Al considerar constitucional el resarcimiento equivalente a la indemnización por antigüedad de un trabajador de la Empresa Provincial de Energía (EPEC), derivada de una incapacidad total que desarrolló durante la relación laboral, la Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba hizo lugar al planteo para su percepción, al darse los parámetros de la norma aplicable e interpretar que no es compensable con la bonificación por causa similar de la norma convencional de los empleados de la compañía.
La vocal Nancy El Hay, al analizar la cuestión, indicó que la cuestión a resolver radicaba en la procedencia o no de la indemnización del artículo 212, 4º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), desechando el planteo de inconstitucionalidad que efectuó la demandada.
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