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EJECUCIÓN DE SENTENCIA

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COSTAS. RECURSO DE APELACIÓN. Sentencia firme respecto de la cuestión de fondo. Ejecución parcial. Distintas corrientes. Procedencia de la ejecución
1– La cuestión sobre si la sentencia impugnada por medio de un recurso de apelación puede ser ejecutada parcialmente tiene respuestas encontradas. Una postura niega esta posibilidad por considerar que la sentencia como acto procesal definido por la ley formal es una sola, única, total e indivisible y que no es posible una escisión que permita su ejecución parcial. Otra posición parte de que la sentencia puede tener distintas partes o capítulos y admite la ejecución de los extremos del fallo que no hubieran sido objeto de impugnación.

2– Se comparte la posición que admite la posibilidad de escisión entre las distintas partes que integran la sentencia, lo cual junto con el principio que establece la prohibición de la “reformatio in peius“, consagrada por el art. 356, CPC, permite que cuando el fallo fuera impugnado parcialmente sea dable ejecutar los extremos de aquel que quedaron firmes por no haber sido cuestionados. Ello así, ya que por aplicación del mentado principio y por el efecto devolutivo parcial que tienen los recursos, la sentencia no podrá ser modificada por elad quem más allá de las cuestiones que han sido materia de la impugnación.

3– En la especie, en el recurso de apelación sólo se cuestionó la imposición de costas dejando firme la cuestión de fondo. Por ello, no existe óbice para que la cuestión principal pueda ser ejecutada con independencia de lo que se resuelva sobre las costas del juicio.

16650 – CCC y CA San Francisco. 25/10/06. AI Nº 115. Trib. de origen: Juz. 1a. CC San Francisco. “Sidler Gabriela Alejandra c/ Silvia Beatriz Ochoa – División de Condominio”

San Francisco, 25 de octubre de 2006

Y CONSIDERANDO:

I. Estos autos vienen a conocimiento de este Tribunal como consecuencia del incidente previsto por el art. 368, CPC, articulado por el apoderado de la parte actora, a fs. 29/30 con la finalidad de que se revoque el efecto suspensivo (art. 365, CPC) del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 21, en contra de la sentencia N° 91, de fecha 7/6/06. Los agravios: La parte actora funda la impugnación en que como en este caso mediante el recurso de apelación concedido sólo se discute la imposición de costas, corresponde que se modifique el efecto que la ley procesal le asigna al recurso de apelación interpuesto, a fin de que el mismo no tenga efecto suspensivo, dado que la discusión de las costas no hace al fondo de la cuestión central. II. La solución: 1. La cuestión de si la sentencia impugnada por medio de un recurso de apelación puede ser ejecutada parcialmente tiene respuestas encontradas. Una de ellas niega esta posibilidad por considerar que la sentencia como acto procesal definido por la ley formal es una sola, única, total e indivisible y que por lo tanto no es posible una escisión que permita su ejecución parcial. En cambio, la otra posición parte de que la sentencia puede tener distintas partes o capítulos, admite la ejecución de los extremos del fallo que no hubieran sido objeto de impugnación. En este sentido, la Corte Suprema al resolver un recurso extraordinario federal por arbitrariedad, expresó que su anterior pronunciamiento dictado en esa misma causa equivalía a desestimar expresamente la tesis de la indivisibilidad de la sentencia, considerando que era factible de división entre sus partes viciadas y sus partes firmes, correspondiendo, según la Corte, que el juez a quo dictara nuevo fallo en cuanto a las primeras y que a su vez se procediera a la ejecución de las últimas por gozar de los efectos propios de la cosa juzgada (Perrachione, Mario C., “El recurso de casación en el proceso laboral oral y de instancia única”, Advocatus, Cba., 1995, N° 26, ps. 113/114). Coincidimos con la segunda de esas posiciones, que admite la posibilidad de escisión entre las distintas partes que integran la sentencia, lo cual junto con el principio que establece la prohibición de la “reformatio in peius” consagrada por el art. 356, CPC, permite que cuando el fallo fuera impugnado parcialmente, sea dable ejecutar los extremos –de aquél– que quedaron firmes por no haber sido cuestionados, ya que por aplicación de la prohibición de la “reformatio in peius” y por el efecto devolutivo parcial que tienen los recursos, la sentencia no podrá ser modificada por el tribunal ad quem más allá de las cuestiones que han sido materia de la impugnación (Obra citada, ps. 113/114). Esta doctrina resulta aplicable en la especie porque de la “expresión de agravios” presentada a fs. 34/36 por la demandada surge que ésta sólo cuestionó en su recurso de apelación la imposición de costas dispuestas por el a quo en la sentencia referenciada, dejando firme la cuestión de fondo; por lo cual no existe óbice para que la cuestión de fondo pueda ser ejecutada, con independencia de lo que se resuelva sobre las costas del juicio.

Por ello,

SE RESUELVE: I) Hacer lugar al incidente del art. 368, CPC, promovido por la ejecutante y en consecuencia posibilitar la ejecución parcial de la sentencia N° 91, de fecha 7/6/06. II) Atento a la complejidad jurídica del asunto y a la existencia de doctrina contradictoria, las costas deben imponerse por el orden causado.

Mario C. Perrachione – Francisco E. Merino – Roberto A. Biazzi ■

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