La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, España, condenó a la Administración pública a indemnizar con 40.000 euros a una persona que sufrió una trombosis por la vacuna de marca Janssen contra el coronavirus.
Según se probó, por culpa de la trombosis la mujer necesitó tres intervenciones quirúrgicas y 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.
El Servicio Extremeño de Salud (SES) presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia primera sentencia, bajo el principal argumento de no haber infringido la normativa aplicable ni la jurisprudencia respecto a la administración de vacunas contra el Covid-19. Para defender su tesis, se apoyaron en la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece las condiciones bajo las cuales los daños derivados de la atención médica no son indemnizables. Uno de ellos es si no se demuestra mala praxis y la atención médica se ha prestado de acuerdo con los estándares. Además, se menciona que la vacunación no era obligatoria.
En su sentencia, el Tribunal concluyó que efectivamente no hubo mala praxis ni lex artis, pero sí existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad.
“Al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de vacunación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad. En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos” precisó el fallo.