viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP despejó dudas con respecto a la presentación de DDJJ en el impuesto a los Bienes Personales 

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Aclaró cómo deberán actuar quienes soliciten la baja en el tributo por pérdida de residencia en el país, entre otros aspectos 

El Fisco nacional, en la sección de consultas frecuentes de su web, informó que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las Ganancias y/o en el gravamen sobre los Bienes Personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país -conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación-, deberán: 

Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior por medio del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio – Residencia en el extranjero” del sitio – web- de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

-Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2° de la resolución general N° 4236.

-Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la resolución general N° 3713, sus modificatorias y complementarias.

Es condición necesaria para que el Físico procese la solicitud de baja que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación por medio del procedimiento precedentemente indicado. En caso contrario, no se registrará la baja solicitada.

En otro orden, y a la consulta de en qué casos no superando el mínimo no imponible se debe presentar la declaración jurada de bienes personales, respondió que se debe presentar declaración jurada aunque sus bienes no superen el mínimo no imponible  cuando se encontrare inscripto en el impuesto y no se hubiera solicitado la baja correspondiente y cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que hubieran obtenido una remuneración bruta anual superior a $15.917.863,58.

En cuanto a los automotores que no cuenten con un valor de referencia asignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, éstos deberán valuarse considerando el costo de adquisición, al que se le detraerá el importe que resulte de aplicarle el coeficiente de amortización anual correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen. Para declararlo, si el automotor no se encuentra dentro de la tabla publicada, se deberá seleccionar como tipo de carga “Manual”, informando los datos del vehículo.

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