<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Utilización como medio de prueba. Diferentes versiones sobre el hecho dadas por el imputado. Manifestaciones mendaces. VALOR PROBATORIO. Indicios de “mala justificación”</bold> </intro><body><page>1– La primera versión del acusado sobre cómo ocurrió el hecho es cambiada luego por ante la instrucción y nuevamente en el debate, lo que constituye “indicios de mala justificación”. En efecto, en la instrucción dijo que su padre se soltó del rolo y al caer al pozo la soga arrastró las garrafas que también cayeron; manifestó que en el lugar no había ningún testigo, cuando en realidad se encontraba uno de ellos con quien habló y a quien le dijo que su padre no había ido a trabajar. Por último, en el debate cambió su relato nuevamente y dijo que su padre estaba arriba del pozo, al lado, y que cayó una garrafa en su interior, lo que motivó que su padre quisiera asirla y se cayera al pozo en ese intento. Por lo expuesto y valorado no queda duda alguna de que el acusado obró con la intención de matar a su padre. Por ello se descarta la versión pretendidamente exculpatoria del acusado al respecto. 2– No debe olvidarse que, en hipótesis de máxima, si hubiera ocurrido el hecho en forma accidental, la conducta del acusado, por simple lógica humana, debió haber sido socorrer a su padre o pedir ayuda para ello, y no como lo hizo: mentir que su padre no había llegado y retirarse del lugar sin auxiliarlo. Tenía razones para querer matar a su padre: se llevaban mal y su progenitor se lo reprochaba como padre, además de ser una persona agresiva y de mal carácter como lo señalan las pericias. Por todo lo expuesto de la prueba analizada, se desprende con total certeza que el hecho existió, tal cual lo narra la pieza acusatoria. <italic>15.290 - C8a. Crim Cba. 5/7/01. “Tapia, Darío Cristino p.s.a. Tentativa de homicidio calificado por el vínculo”. </italic> Córdoba, 5 de julio de 2001 1) ¿Existe el hecho y es su autor penalmente responsable, el imputado? 2) En su caso, ¿qué calificación legal corresponde aplicar? A LA PRIMERA CUESTIÓN El doctor <bold>Eduardo Caeiro</bold> dijo: I. Se le atribuye a Darío Cristino Tapia el delito de Homicidio Calificado por el vínculo, en grado de Tentativa, según Req. Fiscal, en los términos de los art. 80, inc. 1°, 42 y 45 del CP, en calidad de autor. II. El hecho motivo de la acusación habría acaecido en la forma descripta en el Requerimiento Fiscal de citación a juicio, cumplimentando de tal manera con lo dispuesto por el art. 408, inc.1° del CPP en cuanto a que exige que en la sentencia se fijen los hechos motivo de la acusación. III. Darío Cristino Tapia en el debate ha ejercido su defensa material y así declaró negando su responsabilidad penal en el hecho que nos ocupa y dijo que ese día 10/2/99, como a las 8 de la mañana, en circunstancias en que se encontraba trabajando con su padre José Luis Tapia cavando un pozo negro en lo de la familia Santillán, se cayó una garrafa al pozo y cuando su padre quiso agarrarla se cayó al pozo y tras él se cayó la otra garrafa. Señaló que se llevaba muy bien con su padre. Realizó otras consideraciones poco claras en cuanto a que habrían puesto las mencionadas garrafas de contrapeso, y se incorporó su anterior declaración prestada por ante la instrucción, con la venia de las partes, y se le hizo conocer que antes había declarado otra cosa dado que había dicho que cuando lo bajaba a través de una cuerda con el rolo, su padre le dijo que lo sujetara porque estaba todo suelto, flojo y se movía, y luego se soltó del rolo y la cuerda arrastró todo lo que estaba a su alrededor, entre ello dos garrafas que se encontraban al costado sujetando la estructura cuadrante del rolo. Que pensó que su padre se había muerto por lo que salió huyendo asustado del lugar y más tarde dio aviso a la policía. Que en ese lugar no había presente ningún testigo. Aclaró que fue su padre el que ordenó se pusieran las garrafas sobre el rolo para hacer contrapeso y el rolo no se moviera. Contestó a una pregunta, en dicha oportunidad, que