En consecuencia, a partir del 1 de agosto cambian la denominación de los Juzgados de Laboulaye y Oliva
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1856 – Serie: “A”
En la ciudad de CÓRDOBA, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON
VISTO: Que la Ley 10596 introdujo profundas reformas al Código Procesal del Trabajo Ley 7987, entre ellas la implementación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en el mismo. La reforma aludida, faculta al Tribunal Superior de Justicia a hacer extensiva la aplicación del trámite declarativo abreviado a las restantes circunscripciones y sedes judiciales del interior de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
1.Que la implementación y extensión del Procedimiento Declarativo Abreviado en el proceso laboral en los términos de las prescripciones de las Ley 10596 y sus modificatorias, ha sido objeto de profusa reglamentación conforme lo dispuesto por Resolución de Presidencia (TSJ) N°14 del 26/03/2020 y Acuerdos Reglamentarios (AR) 1634 del 25/06/2020, 1662 del 25/09/2020, 1683 del 11/03/2021, 1684 del 11/03/2021, 1689 del 25/03/2021, 1746 del 25/03/2022, 1802 del 23/03/2023, 1818 del 31/08/2023, todos serie A.
2. Que la puesta en marcha de la reforma procesal laboral se dispuso de modo progresivo y en los términos normados por los arts. 17 y 18 de la Ley 10596. En dicho sentido, la normativa habilita al Poder Judicial en cabeza del Tribunal Superior de Justicia a: “Artículo 18.- Implementación progresiva. El procedimiento especial previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la Ley N° 7987 –Código Procesal del Trabajo -, conforme la modificación dispuesta por esta Ley, se aplicará en una primera etapa sólo en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba y respecto de los incisos a), f), h) y l) del artículo 83 bis del mencionado Código. El Poder Judicial, por intermedio del Tribunal Superior de Justicia, queda facultado a (…) b. Hacer extensiva la aplicación del trámite declarativo abreviado a las restantes Circunscripciones y sedes judiciales del interior de la Provincia. La fecha a partir de la cual se disponga la implementación progresiva mencionada en los incisos a) y b) de este artículo, debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba” (énfasis no consta, cfr. artículo 18, inciso b de la ley de comentario). Se destaca, que para los fueros de competencia múltiple dicha potestad se encuentra reflejada en el artículo 20 in fine del mismo cuerpo normativo.
3. Que el informe elaborado por la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral (abril 2024), en relación al semestre julio-diciembre 2023, da cuenta de los alentadores resultados obtenidos con la implementación del Procedimiento Declarativo Abreviado en las sedes de Capital, Río Cuarto, Villa María y San Francisco, entre los que cabe destacar: la elevada tasa de conciliación en este tipo de expedientes que ascendió al 56,6%; la duración promedio del proceso de 208 días corridos, esto es, 6 meses y 28 días; la gran cantidad de audiencias que se celebraron con presencia efectiva de la jueza o el juez de Conciliación y Trabajo (2.941) y la alta satisfacción que expresan los usuarios/as y abogados/as del servicio de justicia encuestados/ as que supera el 97% en todos los aspectos evaluados (como el trato, la comprensión, la duración, la labor del juez/a, etc.) (“Informe de Gestión Conciliación y Trabajo Capital, Río Cuarto, Villa María y San Francisco, Provincia de Córdoba – Impacto de la implementación del Procedimiento Declarativo Abreviado – Síntesis abril 2024”, publicado en: https://www.justiciacordoba. gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=33463)
4. Que en función de los resultados obtenidos y en miras de que el proceso laboral sea un instrumento idóneo que favorezca el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la Constitución Nacional), resulta necesario profundizar la inmediación y celeridad, propiciando el dictado de las mejores resoluciones en tiempos razonables (art. 155 de la Constitución Provincial). A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia estima necesario y oportuno, poner en marcha la experiencia piloto de implementación progresiva de la reforma procesal laboral en los fueros de competencia múltiple.
