<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Incongruente valoración de la misma prueba. Efectos. HORAS EXTRAORDINARIAS. Falta de exhibición de planillas de horarios y descanso por el empleador. Irrelevancia. Falta de acreditación. Improcedencia</bold> </intro><body><page>1– Tratándose de horas extras, el accionante debe acreditar todos y cada uno de los supuestos condicionantes de su reclamación. En el particular, el decisorio no importa una inferencia razonable de la prueba que se menciona en su apoyo. Es que primero el <italic>a quo</italic> relativiza las testimoniales rendidas por tratarse de personas que tenían interés directo en el resultado del pleito. Pero luego les adjudica valor para tener por acreditado que la actora trabajó durante el lapso comprendido entre los horarios de apertura y cierre del local (en exceso de la jornada legal) en consonancia con lo así resuelto en distintas causas respecto de otros accionantes. Y, finalmente, considera que idéntica prueba no alcanza a fin de demostrar la prestación de tareas más allá de aquel período, pese a que, conforme surge del relato contenido en la sentencia, las testigos afirmaron tal extremo. Este tratamiento ambivalente de la misma fuente de convencimiento sumado a la remisión a lo resuelto en otros juicios –aun cuando fueron ofrecidos como prueba– resulta ineficaz para probar la labor de la peticionante en horario suplementario. 2– Siendo las horas extras un supuesto de excepción que exige prueba fehaciente, su déficit no se salva con la referencia a la inversión de la carga de la prueba derivada de la falta de exhibición de las planillas de horarios y descansos, puesto que aquella sólo opera en relación con los extremos que deben obrar en tales registros, no siendo el caso del trabajo extraordinario. Tampoco aparece relevante la afirmación vertida por el representante legal de la demandada, también en otros actuados, en orden al horario de apertura y cierre del negocio ya que, en modo alguno, implica reconocimiento de que en todo ese lapso se desempeñara la reclamante. 3– En autos, la prueba rendida no permite concluir que la actora efectivamente superara la jornada legal como expuso en el libelo inicial. Es que de la prueba reseñada en el pronunciamiento, la única potencialmente idónea a tal fin es la testimonial, la que, en el caso, carece de pleno valor conviccional, puesto que, como indicara la <italic>a quo</italic>, pudiendo la reclamante aportar otros testimonios –de la nutrida nómina inicialmente ofrecida–, se circunscribió a quienes tuvieron interés directo en el resultado del pleito por haber efectuado reclamo similar. <italic>16934 – TSJ Sala Lab. Cba. 7/8/07. Sentencia Nº 114. Trib. de origen: CTrab. Río Cuarto. "Sánchez Silvia Alejandra c/ Super Imperio SA y/o Supermercado Top – Demanda - Rec. Directo”</italic> Córdoba, 7 de agosto de 2007 ¿Se han quebrantado normas impuestas bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad? La doctora <bold>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> dijo: En autos interpuso recurso de casación la parte demandada en contra de la Sent. N° 146/02 dictada por la CTrab. de Río Cuarto, en la que se resolvió: “ 1): Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Silvia Alejandra Sánchez en contra de Super Imperio SA y en consecuencia condenar a esta última a abonar a la actora dentro del término de cinco días de que quede firme el presente pronunciamiento la suma de $ 3838,98 en concepto de capital, con más los intereses pertinentes […]. Costas a cargo de la parte vencida.[…]”. 1. La demandada cuestiona el pronunciamiento en cuanto declara parcialmente procedente la pretensión actora relativa a las horas extras. Considera que carece de fundamentación y resulta violatorio de las reglas de la sana crítica racional, concretamente de los principios de no contradicción y razón suficiente. Ello puesto que el a quo no justifica la conclusión relativa a la acreditación de la prestación de tareas en exceso de la jornada máxima legal y falla en contradicción al mérito de la prueba que efectúa en los considerandos. Es que resta valor a la colectada, para luego adjudicárselo al sentenciar. Así, descalifica la testimonial por tratarse de personas que tienen pleito contra la accionada y trae al proceso la absolución de posiciones del representante de ésta en otra causa en la que la misma Cámara rechazó la demanda por idéntico rubro. Añade que tampoco resulta suficiente la inversión de la carga probatoria derivada de la ausencia de planillas de horarios y descansos, trayendo a colación precedentes jurisprudenciales y opiniones doctrinarias que avalan su postura. Asimismo destaca que la de horas suplementarias no se confeccionaba en razón de que el personal no las realizaba. 