<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>RECURSO DE APELACIÓN. Interposición. Innecesariedad de fundamentar el recurso a los fines de su admisibilidad. Ausencia de regulación específica. Inaplicabilidad del art. 116, CA. Sistema general del Código Procesal Civil </bold> </intro><body><page> El recurso de apelación ha sido incorrectamente denegado por el juez en los términos del art. 116, CA, toda vez que este régimen impugnativo, por su carácter excepcional y en ausencia de previsión expresa o de remisión a ella, sólo rige para la impugnación de los pronunciamientos regulatorios sobre honorarios de abogados, procuradores y peritos. De tal forma, en la ley 8226 no están comprendidos los martilleros, por lo que el derecho a recurrir en forma ordinaria la regulación de los honorarios de éstos, a falta de una regulación específica, se rige por el sistema general del Código Procesal Civil y Comercial, lo que ameritaba su concesión en los términos del art. 361 y cc., CPC, para su sustanciación en esta Alzada. <italic>C2a CC Cba. 4/3/04. Auto N° 55. Trib. de origen:Juz.24ª CC Cba. “Aromcor SRL c/ Disco SA – Declarativo – Ordinario– Rec. Directo”</italic> Córdoba, 4 de marzo de 2004 Y CONSIDERANDO: 1– El recurso de apelación ha sido incorrectamente denegado por el juez en los términos del art. 116, CA, toda vez que este régimen impugnativo por su carácter excepcional y en ausencia de previsión expresa o de remisión a ella, sólo rige para la impugnación de los pronunciamientos regulatorios sobre honorarios de abogados, procuradores y peritos. De tal forma, en la ley 8226 no están comprendidos los martilleros, por lo que el derecho a recurrir en forma ordinaria la regulación de los honorarios de éstos, a falta de una regulación específica, se rige por el sistema general del Código Procesal Civil y Comercial, lo que ameritaba su concesión en los términos del art. 361 y cc., CPC, para su sustanciación en esta Alzada. Por ello y lo dispuesto en el art. 382, CPC (reformado por ley 9129), SE RESUELVE: 1) Admitir la queja y, en consecuencia, conceder con efecto suspensivo el recurso de apelación deducido contra el auto número un mil ciento sesenta y ocho del diecisiete de diciembre de dos mil tres, el que deberá tramitarse en esta sede. 2) Requerir al Sr. Juez <italic>a quo</italic> la remisión de los autos principales, a sus efectos (art. 406, CPC). <italic>Jorge Horacio Zinny – Silvana María Chiapero de Bas</italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>