<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Requisitos para la concesión del beneficio. Regla de conducta. VÍCTIMAS: Prohibición de contacto. Procedencia de la libertad </bold> </intro><body><page>1– Con relación al beneficio de la libertad condicional se ha dicho que "la regla es el cumplimiento efectivo de la condena; su excepción es la suspensión condicional del encierro y sus consecuencias, a modo de prueba en el último tramo de la ejecución”. 2– El régimen legal aplicable exige un mínimo de cumplimiento efectivo y la observación regular de los reglamentos carcelarios. Respecto al primero, habiendo sido condenado el encartado –en autos– a la pena de catorce años de prisión, y resultando que se encuentra privado de la libertad desde el 5/6/99, se encuentra en condiciones objetivas de recuperar su libertad en forma condicional a partir del día de la fecha. En cuanto a la observancia regular de los reglamentos carcelarios, puede advertirse que el interno ha cumplido regularmente con los reglamentos carcelarios, gozando de una excelente calificación de conducta. Por su parte, se calificaron como “buenos” su trato con el personal, convivencia con otros internos, higiene personal y de objetos compartidos, etc. 3– En cuanto a su reinserción social, debe tenerse en cuenta que el concepto del interno ha sido calificado como “bueno”. No obstante, de los informes interdisciplinario y criminológico se desprende que el imputado buscó respuestas a su conducta trasgresora, advirtiéndose limitaciones para implicarse al respecto y componentes escindidos en su personalidad; que se evidenció en una modalidad de funcionamiento de tipo perversa, apelando a la renegación como mecanismo predominante, y dejando limitado el registro del otro como sujeto diferente. Por lo que resulta pertinente establecer como regla de conducta a cumplir hasta el agotamiento de la pena, abstenerse de tener contacto personal o a distancia con los menores víctimas por hechos de los que resultó condenado, y no acercarse a menos de 500 metros de sus respectivos domicilios o de los lugares que ellos concurran. <italic>Juzg. Ejec. Penal Nº 2 Cba. 10/11/08. Auto Nº 81. "Torres, Héctor Rafael - Ejecución de pena privativa de libertad (Expte. 202650)”</italic> Córdoba, 10 de noviembre de 2008 Y CONSIDERANDO: La presente causa, de la que surge que el interno Héctor Rafael Torres, Leg. 33.397 solicita a fs. 34, se le otorgue el beneficio de la Libertad Condicional (art. 13, CP). I. Que el interno Héctor Rafael Torres, leg. Nº 33.397, fue condenado por la Excma. Cámara del Crimen de 7ª Nominación, por sentencia Nº 8 de fecha 14/4/00, a la pena de catorce años de prisión, por los delitos de abuso sexual calificado, continuado, reiterado –cinco hechos– en concurso real, cada uno en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores reiterada; la condena ya el Excmo. TSJ dispuso rechazar el recurso de casación interpuesto, oportunamente, en su contra. II. Que fue detenido, por el hecho de condena, el día 5/6/99, no habiendo recuperado nuevamente su libertad al día de hoy. III. Que según cómputo de penas, el nombrado la cumple totalmente el 5/6/2013. Por ello, se encuentra en condiciones objetivas de recuperar su libertad en forma condicional desde el 5/11/08. IV. Que según informe técnico criminológico, se trata de un interno que se encuentra incorporado en la fase de Confianza del Período de Tratamiento desde el día 31/5/07; no registra problemas de seguridad ni correcciones disciplinarias, su conducta es “Ejemplar 10”, su concepto es “bueno”; su trato con el personal y con sus pares ha sido bueno, al igual que su higiene personal, de alojamiento y presentación. El área de laborterapia informa que el interno fue incorporado al programa laboral el día 19/10/03 como operario del Taller de Mantenimiento de la División Industria hasta el día 9/10/07 en que fue reubicado en la fábrica de Pastas, siendo trasladado luego (1/12/07) a la sección Judiciales, hasta que finalmente fue destinado al área de limpieza de los dormitorios de seguridad interna desde el 1/3/08. El área de Educación indica que el interno manifestó haber cursado el nivel primario en forma incompleta, habiéndolo completado en el año lectivo 2005; al año siguiente asistió al CBU con muy buen rendimiento académico y promoción al 1º año de especialización, el que fue cursado durante el año 2007 con muy buen concepto y desempeño. Actualmente se encuentra asistiendo al 2º año de la especialización. Del informe interdisciplinario se desprende que se trata de un interno de 45 años de edad, primario, que en sus discursos adoptó un discurso simple y desligado de afecto; su infancia fue signada por privaciones materiales y afectivas, debiendo residir en instituciones prevencionales, con lo que se debilitaron los lazos familiares, incidiendo esto en un desarrollo psicosocial frágil y vulnerable. Se informa también que el interno ha formado diferentes uniones de pareja, de las que nacieron sus descendientes. Se advirtió en Torres una dificultad en asumir roles de adulto. En cuanto a proyectos, el interno manifiesta su intención de residir junto a su hermana y desempeñarse laboralmente como comerciante. En cuanto al accionar transgresor, se advirtió que buscaría dar respuestas a su conducta desde lo religioso, observándose limitaciones para implicarse al respecto. En su personalidad se advierten elementos escindidos, evidenciándose una modalidad de funcionamiento perversa, apelando a la renegación como mecanismo predominante y limitando el registro del otro como sujeto diferente. Por último, el interno ha participado del programa de pre-libertad, encontrándose su documentación regularizada y manifestando que fijaría su residencia en medio libre en calle ..., de Bº ..., Unquillo. V. Que corrida vista a la Sra. fiscal de Ejecución Penal, es evacuada en forma favorable a fs. 43 en los siguientes términos: “...4) Que de lo informado, el interno Héctor Rafael Torres se encontraría en condiciones objetivas de obtener el beneficio de la libertad condicional. 