2. El tribunal a quo tuvo por cierto que la actora prestaba tareas durante todo el horario en que el local comercial se encontraba abierto al público, desestimando la defensa de la demandada en orden a que solamente cumplía la jornada legal. Para ello reparó en las testimoniales rendidas y en la falta de exhibición de documentación laboral –planillas de horarios y descansos–, ausencia que invirtió la carga de la prueba -art. 39, CPT-. 3. Asiste razón al recurrente ya que la conclusión de que se probó la prestación de tareas en horas suplementarias no aparece debidamente justificada. Debe advertirse, como lo ha hecho reiteradamente esta Sala (Vé., entre otras, Sent. Nº 199/00), que tratándose de horas extras, el accionante debe acreditar todos y cada uno de los supuestos condicionantes de su reclamación. En el particular, el decisorio no importa una inferencia razonable de la prueba que se menciona en su apoyo. Es que primero el a quo relativiza las testimoniales rendidas (Balda y Marro) por tratarse de personas que tenían interés directo en el resultado del pleito. Empero, luego les adjudica valor para tener por acreditado que la actora trabajó durante el lapso comprendido entre los horarios de apertura y cierre del local (en exceso de la jornada legal) en consonancia con lo así resuelto en distintas causas respecto de otros accionantes. Y, finalmente, considera que idéntica prueba no alcanza a fin de demostrar la prestación de tareas más allá de aquel período, pese a que, conforme surge del relato contenido en la sentencia, las testigos afirmaron tal extremo. Este tratamiento ambivalente de la misma fuente de convencimiento, sumado a que la remisión a lo resuelto en otros juicios –aun cuando fueron ofrecidos como prueba– resulta ineficaz para probar la labor de la peticionante en horario suplementario. Es que, como se dijo, trátase de un supuesto de excepción que exige prueba fehaciente. Dicho déficit no se salva con la referencia a la inversión de la carga de la prueba derivada de la falta de exhibición de las planillas de horarios y descansos, puesto que aquella sólo opera en relación con los extremos que deben obrar en tales registros, no siendo el caso del trabajo extraordinario. Tampoco aparece relevante la afirmación vertida por el representante legal de la demandada (también en otros actuados), en orden al horario de apertura y cierre del negocio, ya que en modo alguno implica reconocimiento de que en todo ese lapso se desempeñara la reclamante. Por lo expuesto, corresponde anular el pronunciamiento y entrar al fondo del asunto (art. 105, CPT). 4. Conforme lo desarrollado, considero que la prueba rendida no permite concluir que la actora efectivamente superara la jornada legal como expuso en el libelo inicial. Es que de la reseñada en el pronunciamiento la única potencialmente idónea a tal fin es la testimonial, la que, en el caso, carece de pleno valor conviccional, puesto que, como indicara la a quo, pudiendo la reclamante aportar otros testimonios –de la nutrida nómina inicialmente ofrecida–, se circunscribió a quienes tuvieron interés directo en el resultado del pleito por haber efectuado reclamo similar. En función de lo apuntado, debe rechazarse la demanda por horas extras y su incidencia en los demás créditos. Voto, pues, por la afirmativa. Los doctores <bold>Luis Enrique Rubio</bold> y <bold>Carlos F. García Allocco </bold>adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el TSJ, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir el recurso de casación deducido por la accionada y anular la sentencia. II. Rechazar la demanda en cuanto pretendía el pago de horas extras y su incidencia sobre los restantes créditos. III. Costas por su orden. <italic>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Luis Enrique Rubio –Carlos F. García Allocco </italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>