<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Demanda laboral. Reclamo de horas extras. EMBARGO PREVENTIVO. Solicitud de desafectación de inmueble como bien de familia. Crédito litigioso. Improcedencia</bold> </intro><body><page>1– Debe casarse la resolución de la <italic>a quo</italic> en cuanto ordena desafectar la vivienda inscripta como bien de familia. El embargo se solicitó para asegurar el pago de horas extras, rubro cuya existencia se debatiría en juicio, por lo que al tiempo de constituir la protección no se trataba de un crédito cierto sino litigioso. Ello importa que a la sazón no había una obligación expresamente asumida por el demandado y tampoco un reclamo fehaciente, motivo por el cual no puede sostenerse con certeza que con esa medida aquél tuviera en su ánimo disminuir la garantía del futuro acreedor. Por otra parte se advierte una evidente desproporción entre el derecho a asegurar y la medida adoptada, pues la mayor parte del crédito ya está garantizada con otros bienes. 2– Frente al derecho del trabajador a percibir su acreencia, de carácter alimentario, se erige el derecho constitucional del demandado a tener acceso a la vivienda digna y la protección del bien de familia (art. 14 bis, CN). Por ello en este caso concreto atenta contra la equidad el mantenimiento de la medida dispuesta. <italic>16826 – TSJ Sala Lab. Cba. 15/5/07. Sentencia Nº 29. Trib. de origen: CTrab. Sala II Cba. "Bazán Néstor E. c/ Ramón Ernesto Suárez y Otro – Demanda – Recursos de Casación e Inconstitucionalidad”</italic> Córdoba, 15 de mayo de 2007 ¿Es procedente el recurso articulado por la parte demandada? La doctora <bold>M. Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> dijo: En autos la parte demandada interpuso recurso de casación en contra de la Res. N° 54/2003, dictada por la CTrab. Sala II de Cba., que resolvió: “I) Hacer lugar al pedido de desafectación del bien de familia del inmueble anotado a la Matrícula N° 506.735 (11) con inscripción del bien de familia en el protocolo N° 2182/2000 con el N° 2241 del 29/6/00 al solo efecto de ejecutar los siguientes rubros e importes calculados al día de la fecha: 1) horas extras período marzo 2000 al 29/6/00 que asciende a $ 4356,50 ...; 2) aporte ley 6468 que asciende a la suma de pesos $ 87,13 ...; 3) tasa de justicia que asciende a la suma de $ 87,13 ...; 4) honorarios Dr. Ricardo Giletta que ascienden a la suma de $ 670,47 ...; 5) honorarios Dr. Alberto H. Lagos que ascienden a la suma de $ 335,37 ... y en consecuencia oficiar al Registro General de la Provincia a fin de que tome razón de ello ...”. 1. La parte demandada cuestiona la decisión persiguiendo la protección de la vivienda única inscripta como bien de familia, cuya desafectación fue ordenada por el tribunal al efecto de ejecutar los importes correspondientes a horas extras por los meses de marzo de 2000 al 29 de junio de igual año. 2. La trascendencia del tema traído a decisión por el irreparable gravamen que aparejaría el mantenimiento de la resolución cuestionada y las razones de equidad que me guían en la solución dada a esta impugnación, justifican que se obvie el análisis de la admisibilidad formal del recurso. Entiendo que debe casarse la resolución de la <italic>a quo</italic> en cuanto ordena desafectar la vivienda inscripta como bien de familia. Tengo en cuenta que el embargo se solicitó para asegurar el pago de horas extras, rubro cuya existencia se debatiría en juicio, por lo que al tiempo de constituir la protección (29/6/00) no se trataba de un crédito cierto sino litigioso. Ello importa que a la sazón no había una obligación expresamente asumida por el demandado, tampoco un reclamo fehaciente, motivo por el cual no puede sostenerse con certeza que con esa medida aquél tuviera en su ánimo disminuir la garantía del futuro acreedor. Por otra parte, advierto una evidente desproporción entre el derecho a asegurar y la medida adoptada, pues la mayor parte del crédito ya está garantizada con otros bienes. Frente al derecho del trabajador a percibir su acreencia, de carácter alimentario, se erige el derecho constitucional del demandado a tener acceso a la vivienda digna y la protección del bien de familia (art. 14 bis, CN). Por ello es que en este caso concreto considero que atenta contra la equidad el mantenimiento de la medida dispuesta. Lo resuelto se encuentra en el temperamento del fallo dictado <italic>in re</italic> “Romero Carlos E. c/ Andrés F. Lema – Desalojo - Recursos de Casación e Inconstitucionalidad”(*) (R 32/02), AI N° 108/06 por mayoría, en donde se ratificó la posición de este Tribunal con relación a la protección de la vivienda familiar. Lo dicho justifica la decisión sin necesidad de abocamiento del Tribunal en pleno. 3. Por lo expuesto, corresponde casar el pronunciamiento y entrando al fondo del asunto rechazar la solicitud de desafectación del inmueble inscripto como bien de familia para asegurar el crédito que se pide. Voto por la afirmativa. Los doctores <bold>Luis Enrique Rubio</bold> y <bold>Domingo Juan Sesin </bold>adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el TSJ, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir el recurso interpuesto por la parte demandada y casar el pronunciamiento. II. Rechazar el pedido de desafectación del inmueble inscripto como bien de familia. III. Con costas por su orden. <italic>Ma. de la Mercedes Blanc G. de Arabel – Luis Enrique Rubio –Domingo Juan Sesin </italic> &#9632; <html><hr /></html> <header level="3">*) N. de E.- Fallo publicado en Semanario Jurídico Nº 1573, 31/8/06, Tº 94-2006-B, p. 312, y www.semanariojuridico.info</header></page></body></jurisprudencia>