martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convocan a audiencia pública para la revisión tarifaria del suministro de agua potable

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Se realizará el próximo lunes 10 de junio, mediante la plataforma Zoom. El link para participar se podrá encontrar en http://ersep.cba.gov.ar, en el apartado Audiencias Públicas. (Ver anexo adjunto)

Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep)

Resolución N° 881 

Córdoba, 21 de Mayo de 2024 Expte. Nº 0521–076664/2024.

Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.

Que obra en autos solicitud de fecha 17 de Abril de 2024, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 734/2024, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.

 Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio José Luis Scarlatto, Mario R. Peralta y Rodrigo F. Vega 

Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 734/2024 de fecha 30 de Abril de 2024, se resuelve: “Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en función de los incisos i) y ii) del Contrato de Concesión (…)”.- 

Que asimismo, mediante decreto de fecha 13 de Mayo de 2024, se constituyó la Mesa correspondiente, fijándose como fecha de primera reunión el 15 de Mayo de 2024.

Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa “(…) establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (…)”, relativo a la “Revisión por Incremento de Costos”, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo “cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%)”. 

Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(…) deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el coeficiente de variación de costos (…) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.- Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto…”, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública (9.2.7.2).

Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos. 

Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia al orden 118 el Informe Técnico N° 82/2024 de fecha 21 de Mayo de 2024 elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.

Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 

1) Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros, 

2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 

3) Acta de fecha 21 de Mayo de 2024, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…) 4.1. Incremento de Costos en el período Febrero 2024 / Marzo 2024 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión): 

a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico, expresando en porcentuales lo siguiente: 

• Variación del valor del CR en el período Febrero 2024 / Marzo 2024 del 10,46%. 

• Implementación a partir de la fecha de su publicación.- (…)”.

Que asimismo al orden 120/121 se agrega la disidencia presentada por la Concesionaria, por la cual expresa los argumentos que sostienen su voto en disidencia.

Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.

Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: 

a) lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias; 

b) la relación sucinta de su objeto; 

c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; 

d) la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias y 

e) Deberá comunicar que tanto la inscripción como la consulta de información relevante a la Audiencia Pública podrá efectuarse a través de la página oficial del Ente Regulador de los Servicios Públicos.- 

Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.

Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto el Expediente N° 0521– 076664/2024 correspondiente las actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A, que se llevará a cabo el 10 de Junio de 2024 a las 10:00 horas y se realizará mediante la plataforma Zoom. 

Que la audiencia pública constituye una herramienta de participación idónea y por ello su realización no sólo cumple un rol formal, sino que fundamentalmente, configura la instancia material del debido proceso colectivo en la toma de decisiones con consecuencias generales. En este sentido las Audiencias publicas mixtas representan una evolución en la forma en que se llevan a cabo los procesos participativos. 

Que en virtud de lo expuesto, considero pertinente convalidar la instancia de participación pública fijando la postura de que la única manera de garantizar una instancia realmente participativa y efectiva, es combinando la accesibilidad de las tecnologías digitales con las ventajas que otorga la interacción presencial. Este formato permitirá que los participantes puedan asistir tanto en persona en una ubicación física como de manera remota a través de la plataforma sugerida. Para ello, esta vocalía considera necesario disponer de la infraestructura edilicia, construidas a los fines de la realización de las Audiencias Públicas. Así voto.

Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 137/2024, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto , Mario R. Peralta y Rodrigo F. Vega ): RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 10 de Junio de 2024, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 21 de Mayo de 2024 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL – RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 113 del 31 de mayo de 2024.

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