no siempre hacían eso de colocar contrapesos pero sí ese día ya que el terreno era desparejo. Advertido de las contradicciones en las que había incurrido, no dio razones y guardó silencio, lo mismo que con respecto a la prueba existente en su contra que se le hizo conocer a fin de que ejerciera debidamente su defensa, al momento de ser intimado. Lo más significativo al respecto fue que se le hizo conocer que el testigo Helio Romero estuvo con él ese día y hora y lo vio al lado del pozo y lo saludó, contestándole el acusado su saludo y le manifestó que estaba esperando a su padre que todavía no había llegado a trabajar, para, al cabo de unos minutos, irse del lugar. Todo ello ocurría como a las 8 de la mañana y por supuesto, cuando la víctima ya se encontraba en el interior del pozo. De igual manera se le hizo saber se contradecía cuando primero había declarado que al bajar a su padre con el rolo, éste se soltó cayendo al interior y arrastrando la soga del rolo las garrafas señaladas, mientras que en el debate decía que su padre se había caído al pozo cuando intentó sujetar una garrafa que se caía al mismo, y que luego se había caído la otra garrafa con su padre ya adentro. Pero el acusado guardó silencio. IV. Existencia material del hecho y participación penalmente responsable del acusado Diego Cristino Tapia. Adelanto desde ya que la prueba producida en el debate, así como la introducida en legal forma, ha resultado idónea y suficiente para dar por acreditados con el grado de certeza necesario en esta etapa procesal, los extremos de la imputación, esto es, la existencia material histórica del hecho atribuido, así como también la participación penalmente responsable que le cupo al traído a proceso. Doy razones. Declaró en el debate Karina Fabiana Santillán, quien dijo no conocer al acusado en virtud de que, si bien trabajaba en su casa cavando un pozo negro, como entraban por un baldío vecino y en horas muy tempranas no lo veía. Que al padre del acusado lo veía poco por las mismas razones. Que conoce del hecho por comentarios, que padre e hijo discutían y por ello el acusado dejó caer a su padre al pozo negro que hacían y le había tirado las garrafas de gas de 10 kg. encima. Que ello ocurrió el día 10/2/99, como a las 8 de la mañana. Declaró que ese día se encontraba en la cocina cuando escuchó una voz que dice papi y con posterioridad un quejido no definido. Que se dirigió con su esposo Pablo Rueda hacia afuera de la casa y fueron al pozo que se encontraba destapado, sin que hubiera nadie en su alrededor, lugar donde escucharon a una persona que dijo papi ayudame, por lo que la dicente fue a la casa a buscar un espejo con el fin de alumbrar hacia el fondo del mismo, con el cual pudieron observar que en el fondo se encontraba una persona sentada con bultos a los costados, aparentemente bolsas. Que su esposo intentó sacarlo con una soga de la cual el sujeto se agarró, pero cuando su esposo comenzó a subirlo, éste se soltó. Que en ese entonces ya había llegado al lugar su padre, Pedro Santillán, quien le solicitó que llamara a los bomberos y a una ambulancia, lo que así hizo por lo que éstos llegaron con posterioridad al lugar. Que un vecino llamado Rodolfo ingresó al pozo para tratar de sacar al accidentado, lo que no pudo hacer porque se quedó sin aire. Que las bolsas o bultos que vio en el pozo eran en realidad dos garrafas. Que a su saber movían el rolo de lugar para tapar el pozo con maderas o chapas por seguridad, pero que ese día, cuando sale con su esposo por los quejidos, el rolo estaba en su lugar sobre el pozo y estaba perfectamente colocado sin que se moviera, es decir estaba estable. Como vemos, esta testigo es en realidad, por su oído femenino muy sensible, la que escuchó los débiles quejidos de dolor y pedido de ayuda de la víctima, quien se encontraba en el interior del pozo abandonado por su hijo que ya se había retirado del lugar, como veremos. Así alertó a su esposo y salieron a brindar ayuda, y fue tan providencial como oportuna. No olvidemos que su esposo no había escuchado absolutamente