sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan aplicar calificante criminis causae a “responsable” de “mula”

HECHO. La víctima se descompensó sobre un micro que salió de Salta con rumbo a territorio chaqueño.
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En Salta, el Tribunal Oral Federal N° 2, integrado por Gabriela Catalano, Alejandra Cataldi y Domingo Batule, condenó a Jesica Figueroa a la pena de 10 años de prisión por dos hechos de transporte de estupefaciente, uno de los cuales derivó en la muerte de la “mula” Rosana López, el 20 de junio de 2022. El tribunal absolvió a Figueroa y a Ángel Gutiérrez por homicidio criminis causae, en calidad de autora y partícipe necesario, respectivamente.

El caso generó gran conmoción en la provincia norteña ya que el cadáver López de fue arrojado a la vera de una ruta provincial, en las afueras de Salta capital.

Durante el juicio, la Fiscalía -integrada por el fiscal general Eduardo Villalba y los agentes auxiliares Jorge Viltes Monier y Mariana Gamba Cremaschi, de la PROCUNAR NOA- y la defensa debatieron la mecánica de la muerte de la mujer.

Lo hicieron en base a las conclusiones de los peritos forenses del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de la provincia, que inició la investigación del hecho tras el hallazgo del cuerpo y la constatación de que en el estómago y los intestinos de la víctima había 74 cápsulas de cocaína y que murió por el estallido de una de ellas.

La ahora condenada Figueroa estuvo prófuga hasta agosto de 2023 en la causa y por otro hecho ocurrido el 5 de febrero de 2021 en la localidad de Coronel Cornejo, donde se secuestró poco más de cinco kilos de cocaína ocultos en los guardabarros de un auto. Al igua que una pena anterior que cumplió por hechos similares, todo se tuvo en cuenta al momento de determinar la pena por transporte de drogas.

Fiscalía
Tanto en la apertura como al cierre del debate, la Fiscalía sostuvo que la muerte de López fue la “crónica de la muerte anunciada” de las mujeres vulnerables que trafican ingiriendo cápsulas.

Resumió la operación de tráfico indicando que el 19 de junio, en su casa, López ingirió 74 cápsulas de cocaína con un peso estimado de 749 gramos; que fue a la terminal de ómnibus y se subió a un micro con destino final Sáenz Peña, provincia de Chaco y que, en simultáneo, pero sin saludarse, lo hizo Figueroa, quien cumplía el rol de “acompañante” y, a su entender, tenía una “posición de garante” de la droga, no del bienestar de la víctima.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) recordó que en el debate se probó que la mecánica se implementó en otras ocasiones y con destino en la misma ciudad.

Precisó que en el trayecto del viaje fatal una de las cápsulas se rompió y que, por el dolor,  López decidió ponerse un suero apenas llegó a Metán y luego regresar a Salta. Reseñó además que Figueroa la escoltó y que llamó a Gutiérrez, su remisero de confianza, para que fuera hasta General Güemes a fin de completar el traslado.

Destacó que el conductor se opuso y que resolvieron encontrarse en la terminal de la capital provincial, desde donde el hombre las llevó hasta la vivienda de Figueroa, quien mandó a que buscar a una amiga que siempre la asistía en las urgencias, cuyas maniobras no surtieron el efecto buscado; es decir, que la “mula” expulsara las cápsulas.

En ese contexto, según el MPF reconstruyó, López se negó a ver a un médico y perdió la vida durante la madrugada del 20 de junio y Figueroa alertó de la situación a los “eslabones” más altos de la banda delictiva que le encomendó mover la droga.

Así, señaló que en cuestión de horas dos hombres y una mujer aparecieron y llevaron el cadáver de López hasta un baldío en la ruta 26 y que el 21 de junio fue hallado por un trabajador rural.

Siempre según el acusador, luego de deshacerse del cuerpo Figueroa se dirigió en el rodado conducido por Gutiérrez hacia la terminal de ómnibus para nuevamente darse a la fuga, hacia Salvador Mazza.

En la discusión final, la Fiscalía insistió en la responsabilidad de Figueroa en el homicidio criminis causae de López, fundada en la comisión de un delito por omisión, en el cual su posición de garante definía la vida o la muerte de la transportista.

Bajo esa premisa, afirmó que el rol de la acusada se definió desde que la víctima comenzó a sentirse mal.

Si bien reconoció que López ingirió la droga y llegó a la terminal por su cuenta, entendió que su estado de vulnerabilidad era evidente y enfatizó que las organizaciones narco criminales de orden transnacional se valen de personas como ella para traficar.

“Seguridad”
El fiscal Villalba alegó que Figueroa pudo haberle salvado la vida a López y que, sin embargo, sus acciones, explicitadas en numerosos videos expuestos en el juicio, demostraron que nunca atinó a trasladarla a un hospital, ubicado a menos de 200 metros de la terminal.

Aseveró que el traslado a la casa de “seguridad”, la búsqueda de una compinche para que la ayudara con sus prácticas en vez de apelar a un médico y, por último, elegir el lugar donde se iba a arrojar el cuerpo, haciendo de “coche puntero” de los “enviados” de la organización, con Gutiérrez de chofer, constituyeron “elementos incriminatorios de suficiente peso” para sostener la acusación.

Por su parte, la defensa, a cargo del penalista Marcelo Arancibia, pujó por la pena mínima de 4 años.

Rechazó la condición de vulnerabilidad de la víctima y consideró que ella misma se puso en peligro, argumento que, en definitiva, fue tomado por los jueces.

Arancibia resaltó que López fue “lo suficientemente osada” para ingerir cápsulas con droga en otras oportunidades, lo que a su entender demostró que, lejos de estar sometida, obró como alguien con “experiencia y entrenamiento”.

En esa línea, arguyó que en ningún momento la mujer estuvo privada de su libertad, ni coaccionada, pues envió varios mensajes a sus hijas, especialmente, a las que dio consejos de vida, pero también les encomendó el cobro de dinero que aún estaba pendiente de pago por otras operaciones de tráfico.

Por su parte, la defensa de Gutiérrez cuestionó conclusiones de la investigación del juicio como la hora de la muerte de la víctima y el momento en el que el cuerpo fue dejado en la ruta. Buscó así desvincular a Gutiérrez, sin éxito.

Los jueces le dieron crédito a la argumentación del letrado de Figueroa, aunque también reconocieron la labor de la Fiscalía.

Aunque se absolvió a los acusados, hizo lugar a la imputación contra Figueroa por transporte de drogas.

Encarcelamiento
En Argentina, el tráfico de drogas es la primera causa de encarcelamiento de mujeres y de transexuales.

Así lo exponen distintos relevamientos sobre las poblaciones carcelarias, entre ellas, la “Guía para juzgar con perspectiva de género en temas de drogas” que presentó el año pasado la Subsecretaría de Política Criminal y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.

El documento relevó la temática a nivel nacional y consignó que en la mayoría de los casos se trata de personas en situación de extrema vulnerabilidad y en condiciones de exclusión social, con bajos niveles de alfabetización.

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