<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>PERITOS. Legitimación activa para solicitar la caducidad de la segunda instancia. Procedencia. Efectos</bold> </intro><body><page>1– Acorde con lo previsto en el art. 343, inc. 3°, CPC: “Pueden pedir la declaración de perención: ...3) En segunda o ulterior instancia: la parte recurrida”. En el caso, la apelación ha sido deducida por la demandada y la citada en garantía. Así, pues, <italic>prima facie,</italic> parte recurrida sería la actora. No obstante, se desconoce si el planteo recursivo alcanzará o no la distribución de costas y el monto de honorarios periciales. Además, la revocación o modificación del decisorio en lo principal son idóneas para alterar, coherentemente, la carga de las costas, asunto de evidente interés para los peritos intervinientes a los cuales se extiende, por tanto, la legitimación prevista en el art. 343, inc. 3. De lo contrario, se subordinaría injustificadamente su derecho regulatorio a la inactividad del o de los apelantes en cuanto al impulso del recurso, y a que la adversaria peticionase o no la perención. 2– La caducidad de la segunda instancia solicitada por la perito se declara en exclusivo interés de ésta (monto de sus honorarios y carga del pago), acorde con la sentencia de primera instancia. No obsta a lo señalado lo normado en el último párrafo del art. 348, CPC, según el cual ...“La perención declarada en la segunda o ulterior instancia comprende todas las impugnaciones pendientes que deban sustanciarse por el trámite paralizado”. Efectivamente, el principio de indivisibilidad de instancia no es absoluto, de manera que no puede aplicarse cuando lesiona indebidamente el derecho de defensa en juicio (art. 18 y 31, CN). <italic>15.201 – C8a. CC Cba. 23/6/03. Auto Nº 202. “Molina, Juan C. c/ Anteo Francavilla y/o Q.V.P. – Daños y Perjuicios”.</italic> Córdoba, 23 de junio de 2003 Y CONSIDERANDO: 1) La perito médico oficial comparece en autos manifestando que se declare caduca la instancia, atento la inactividad procesal en la que ha permanecido el expediente durante el lapso previsto por el art. 339 inc. 2 del Cód. Procesal. Que desde el último acto impulsivo del procedimiento (16/11/00), según art. 340 del Cód. Procesal, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses. Pide costas. La parte demandada y citada en garantía contestó el traslado de la perención, solicitando su rechazo con costas. 2) Acorde con lo previsto en el art. 343, inc. 3°, Cód. Procesal: “Pueden pedir la declaración de perención: ...3) En segunda o ulterior instancia: la parte recurrida”. En el caso, la apelación ha sido deducida por la demandada y la citada en garantía. Así pues, <italic>prima facie</italic>, parte recurrida sería la actora. 3) No obstante, se desconoce si el planteo recursivo alcanzará o no la distribución de costas y el monto de honorarios periciales. Además, la revocación o modificación del decisorio en lo principal son idóneas para alterar, coherentemente, la carga de las costas, asunto de evidente interés para los peritos intervinientes a los cuales se extiende, por tanto, la legitimación prevista en el art. 343, inc. 3. De lo contrario, se subordinaría injustificadamente su derecho regulatorio a la inactividad del o de los apelantes en cuanto al impulso del recurso, y a que la adversaria peticionase o no la perención. 4) Desde luego, la caducidad se declara en exclusivo interés de la incidentista (monto de sus honorarios y carga del pago), acorde con la sentencia de primera instancia. 5) No obsta a lo señalado lo normado en el último párrafo del art. 348, Cód. Procesal, según el cual... "La perención declarada en la segunda o ulterior instancia comprende todas las impugnaciones pendientes que deban sustanciarse por el trámite paralizado". Efectivamente, el principio de indivisibilidad de instancia no es absoluto, de manera que no puede aplicarse cuando lesiona indebidamente el derecho de defensa en juicio (art. 18 y 31 de la Constitución Nacional). Las costas deben imponerse a la parte demandada y citada en garantía por resultar vencida, art. 130, aplicable por lo dispuesto en el art. 133 del CPC, dado que se la considera culpable de la incidencia al no instar el procedimiento. Por todo lo expuesto, normas legales citadas y Código Arancelario; SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al pedido de perención de la segunda instancia, articulado por la perito oficial Martha V. Greenway, en la medida de su interés, teniéndose por firme y ejecutoriado la Sentencia N° novecientos del veinticuatro de octubre de dos mil, en lo que respecta a la incidentista (art. 346 inc. 3) del Cód. Procesal). 2) Imponer las costas de la alzada a la demandada y citada en garantía. <italic>Matilde Zavala de González – Enrique P. Napolitano – Julio C. Sánchez Torres</italic> &#9632; </page></body></jurisprudencia>