nada. Lo esencial en su declaración es que la víctima estaba en el fondo del pozo negro, herida y quejosa, abandonada a su suerte dado que no había nadie arriba, y que el rolo se encontraba en su lugar, perfectamente puesto y nivelado. En su testimonio en el debate Pablo Humberto Rueda dijo que no conoce al acusado, que el día del hecho antes de las 8 de la mañana escuchó voces que conversaban en el fondo de su casa, que supuso eran de los poceros Tapia, padre e hijo, a quienes conoce por comentarios de la gente, de los vecinos; tenían problemas entre ellos, es decir que se llevaban mal. Ratificó en un todo sus declaraciones prestadas por ante la instrucción, que se incorporaron para ayudar a su memoria a pedido de parte [<italic>omissis</italic>]. Lo vital de esta declaración de un testigo creíble por sus convicciones y conocimientos de obra, fue que aseguró que esa mañana antes del accidente escuchó voces en el fondo y que pensó eran los poceros trabajando, lo que amerita eran como mínimo voces de dos personas. Que los Tapia José y Darío se llevaban muy mal entre ellos. Que cuando salen a socorrer a José Tapia no había nadie trabajando con él arriba, como hubiera correspondido. Que la soga del rolo estaba recogida o enrollada perfectamente arriba, lo que implica que alguien la dejó en ese estado, y que de haberse soltado en un accidente, hubiera quedado suelta, desenrollada y cayendo hacia el interior del pozo, lo que no fue así. Que en el interior del pozo había dos garrafas de gas, abiertas, una de las cuales sacó su vecino Rodolfo previo cerrarla, desde el interior del pozo dado que había gran olor a gas. Que la víctima tenía golpes en todo el cuerpo y en su cabeza, los que indudablemente debieron ser causados por las garrafas cuando cayeron. Que la víctima expresó ya en el exterior del pozo que su hijo Darío, el acusado, lo había tirado al pozo y querido matar. Que descartó un accidente porque si no el acusado hubiera socorrido a su padre o por lo menos hubiera pedido ayuda en la casa o a su empleado Romero, con quien se saludó. Esto se refuerza cuando el acusado miente a Romero que estaba esperando a su padre porque no había ido a trabajar, dado que la víctima yacía en el pozo en ese momento y porque acto seguido se retiró fríamente del lugar fumando un cigarrillo, dejando abandonado a su suerte a su padre que, de no mediar pronto auxilio de Rueda, hubiera fallecido; no nos olvidemos que éste no escuchó nada sino que fue su esposa la que lo advirtió casi milagrosamente desde su casa y previo confundirse con posibles llamados de sus hijos. Que el rolo se encontraba en perfecto estado, tanto que lo utilizó reiteradamente para bajar y subir a su vecino Rodolfo, que estaba firme y sin juego alguno, desmintiendo así el pretendido argumento defensivo del acusado de que pusieron garrafas arriba para contrapeso, en el debate, ya que antes no había dicho nada al respecto. Todos estos razonamientos se van confirmando luego con el resto de la prueba, como veremos. Compareció Pedro Rodolfo Santillán quien manifestó en el debate que contrató a Quilino Cristino Tapia para que le cavara un pozo negro. Que con fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, Tapia se presentó juntamente con su hijo José Luis Tapia sumándose al trabajo al tercer día el hijo de José Luis Tapia, Darío Cristino Tapia. Conoce que Darío quiso matar a su padre José Luis, dado que se lo contó su abuelo Aquilino Tapia con motivo de que habían discutido por 300 pesos que Darío le había robado al padre, lo que motivó que fugara de la casa a las sierras y que el día del accidente discutieron nuevamente porque le había robado una máquina cortadora de cerámicos y ello provocó el hecho del problema–caída al pozo–. Que cuando sacan a la víctima tenía golpes en su cabeza y que cree que se debieron al golpear las garrafas de 10 kg. en su caída al pozo; por ese motivo le tuvieron que poner al acusado unas plaquetas en la cabeza. A pedido de parte se incorporó para ayudar a su memoria lo declarado por ante la instrucción a fs.8 y 33, lo que ratificó