<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Naturaleza jurídica. Encuadramiento legal. Petición de urgente entrega de pasaporte para poder salir del país. Requisitos. Procedencia</bold> </intro><body><page>1- La medida autosatisfactiva peticionada constituye una solución urgente y autónoma que consiste en una orden impartida por el tribunal a petición de parte, fuera del ámbito de un juicio contradictorio, fundada en la fuerte probabilidad de la existencia del derecho que invoca el solicitante y en el riesgo de que, de no otorgarse, se provoque un perjuicio grave e irreparable. 2- Dado que este tipo de procedimiento –medida autosatisfactiva- no cuenta con una recepción nominativa en el código de rito, corresponde dejar sentado que este Tribunal adhiere al criterio -generalizado en la jurisprudencia- de que la tutela anticipada que importan estas medidas es operativa aun en ausencia de un texto legal específico que la consagre, ubicándolas, a todo evento, en el marco del art. 232, CPCN. Ello así porque sostener su improcedencia por la sola circunstancia de que no se encuentra taxativamente prevista importaría desoír el mandato constitucional, que reconoce a los particulares que cuentan con un interés tutelable, cierto y manifiesto, el derecho a obtener una respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional. 3- Sujetando la decisión a los requisitos ineludibles del art. 232, CPCN, encontramos que la medida autosatisfactiva peticionada –entrega urgente de pasaporte para poder salir del país– resulta procedente. En efecto, la verosimilitud del derecho (<italic>fumus bonis iuris</italic>) se configura a la luz de aspectos formales y sustanciales, toda vez que la documentación aportada por el accionante acredita la necesidad de viajar a España y poder desarrollar su actividad habitual en base a un cronograma propuesto. El peligro en la demora (periculum in mora) se configura toda vez que se reclama una pronta e inmediata entrega del pasaporte para poder salir del país y transitar libremente en el extranjero, evitando así un perjuicio de índole económica e irreparable. Por las razones apuntadas corresponde otorgar la medida solicitada por la actora, debiéndose oficiar a la Policía Federal Argentina a fin de que en el término de 48 horas. de recibido el oficio de rigor, entregue el pasaporte al actor. Se requiere previa fianza personal de un letrado inscripto en la matrícula federal. 4- Se destaca que motiva la singularidad del sub-exámine –otorgamiento de la medida autosatisfactiva peticionada– el alto grado de probabilidad de que el postulado resulta atendible y la necesidad impostergable de prestar la tutela judicial inmediata, presupuestos de procedencia del proceso tutelar urgente deducido. <italic>15.116 - Juz. 2ª Fed. Cba. 20/05/03. "Pochettino, Ricardo Daniel c/ Estado Nacional y otros", solicita medida autosatisfactiva" Expet. Nº 25-P-03. </italic> Córdoba, 20 de mayo de 2003 Y CONSIDERANDO: 1) Comparece el Ing. Ricardo Pochettino, con el patrocinio letrado de Juan José Sosa y Jorge H. Gentile, e interpone acción autosatisfactiva urgente, tendiente a lograr la inmediata entrega del pasaporte con el fin de salir libremente del país. Adjunta prueba documental que acredita dichos extremos. 2) Que, como primera observación, cabe poner de relieve que la medida peticionada constituye una solución urgente y autónoma que consiste en una orden impartida por el tribunal a petición de parte, fuera del ámbito de un juicio contradictorio, fundada en la fuerte probabilidad de la existencia del derecho que invoca el solicitante y en el riesgo de que, de no otorgarse, se provoque un perjuicio grave e irreparable. Ahora bien, dado que este tipo de procedimiento no cuenta con una recepción nominativa en el código de rito, corresponde dejar sentado que este Tribunal adhiere al criterio - generalizado en la jurisprudencia- de que la tutela anticipada que importan estas medidas es operativa aun en ausencia de un texto legal específico que la consagre, ubicándolas, a todo evento, en el marco del art. 232 del CPCCN. Ello así porque sostener su improcedencia por la sola circunstancia de que no se encuentra taxativamente prevista, importaría desoír el mandato constitucional que reconoce a los particulares que cuentan con un interés tutelable, cierto y manifiesto, el derecho a obtener una respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional. 3) Que, en este contexto y sujetando la decisión a los requisitos ineludibles del art. 230 del CPCCN, encontramos que la medida peticionada resulta procedente. En efecto, la verosimilitud del derecho (<italic>fumus bonis iuris</italic>) se configura a la luz de aspectos formales y sustanciales, toda vez que la documentación aportada por el accionante acredita la necesidad de viajar a España y poder desarrollar su actividad habitual en base a un cronograma propuesto. Que el peligro en la demora (<italic>periculum in mora</italic>) se configura toda vez que se reclama una pronta e inmediata entrega del pasaporte para poder salir del país y transitar libremente en el extranjero, evitando así un perjuicio de índole económica e irreparable. Por las razones apuntadas entiende el suscripto que corresponde otorgar la medida solicitada por la actora, debiéndose oficiar a la Policía Federal Argentina sita en calle Azopardo 620 Capital Federal, a fin de que en el término de 48 hs. de recibido el oficio de rigor, entregue el pasaporte al Sr. Ricardo Daniel Pochettino. Se requiere previa fianza personal de 1 (un) letrado inscripto en la matrícula federal. Al respecto destaco que se motiva en la singularidad del <italic>sub exámine</italic>, el alto grado de probabilidad de que el postulado resulta atendible y la necesidad impostergable de prestar la tutela judicial inmediata, presupuestos de procedencia del proceso tutelar urgente deducido. Por lo expuesto y disposiciones legales citadas; SE RESUELVE:1) Otorgar la medida autosatisfactiva solicitada por la actora, y en consecuencia, librar oficio a la Policía Federal Argentina a fin de que en el término de 48 hs. de recepcionado el oficio de rigor, entregue el pasaporte al Sr. Pochettino. <italic>Alejandro Sánchez Freytes</italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>