5. Que en ejercicio de las prerrogativas conferidas por los arts. 18 y 20 de la Ley 10596, corresponde a este Tribunal Superior de Justicia determinar los juzgados involucrados en el proyecto. A cuyo fin, se analizaron las cargas de trabajo, los recursos existentes en cada sede, así como las inquietudes y ofrecimientos de los/ as titulares de los juzgados. De dicho análisis se concluyó que las sedes y tribunales que seguidamente se enumeran son los seleccionados para la ejecución de la medida comentada:
a) Laboulaye: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y familia,
b) Oliva: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación, familia, control, niñez, adolescencia, penal juvenil, violencia familiar y de género y faltas. Dichos tribunales se encuentran en condiciones de implementar el Procedimiento Declarativo Abreviado con audiencia única, en las siguientes hipótesis:
a) las contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) solo en el supuesto de accidente de trabajo y l) del art. 83 bis de la Ley 7987 y b) en el supuesto previsto en el art. 52 bis de la Ley 7987.
6. Que a los fines propuestos, la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral convocará a los /as titulares e integrantes de los juzgados involucrados a un taller de capacitación en el que se analizará la nueva modalidad de gestión judicial en el fuero, la redefinición del rol del/a Juez/a de conciliación y del trabajo y la importancia de la aplicación del “Protocolo de Gestión del Procedimiento Declarativo Abreviado Laboral” por parte de los/as operadores/as jurídicos/as como instrumento que contribuye a la implementación de la reforma. Asimismo, en dicha oportunidad se fijarán, de manera consensuada, metas e indicadores que posibiliten analizar el impacto de la reforma procesal laboral en las sedes involucradas. Por otro lado, a los fines de efectuar los ajustes necesarios en la progresividad de la implementación de la reforma procesal laboral en el interior de la provincia, la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral acompañará el proceso con herramientas que permitan la rápida adaptación a los cambios producidos y evaluará los resultados obtenidos mediante informes de seguimiento y productividad.
7. Cabe facultar a la Presidencia de la Sala laboral del Tribunal Superior de Justicia a efectuar todas las gestiones que estime pertinente a los fines de garantizar la operatividad del programa.
8. Que, en virtud de la facultad de conocer y decidir otorgada a los/ as Jueces/zas de Conciliación, corresponde llevar a cabo el cambio de denominación – en la parte pertinente – de los Juzgados con competencia múltiple citados supra a la que se añade el término Trabajo (cfr. artículo 14 de la Ley 10596).
9. Por todo ello, en ejercicio de sus atribuciones conforme art. 166 inciso 2 de la Constitución Provincial; art. 12 incisos 1, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y art. 18 y 20 de la Ley 10596 modificada por la Ley 10676; el Tribunal Superior de Justicia
RESUELVE:
1. MODIFICAR a partir del 01/08/2024, en los términos del art. 14 de la Ley 10596, la denominación de los siguientes tribunales como sigue:
a. Juzgado de primera instancia civil, comercial, conciliación y familia de Laboulaye que pasará a denominarse: “Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo y familia de Laboulaye”;
b. Juzgado de primera instancia civil, comercial, conciliación, familia, control, niñez, adolescencia, penal juvenil, violencia familiar y de género y faltas de Oliva que pasará a denominarse: “Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo, familia, control, niñez, adolescencia, penal juvenil, violencia familiar y de género y faltas de Oliva
2. DISPONER a partir del 01/08/2024 la puesta en marcha del plan piloto de extensión de la reforma procesal laboral en relación a las hipótesis contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) solo en los supuestos de accidente de trabajo y l) del art. 83 bis de la Ley 7987 y el supuesto previsto en el art. 52 bis de la mencionada ley, en las siguientes sedes judiciales y tribunales:
a. Laboulaye: Juzgado de primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo y familia;
b. Oliva: Juzgado de primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo, familia, control, niñez, adolescencia, penal juvenil, violencia familiar y de género y faltas.
3. ENCOMENDAR a la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral la organización y coordinación de los talleres de capacitación, el acompañamiento en la ejecución del proyecto y la evaluación periódica de los resultados a través de informes de seguimiento.
4. FACULTAR a la Presidencia de la Sala laboral del Tribunal Superior de Justicia, para que proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el presente.
5. NOTIFÍQUESE a los referidos tribunales. Comuníquese a las áreas administrativas competentes para que se ejecuten las modificaciones dispuestas. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y a los Colegios de Abogados. Dese amplia difusión por los canales oficiales de este Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.
FDO: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DR. LUIS ENRIQUE RUBIO Y DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCALES. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 119 del 10 de junio de 2024.