<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. Continuación del hijo en la explotación comercial del padre antes de la ruptura de la relación laboral. Art. 225, LCT. Interpretación de la voz “por cualquier título”. Traspaso de los contratos de trabajos existentes. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Extensión de la responsabilidad indemnizatoria al adquirente </bold> </intro><body><page> Yerra la sentencia al sostener que si bien existió un cambio de la titularidad del comercio antes de la ruptura del vínculo laboral, no hubo responsabilidad del codemandado por las obligaciones laborales de su padre porque los dispositivos en cuestión exigen “un negocio jurídico concreto”. Al requerir para los supuestos de los art. 225 y ss., LCT, una transferencia instrumentada a través de un acto jurídico o negocial concreto entre el sucesor y el transmitente, tal continuidad lo es “a cualquier título”, tal como lo dicen las normas en discusión, por lo que admitido y probado que el hijo siguió al padre en la explotación comercial, debe proyectarse la normativa antes citada al caso de marras, ya que con el traspaso acreditado se produjo también el de los contratos de trabajo existentes. Habiendo sido demandados ambos –padre e hijo– y narrados los hechos en los que estaban involucrados, el encauzamiento jurídico corresponde al Tribunal de mérito. Por consiguiente, la infracción atribuida al pronunciamiento resulta evidente por lo que debe casarse en este aspecto y entrando al fondo del asunto (art. 104, LCT), extender la responsabilidad indemnizatoria al hijo. <italic>15.285 – TSJ Sala Laboral Cba. 7/10/03. Sentencia Nº 90. Trib. de origen: CTrab. Cruz del Eje. “Torres, Jesús c/ Esteban Peral y otros – Recurso de Casación” </italic> Córdoba, 7 de octubre de 2003 ¿Media inobservancia de la ley sustancial? El doctor <bold>Hugo Alfredo Lafranconi</bold> dijo: 1. Es concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia que resolvió “1...2... Rechazar la demanda promovida por el Sr. Jesús Torres en contra del Sr. Esteban Arnaldo Peral, sea como empleador directo, art. 5 y 26, LCT, o responsable solidario, art. 225, LCT. 3. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor Sr. Jesús Torres en contra del Sr. Esteban Peral, y en consecuencia condenar a éste a abonar a aquél, en el término de cinco días de quedar firme la planilla liquidatoria que se practicará en la etapa previa a la ejecución de sentencia, una indemnización por incapacidad laboral, parcial y permanente del treinta y tres por ciento... de la total obrera, en base al diagnóstico de... La liquidación se practicará en la etapa previa a la ejecución de sentencia de acuerdo a las prescripciones de los art. 8 inc. c y 9 inc. d, e y f de la citada ley, tomando como base el salario diario que resulte de dividir la totalidad de las remuneraciones devengadas por cualquier concepto del año anterior al distracto ocurrido el... según los valores correctos admitidos por sentencia firme recaída en juicio entre las mismas partes, traídos a la fecha de notificación de la pericia médica... por los días de trabajo correspondientes al último año trabajado, entendiéndose por tales... Estas remuneraciones no sufrirán actualización monetaria como tampoco la indemnización a establecerse. Luego se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8, teniéndose en cuenta para la determinación de la indemnización el jornal promedio, el porcentaje de incapacidad dictaminado, el coeficiente de reajuste por la edad... no pudiendo exceder esta indemnización el tope máximo legal parcial fijado en el inc. a del art. 8 de la ley 24.028. La suma resultante devengará desde la fecha de consolidación del daño... un interés moratorio igual al promedio de la tasa pasiva de los decretos 529/91; 941/91 y 959/91 más el medio por ciento... mensual nominal, la que se extenderá hasta la fecha de la condena, y de allí hasta su efectivo pago corresponderá aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba en operaciones ordinarias de crédito... 4. Imponer las costas del actor al Sr. Esteban Peral, demandado vencido... las costas del demandado vencido deben ser soportadas por el mismo... las costas por la defensa del Sr. Esteban Arnaldo Peral deben ser soportadas por el orden causado, art. 18, ley 7987...”. La parte actora denuncia errónea aplicación del art. 225, LCT. Afirma que el <italic>a quo </italic>sostuvo que el Sr. Esteban Arnaldo Peral era titular del establecimiento y continuador material del negocio de su padre; sin embargo concluyó que no se acreditó la causa jurídica para responsabilizarlo por la deuda reclamada. Manifiesta que la ley no requiere negocio jurídico especial para la producción de los efectos establecidos por la norma mencionada, que equipara al adquirente del establecimiento por cualquier título con el transmitente, evitando así situaciones fraudulentas. 2. El sentenciante señaló que la pretensión de extender la condena con base en el art. 225 ib. y siguientes, estaba fuera de la litis. No obstante, sostiene profusa argumentación para concluir que si bien existió un cambio de la titularidad del comercio antes de la ruptura del vínculo laboral, no hubo responsabilidad del codemandado por las obligaciones laborales de su padre porque los dispositivos en cuestión exigen un negocio jurídico concreto. 3. Esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse sobre idéntica situación respecto del distracto acaecido entre las mimas partes (Ve. Sent. Nº 79/02). Allí se dijo que el <italic>a quo</italic>, al requerir para los supuestos de los art. 225 y ss., LCT, una transferencia instrumentada a través de un acto jurídico o negocial concreto entre el sucesor y el transmitente, soslayó que la continuidad lo es a cualquier título, tal como lo dicen las normas en discusión, por lo que admitido y probado que el hijo siguió al padre en la explotación comercial, debe proyectarse la normativa antes citada al caso de marras, ya que con el traspaso acreditado se produjo también el de los contratos de trabajo existentes. Y que habiendo sido demandados ambos – padre e hijo– y narrados los hechos en los que estaban involucrados, el encauzamiento jurídico corresponde al Tribunal de mérito. Por consiguiente, la infracción atribuida al pronunciamiento resulta evidente por lo que debe casarse en este aspecto y entrando al fondo del asunto (art. 104, LCT), extender la responsabilidad indemnizatoria al Sr. Esteban Arnaldo Peral. Voto por la afirmativa. Los doctores <bold>Luis Enrique Rubio</bold> y <bold>Domingo Juan Sesin</bold> adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir el recurso interpuesto por la parte actora y casar el pronunciamiento conforme se expresa en la presente. II. Extender la condena al señor Esteban Arnaldo Peral. II. Con costas. <italic>Hugo Alfredo Lafranconi – Luis E. Rubio – Domingo J. Sesin</italic> &#9632; </page></body></jurisprudencia>