5) Que atento lo expuesto y salvo que se produzca alguna variación en la observancia de los reglamentos carcelarios, el condenado se encontraría a partir del día 5/11/08 en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional...”. VI. Que el estudio de la presente causa permite concluir que corresponde otorgar el beneficio solicitado, conforme a las razones que se exponen a continuación. 1) Con relación a este beneficio, se ha dicho que "...la regla, es el cumplimiento efectivo de la condena; su excepción es la suspensión condicional del encierro y sus consecuencias, a modo de prueba en el último tramo de la ejecución..." (TSJ, Sala Penal, S. N° 14 del 28/9/90, “Rosales”; S. N° 8 del 19/4/96, “Sabir”; S. N° 18 del 21/5/96, “Aguirre”; entre otros). 2) El régimen legal aplicable del instituto bajo examen exige un mínimo de cumplimiento efectivo y la observación regular de los reglamentos carcelarios. a) Respecto al primero, habiendo sido condenado Torres a la pena de 14 años de prisión, y resultando que se encuentra privado de la libertad desde el día 5/6/99, se encuentra en condiciones objetivas de recuperar su libertad en forma condicional a partir del día de la fecha. b) En cuanto a la observancia regular de los reglamentos carcelarios, puede advertirse, a la luz de los informes del Servicio Penitenciario, que el interno Héctor Rafael Torres ha cumplido regularmente con los reglamentos carcelarios, gozando de una excelente calificación de conducta (ejemplar, 10). Por su parte, se calificaron como “buenos” su trato con el personal, convivencia con otros internos, higiene personal y de objetos compartidos, cumplimiento de horarios, dictámenes favorables desde cada una de las áreas informantes; no ha registrado inconvenientes de convivencia ni ha merecido la aplicación de sanciones disciplinarias durante su encierro carcelario. Por otro lado, se advierte también que el interno ha demostrado una consolidación en la resocialización mínima a que aspira el tratamiento otorgado durante su encierro. Sobre este aspecto, y particularmente en cuanto a su reinserción social, debe tenerse en cuenta que el concepto del interno ha sido calificado como “bueno”, y que ha participado activamente de las áreas de laborterapia y educación. No obstante, se desprende de los informes interdisciplinario y criminológico, que Torres ha buscado respuestas a su conducta trasgresora, advirtiéndose limitaciones para implicarse al respecto, y componentes “escindidos en su personalidad, evidenciándose una modalidad de funcionamiento de tipo perversa, apelando a la renegación como mecanismo predominante, viéndose limitado el registro del otro como sujeto diferente”, por lo que resulta pertinente establecer, como regla de conducta a cumplir hasta el agotamiento de la pena, abstenerse de tener contacto personal o a distancia con los menores víctimas por hechos que resultó condenado, ni acercarse a menos de 500 metros de sus respectivos domicilios, o de los lugares a que ellos concurran. Producido un acercamiento casual, deberá inmediatamente arbitrar los medios para tomar dicha distancia, evitando en todo momento el contacto físico o a distancia; todo ello, hasta tanto la Asesoría de Familia del 2º Turno disponga lo contrario y/o su modalidad. Así las cosas, corresponde otorgar la Libertad Condicional del interno Héctor Rafael Torres, Leg. 33.397 bajo las siguientes condiciones a) Fijar domicilio en calle ... de Bº ... de la localidad de Unquillo, del que no deberá mudarse, ni ausentarse por tiempo prolongado sin autorización previa de este Juzgado; b) abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, y realizar un tratamiento por su sintomatología adictiva al alcohol ante el Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción; c) adoptar en un término prudencial empleo, ocupación u oficio acorde a sus capacidades; d) no cometer nuevos delitos; e) someterse al cuidado del Departamento de Reinserción Social del Liberado; f) abstenerse de tener contacto personal o a distancia con los menores víctimas por hechos que resultó condenado, ni acercarse a menos de 500 m de sus respectivos domicilios, o de los lugares a que ellas concurran. Producido un acercamiento casual, deberá inmediatamente arbitrar los medios para tomar dicha distancia, evitando en todo momento el contacto físico o a distancia; todo ello, hasta tanto el Tribunal de Familia interviniente disponga lo contrario y/o su modalidad. Todas estas condiciones regirán hasta el vencimiento del término de la pena impuesta bajo apercibimiento de revocarse el beneficio otorgado (art. 13 y 15, CP), es decir hasta el 5/6/13. Por todo lo expuesto y normas legales citadas, SE RESUELVE: Hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia conceder la libertad condicional al interno Héctor Rafael Torres, Leg. Nº 33.397 la que se hará efectiva en la fecha (10/11/08) desde la Alcaidía de Tribunales II, si es que no se encuentra a disposición de otro órgano judicial, debiendo éste comprometerse a cumplir fielmente las siguientes condiciones por las cuales se le otorga la libertad: (...) bajo apercibimiento de revocarse el beneficio otorgado (art. 13, 15, CP y 520 y cc., CPP). <italic>Cristóbal Laje Ros </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>