<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold><italic>Actio iudicati</italic>. PRESCRIPCIÓN. Art. 4023, CC. Prescripción decenal. Disidencia</bold> </intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> Contra la sentencia que rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título interpuestas por la demandada y que mandó llevar adelante la ejecución en contra de Castor Constructora SRL, interpuso recurso de apelación la actora. Se agravia por cuanto el a quo rechazó la prescripción de dos años del CC aplicando el plazo de prescripción decenal –art. 4023, CC–, siendo que corresponde el plazo bienal ya que la letrada que ejecuta sus honorarios tenía acceso a requerirlos en contra del actor (su ex mandante). Aduce que el derecho a cobrar honorarios estaba prescripto al interponer la acción (22/8/01), por lo que habiendo dejado transcurrir dos años sin hacer valer sus derechos, la prescripción debe jugar en todo su rigor siendo aplicable el art. 4032 inc. 1, CC. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1– En el <italic>sub lite</italic>, corresponde que se aplique el plazo de prescripción que prevé el art. 4023, CC, esto es, prescripción decenal. Ello porque se ejecutan honorarios cuantificados en resoluciones judiciales donde se reconoció y estableció la compensación pecuniaria que le corresponde al letrado por dicha prestación. Se aplica el plazo de prescripción largo por haber mediado entre las partes una locación de servicios de la que se valió la demandada, por ser deudas cuantificadas en resoluciones judiciales y plenamente exigibles. (Mayoría, Dr. Sársfield Novillo). 2– El art. 4023, CC, dispone: "Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial...". Dicha disposición está contenida en el art. 4032 inc. 1, CC, que prevé un término de prescripción de dos años, con la salvedad de pleito no terminado y seguido por el mismo letrado, extremo que no se verifica en la especie. (Minoría, Dr. Sánchez Torres). 3– La circunstancia de que los honorarios se encuentren regulados no significa que deba acudirse al plazo de diez años, pues el art. 4032 inc. 1, CC, establece un plazo de dos años más allá de que la acción persiguiendo el cobro se dirija contra el ex cliente o contra el condenado en costas. Reflexionar de otra manera es fijar un plazo distinto al que la ley determina. Se trata de acciones relativas a un mismo derecho (honorarios), por lo que no pueden operar plazos disímiles de prescripción según cuál sea el deudor contra el que se dirige la reclamación. Por ello, en autos debe recibirse la defensa de prescripción opuesta, atento haber sucedido el plazo de dos años contados desde la regulación de honorarios y hasta el momento de incoar la acción contra su ex mandante. (Minoría, Dr. Sánchez Torres). 4– Se adhiere a la postura mayoritaria relativa a que en los honorarios de los abogados corresponde aplicar la prescripción decenal. Es que, una vez regulados, los honorarios forman parte de una resolución judicial y por consiguiente el plazo de prescripción de éstos es el que corresponde a una sentencia u otra resolución judicial que contenga una condena. Como para este supuesto el CC no prevé plazo especial, rige el plazo general de diez años. De aceptarse la postura que fija la prescripción de los honorarios regulados o no en dos años, habría que aceptar que para toda acción sucede igual, y que el plazo de prescripción del derecho reconocido por la sentencia es igual antes que después del fallo. (Mayoría, Dr. Díaz Reyna). <bold>Resolución</bold> Rechazar el recurso de apelación deducido por la ejecutada Castor Empresa Constructora SRL. Confirmar el decisorio recurrido. Imponer las costas a la parte recurrente. <italic>16400 – C1a. CC Cba. 9/5/06. Sentencia Nº 49. Trib. de origen: Juz. 27ª CC Cba. “Castor Constructora SRL c/ Vizcaya Ricardo –Ejecutivo- Cuerpo de Ejecución de Honorarios”. Dres. Mario Sársfield Novillo, Julio C. Sánchez Torres y José Manuel Díaz Reyna </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>