totalmente, oportunidad en la que dijo que el día diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente a las ocho y quince horas y en circunstancias en que se encontraba descansando, se presentó su hija Karina Santillán, quien le manifestó que había sentido unos quejidos dentro del pozo donde se encontraban cavando. Que al llegar al lugar ya se encontraba en el mismo su yerno Pablo Rueda alumbrando con un espejo hacia el interior del pozo, el que había observado que en el fondo del mismo se encontraba un señor que pedía ayuda y que viniera el padre, motivo por el cual requirió a su hija que llamara a los bomberos, los que arribaron con posterioridad junto con la policía y ambulancia. Que un bombero sacó al señor Tapia del interior del pozo; que se encontraba con fractura en los tobillos y un golpe en la cabeza. Que cuando Tapia era sacado del pozo decía ayudame papá, el que no se encontraba en el lugar como así tampoco el hijo del herido. Que antes de que vinieran los bomberos, su vecino de nombre Rodolfo descendió al pozo con el fin de sacar al hombre y pudo observar que se encontraba sentado con una garrafa de diez kilos de gas sobre él y otra a un costado. Asimismo manifiesta que por dichos del padre del herido, don Quilino Tapia, le manifestó que el señor José Tapia había discutido con Darío por una máquina de cortar cerámica que Darío le había robado, por lo que Darío empujó a su padre dentro del pozo y también le arrojó las garrafas encima, manifestándole asimismo que su nieto era drogadicto y que tenía arma de fuego. Dijo que en el fondo de su casa tiene garrafas que comercializa, vacías pero cerradas dado que siempre guardan un olor residual a gas, y que estarán a unos cinco metros del lugar donde cavan el pozo. Que por ello cree que las dos garrafas no pudieron caer accidentalmente. Ello explica por qué su vecino Rodolfo Váquez, cuando bajó al pozo a sacar a Tapia, tuvo que sacar una garrafa aduciendo que no se podía respirar allí abajo debido al fuerte olor a gas. Continuó diciendo que sabe por el padre de la víctima, el Sr. Aquilino Tapia, abuelo del acusado, que su nieto Darío Cristino Tapia había tirado al pozo a su padre José Luis Tapia, debido a una discusión por una máquina de cortar cerámicos y que a esto se lo refirió José Luis a su padre en el hospital días después, ya recuperado en algo de su salud. Que el día del hecho sabe por dichos del Sr. Romero, quien trabaja con su yerno Rueda, estaba al lado del pozo solamente el acusado y que al saludarlo le preguntó cómo andaba el pozo y que el acusado le contestó a Romero que estaba esperando a su padre para comenzar a trabajar, que no había llegado todavía, para luego retirarse del lugar. Que inmediatamente de todo esto, su hija Karina comenzó a escuchar los quejidos desde adentro del pozo que resultaron ser del padre del acusado que se encontraba lesionado gravemente. Por lo dicho, a su entender primero cayó Tapia al pozo y luego recién las garrafas. Aclaró que esa mañana el rolo y su estructura, con la que bajan al pozo, se encontraba perfectamente colocado y nivelado, que no se movía para nada y que sabe que todos los poceros cuidan muy bien esta circunstancia por seguridad personal. Que está seguro de que las garrafas que guarda están todas cerradas para que no haya emanación de gas residual, mientras que las del pozo se encontraban con su válvula de seguridad abierta y por eso su vecino Rodolfo dijo que abajo había mucho olor a gas, sacando una de ellas porque no se podía respirar. A preguntas de la defensa contestó nuevamente que el rolo estaba normal, en correcta posición como siempre lo veía puesto, aclarando que la base, es decir el anillo de alrededor del pozo, estaba muy bien nivelado, señalando en la foto que se le exhibió de fs. 20 que en la misma se puede observar ello, a pesar de que esa toma fue sacada luego de los trabajos y operativo para sacar a Tapia del pozo. Que los Tapia son poceros muy experimentados y cuidaban de ello. Que Aquilino Tapia iba y venía al pozo permanentemente. Asimismo manifiesta que las garrafas