<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Conflicto entre juez de Familia y juez de Menores. Denuncia efectuada por la madre contra su hijo menor de edad. Víctima mayor de edad. Competencia del juez de familia</bold> </intro><body><page>1– La actuación del juez de Menores en lo Prevencional es limitada, de excepción, en cuanto se configura sólo en aquellos casos previstos taxativamente en el art. 9 de la Ley de Protección del Niño y el Adolescente N° 9053. 2– Sólo es posible la intervención del juez de Menores cuando se evidencien situaciones en que los menores de edad estén desprovistos de medidas de protección por parte de quienes están a cargo de los mismos (padres, tutores, guardadores). Éstas deben ser adecuadas al estado de vulnerabilidad propio de su minoridad. 3– Sólo las realidades vitales de desamparo habilitan la injerencia estatal a los efectos del resguardo del menor, con el objeto de evitar daños en su salud o en su vida, tratando en lo posible de restaurar el amparo familiar necesario para su pleno bienestar. Dicho extremo se configura no sólo frente a situaciones dadas por la ausencia de los progenitores o guardadores, sino también por la inacción de éstos o, justamente, por acciones positivas que atentan contra el bienestar del niño o del adolescente. 4– En el <italic>sublite</italic>, el sujeto pasivo de la situación de violencia familiar es una persona mayor de edad, circunstancia que sustrae de competencia al Juzgado de Menores, que sólo debe intervenir cuando éste sea un menor de edad en situación de desamparo, a los fines de ejercer las funciones tutelares que le son inherentes. En mérito de tales circunstancias, corresponde intervenir al Juzgado de Familia. <italic>TSJ Sala Electoral Cba. 18/12/06. Auto Nº 78. “B.M.J. –L.V.F. 9283 –Cuestión de avocamiento” [Vid. fallo completo en www.semanariojuridico.info] </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>