La Cámara en lo Civil y Comercial de Marcos Juárez admitió la apelación del Obispado de Villa María en contra de la sentencia que había rechazado su demanda de daños y perjuicios contra el titular de una propiedad colindante, que por una ampliación produjo graves daños en el inmueble religioso y ordenó pagar al demandante los gastos de reparación y la disminución del valor del bien.
El tribunal –integrado por los vocales Graciela del Carmen Filiberti (autora del voto), Jorge Juan Alberto Namur y Raúl Enrique Morra– indicó que la parte actora sostuvo que los daños fueron producidos por vicios constructivos de la vivienda del demandado, ya que ella fue apoyada en su muro medianero antiguo, que no estaba suficientemente cimentado para soportar una estructura de dos plantas y que ese accionar lo hizo en forma ilegítima y antirreglamentaria, abarcando no sólo los 15 centímetros que le correspondían sino la totalidad de la medianera, excediéndose hasta 30 centímetros en algunos sectores.
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