eran de su propiedad, que se encontraban a unos cinco metros del pozo, por lo que no pudieron caer accidentalmente al mismo (antes había dicho 3 m. y se corrigió en el debate). Que las mismas se encontraban vacías pero que siempre queda un resto de gas, por lo que Rodolfo Vázquez sintió olor en el momento que intentó rescatar a Tapia del fondo del pozo. Manifiesta que sabe por dichos del abuelo del imputado que la víctima había manifestado que Darío Tapia fue quien lo había arrojado al pozo debido a una discusión por una máquina de cortar cerámicos. Que sabe que el mencionado Tapia Darío estuvo allí ya que (…) Romero lo saludó y le preguntó cómo iba el pozo y el acusado le respondió que estaba esperando a su padre para trabajar, y seguidamente se retiró del lugar, e inmediatamente su hija comenzó a escuchar quejidos desde dentro del pozo. Este testigo declaró corroborando en un todo los dichos de su yerno Rueda y de su hija Karina y aportó como de fundamental importancia, que el abuelo del acusado, don Aquilino Tapia, le refirió personalmente que Darío Tapia, el acusado, había querido matar a su padre José Luis Tapia tirándolo al pozo y que lo sabía porque éste se lo había dicho unos días después del hecho, ya algo recuperado. Que la causa serían problemas que tenían porque Darío robaba a su padre. Que las garrafas no pudieron caer accidentalmente porque estaba a 5 m. del lugar y además que las guardaba cerradas por el olor a gas que tienen. Que el rolo estaba en perfecto estado colocado donde se debía y que su base de tierra alrededor del pozo estaba bien nivelada, lo que desvirtúa la postura defensiva al respecto. Se cuenta con el testimonio de Helio Ricardo Romero, quien en oportunidad de prestar declaración a fs.9 manifestó que es empleado del Sr. Rueda, y que el día diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente las ocho y cinco de la mañana, en circunstancias en que se encontraba esperando en la casa de Rueda a que éste se levantara para ir a trabajar, observó que del interior de la vivienda salía Darío Tapia al cual conoce porque su patrón Rueda los había contratado hacía algunos días para que cavaran un pozo, al que saludó y quien le manifestó que se encontraba esperando a su padre José Luis Tapia para comenzar a trabajar. Que con posterioridad Darío ingresó nuevamente a la casa y salió aproximadamente a los cinco minutos para retirarse del lugar hacia la calle. Que aproximadamente unos quince minutos más tarde salió del interior de la casa Karina Santillán quien le manifestó que una persona había caído al fondo del pozo negro. Que al dirigirse al mismo ya encontró junto al mismo a su patrón y a su suegro, y valiéndose de un espejo para alumbrar al interior del pozo pudieron constatar que quien se encontraba dentro se trataba del Sr. Tapia, el cual tenía sobre uno de sus hombros una garrafa de gas de diez kilos y otra a un costado de su pierna. Que con posterioridad llegó al lugar un joven a quien conoce con el nombre de Rodolfo, quien ingresó al pozo para auxiliar a Tapia, logrando sacar una garrafa, y luego ingresó nuevamente ya con una soga que se encontraba atada al rolo, pero en esa circunstancia es que llegó personal de bomberos al lugar, quienes previo retirar el rolo y colocar un trípode descendieron rescatando a Tapia. Este testigo es fundamental porque vio al acusado ese día y hora del hecho al lado del pozo negro, y retirarse del lugar alegando que su padre no había llegado a trabajar, cuando en realidad estaba en el interior del pozo accidentado gravemente. El acusado le mintió no sólo para ocultar la situación sino para evitar que le ayudara a su padre oportunamente. Ello descarta la posibilidad de un accidente en la emergencia y, por lo contrario, demuestra que se trató de un hecho intencional del acusado. Su conducta así lo revela, máxime si tenemos en cuenta que fue a la policía un rato después y realizó una exposición que a la postre resultó contradictoria con su propia defensa material, como ya veremos más adelante. Aquilino Cristino Tapia, abuelo del acusado y padre