haber concurrido hechos interruptivos o suspensivos, lo que resulta altamente probable desde que, al menos respecto de dos de ellos, consta en esta causa que se han promovido demandas judiciales. La duda que pudiera generar el hecho de no haberse acreditado en autos que se haya promovido demanda en contra del actor por el crédito que la demandada dice tener en su contra por saldo deudor de la tarjeta Mastercard, resulta irrelevante a los fines que interesan en esta causa, porque aun asumiendo que esa deuda estuviera prescripta, tal circunstancia no tornaría falso ni inexacto ni incompleto, ni desactualizado el dato que señala al accionante como deudor de la demandada en “situación 5”, porque bastarían los otros dos créditos para configurar tal estado.

6– En suma, el actor no ha probado que los datos cuya supresión pide sean falsos, incompletos, inexactos, ni desactualizados; es decir que no ha demostrado que exista lesión ilegítima alguna a sus derechos fundamentales, que pueda habilitar la acción constitucional intentada, lo que imponía el rechazo de la demanda.

Resolución
Hacer lugar a la apelación, revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda en todas sus partes, con costas al actor en ambas instancias.

C3a. CC Cba. 13/3/07. Sentencia Nº 22. Trib. de origen: Juzg.5ª. CC Cba. “Gerlero Pablo c/Nuevo Banco Suquía SA – Acción de Habeas Data (Expte. 1026878/36)”. Dres. Guillermo E. Barrera Buteler, Julio L. Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera ■

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