de la víctima, declaró en el debate que el día del hecho estaban cavando el pozo en lo de Santillán su hijo José Luis y su nieto Darío solamente. Que las relaciones entre ambos no estaban bien dado que su hijo le achacaba a Darío la pérdida o robo de una máquina de cortar cerámicos en su casa [<italic>omissis</italic>]. Estos dichos del testigo, que es padre de la víctima y abuelo del acusado, revelan cómo ocurrió el hecho y debemos tener en cuenta, para realzar su credibilidad, no sólo que fue coherente siempre, lógico y creíble en todos sus dichos, sino que además es pariente por igual de ambos protagonistas del suceso, si bien en distintos grados, por lo que no se advierte causa alguna de querer perjudicar a nadie. También dijo que a una garrafa la sacó del pozo él mismo, como a los veinte días, que fue a terminar el pozo y que estaba abierta también. Que el día del hecho, cuando llegó a lo de Santillán, su nieto no estaba en el lugar. Ratificó en un todo sus declaraciones de fs.28 y 56 que se incorporaron a pedido de parte para ayudar a la memoria del testigo, donde dijo que luego de haber trabajado aproximadamente tres días debido a que tuvo otro trabajo a unas diez cuadras del domicilio de Rueda, fueron a trabajar en el pozo su hijo junto a su nieto. Que debido a que vio pasar a los bomberos es que se llegó hasta la casa de Rueda. Que cuando llegó al lugar los bomberos ya habían rescatado a su hijo del fondo del pozo y no vio en el lugar a su nieto. Manifiesta que es imposible que su hijo se haya caído accidentalmente al pozo ya que todos los días se dedican a cavar pozos y descienden por el rolo, que es un cable del cual se sujeta la persona que baja y desde arriba otra persona con una manija enrolla el cable. Que las herramientas que utilizan son seguras y que el marco que encuadra el pozo es de hierro y bien firme por lo que no hace falta ningún otro elemento para sujetarlo, por lo que considera que es imposible que las garrafas hayan estado cerca de la abertura del pozo ya que son innecesarias ya que el cuadrante por sí solo se sujeta. Que transcurridas tres semanas del hecho, Rueda le dijo que continuara con el trabajo y cuando descendió al pozo nuevamente, encontró una garrafa, la cual se encontraba con la perilla abierta. Que recuerda que el día del hecho el primero en descender fue un tal Romero, el cual le manifestó que debido a que había olor a gas en el pozo no podía respirar, por lo que no pudo rescatar de allí a José Tapia. Con respecto a la personalidad del imputado, dijo que eran frecuentes las discusiones entre éste y su hijo, pero que no pasaban de palabras y que por cualquier cosa su nieto se pone tieso de rabia. Este comentario del testigo, abuelo del acusado, nos revela no sólo el mal carácter y agresividad del acusado, lo que está avalado en las pericias que ya veremos, sino que tenían problemas entre ambos, padre e hijo, porque el primero le reprochaba inconductas al segundo que eran conocidas por todo el vecindario. Desmiente a su propio hijo, como ya veremos, cuando asegura que estuvo el día anterior del hecho y que el rolo estaba en perfectas condiciones de uso en ese pozo, tirando así por tierra la versión de José L. Tapia dada en el debate con un claro intento de mejorar la situación de su hijo, el acusado. También declaró Rodolfo Manuel Vázquez, quien manifestó a fs. 13 y 31 que el día diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente las 9.30, cuando pasaba por la casa de la familia Rueda, Karina Santillán le informó que había una persona dentro de un pozo, si se animaba a sacarlo. Que ante ello se dirigió a la casa de los mismos quienes le indicaron que en el fondo del pozo se encontraba una persona, por lo que se dispuso a rescatarlo, tomándose de una cuerda de acero que tenía un rolo que se encontraba en el lugar y procedió a bajar. Que al llegar al fondo se encontró con una persona de sexo masculino, en posición sentado, con la cabeza hacia abajo, teniendo signos vitales, al que le salía sangre de la boca, encontrándose sobre su cuerpo una garrafa de gas de diez kilos y otra sobre la pierna derecha, las cuales estaban abiertas ya que en el interior del pozo había olor a gas. Que para poder sacar al hombre previamente tuvo que sacar una de las garrafas del pozo para abrir lugar, pero que no pudo sacar al hombre porque ya no aguantaba dentro del pozo porque era prácticamente imposible respirar. Que a los pocos minutos llegaron los bomberos quienes sacaron el rolo, colocaron un trípode y descendió un policía quien con posterioridad sacó al sujeto del fondo del pozo. Que una vez fuera del pozo esta persona, observó que presentaba lesiones en ambos tobillos de donde manaba sangre y tenía los pies doblados, como así también tenía golpes en los hombros, por lo que fue trasladado al hospital en una ambulancia que había llegado al lugar. Este testigo corrobora los dichos de los anteriores en relación a su intervención y confirma que fue bajado al pozo sin ningún inconveniente en cuanto al empleo del rolo que había colocado en el lugar. Por su parte Horacio Alberto Vildoza declaró en el debate que conoce al acusado por el hecho, conociendo por dichos de los vecinos de la familia Tapia que la víctima del suceso y el acusado siempre discutían, siendo éste una persona muy agresiva con su padre. Que días antes al hecho habían discutido porque el padre le recriminaba al acusado por la pérdida de una máquina de cortar cerámicos. Que cuando llegó comisionado a lo de Santillán, el propietario más joven le dijo que las garrafas estaban haciendo contrapeso y como no recordaba lo acontecido, se incorporó su declaración anterior de fs.1 y 2 para ayudar a su memoria y por pedido de las partes. Esta afirmación del testigo es equivocada, como ya vimos por los dichos de Rueda que es el propietario más joven al que se refiere, y encuentra su explicación en que ha relacionado el tema con argumentos que se manejaban en la investigación. Lo mismo ocurre con otros detalles confusos. Antes había dicho que siendo aproximadamente las 9.30 hs. fue comisionado por la Central de radio para que se constituyera en calle Emilio Forst 4514 de barrio Coronel Olmedo, lugar donde habría una persona dentro de un pozo. Que al llegar al lugar el mencionado domicilio que correspondía al señor Pablo Rueda, quien le comentó que había contratado al señor José Luis Tapia para que le cavaran un pozo y que desde hacía algunos días se encontraban trabajando junto con el hijo de Tapia, David Tapia. Que en circunstancias en que se encontraba descansando, llegó a su casa el Sr. Elio Ricardo Romero, el que mientras se encontraba esperando a Rueda que se levantara para ir a trabajar juntos, entrevistó a David Tapia a quien le preguntó si estaban trabajando, respondiéndole éste muy nervioso que sí, quien se retiró del lugar. Que con posterioridad Rueda y Romero escucharon un quejido dentro del pozo, por lo que al acercarse al mismo constataron que en el fondo se encontraba el Sr. José Tapia, que en oportunidad de buscar a David para que les comentara sobre lo sucedido, no pudieron hallarlo en el lugar. Este testigo, a pesar de ciertas confusiones, narra lo esencial en forma similar y coincidente con los restantes testigos. Se cuenta con el testimonio de Ramón Ernesto Ferreira, quien manifiesta a fs. 15/16 que habiendo entrevistado al señor Pedro Santillán, éste manifestó que había contratado al Sr. Aquilino Tapia para que le cavara un pozo negro en el fondo de la casa. Que el día diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente las ocho y quince horas, fue despertado por su hija Karina quien le manifestó que había escuchado quejidos dentro del pozo; que ante ello se dirigió al lugar en donde ya se encontraba su yerno Pablo Rueda viendo cómo podía sacar al señor que se encontraba dentro del pozo. Que con posterioridad llegó su vecino de nombre Rodolfo, quien ingresó dos veces al interior del pozo, no lográndolo dado que se quedaba sin aire, sacando su vecino del interior del pozo una garrafa de gas de diez kilos la que se encontraba vacía. Que con posterioridad llegaron al lugar personal policial y de bomberos como así también una ambulancia y rescataron al señor del fondo del pozo. Que en la ambulancia el herido, cuando ya se encontraba en el interior, manifestó “mi hijo me quiso matar”. Aquí debo señalar que el testigo narra una situación en cuanto a la autoría del hecho que fue compartida por otros testigos, como ya analizamos. [<italic>Omissis</italic>]. He dejado para el último la declaración de la víctima, José Luis Tapia, padre del acusado Darío Cristino, dado que con su testimonio en el debate ha tratado de favorecer la difícil situación de su hijo, quien precisamente por palabras suyas dichas a su padre Aquilino Tapia, según éste lo expresara y ratificara en distintas oportunidades, ha incriminado definitivamente al acusado en el presente hecho, con más la prueba restante por supuesto. En una primera oportunidad el testigo se abstuvo de declarar a fs.18, amparado en las disposiciones legales vigentes, por ser padre del acusado. Formulada idéntica advertencia en el debate, expresó que quería declarar y dijo que ahora recuerda lo ocurrido el día del hecho. Que salieron con Darío de su casa y se dirigieron a cavar el pozo en lo de Santillán y, en un momento dado del trayecto, su hijo se detuvo para orinar, por lo que él prosiguió su marcha solo y llegó al lugar de trabajo donde primero destapó el pozo y como el terreno estaba desparejo para el rolo, tomó dos garrafas para ponerlas debajo de la estructura del rolo a fin de nivelarlo, pero que no alcanzó a hacer nada dado que se mareó, se le escapó una garrafa hacia el interior del pozo y al pretender agarrarla se cayó al pozo, se golpeó la cabeza, cayendo la otra garrafa tras de él, no recordando luego nada más. A preguntas del fiscal dijo que Darío es un chico bueno, con el que discute a menudo y que con respecto a la pérdida de la máquina de cortar cerámica, discutieron porque estaba en la pieza del fondo donde vive Darío y pudo haber sido robada por algún amigo de su hijo y él se la reclamaba. Dijo que ese día el rolo se movía, estaba desnivelado dado que todos los días lo retiraban del pozo para taparlo bien, aunque terminó aceptando que el día anterior no lo movieron y taparon el pozo por encima del rolo, aceptando lo que declaró su padre, aunque dijo que su padre no había ido dicho día, pero aceptó finalmente que sí había estado pero por la mañana. A preguntas del Tribunal acerca de si se indisponía o mareaba a menudo, dijo que lo normal, y preguntado sobre qué era lo normal, no dio explicaciones. Preguntado acerca del desnivel del rolo, cómo pretendía nivelarlo con algo redondo como son las garrafas que precisamente por su forma redonda y por su material son inestables, no supo dar razones. Advertido de que su padre había opinado en forma totalmente diferente en cuanto a que nunca se movía el rolo mientras duraba la excavación, como que el rolo estaba perfectamente colocado y normal para su uso el día anterior dado que lo vio personalmente, insistió en su versión. Preguntado y advertido de que su mismo hijo, el acusado, había declarado en la instrucción que se había soltado del rolo mientras era bajado por él al pozo, oportunidad en que la soga del rolo arrastró en su movimiento las garrafas hacia su interior; y que en su exposición ante la policía el día del hecho había dicho que su padre estaba adentro del pozo cuando se cayeron las garrafas encima de él; y que en el debate sostuvo que las garrafas estaban sobre la base del rolo actuando como contrapeso y no abajo para su eventual nivelación, guardó silencio no sabiendo qué responder y se limitó a insistir en sus dichos. Advertido de que la prueba testimonial de Romero, Santillán, Rueda y su esposa, estos tres últimos por los dichos del primero, sostenían que su hijo estaba en el lugar al lado del pozo momentos antes de ser socorrido y que se retiró del lugar diciendo que su padre, por él, no había ido a trabajar, nada pudo decir y se quedó sin palabras. Advertido de que su padre había declarado por su propia confesión conocer que su nieto (es decir el acusado Darío, su hijo) lo había querido matar sol