viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Comentario al dictamen 31 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, acerca de la participación de los jueces en la vida social y cultural

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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

En nuestra entrega anterior nos referimos al dictamen N° 30 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), referido al ejercicio de la neutralidad del juez en el espacio público. Próximo a dicho entorno temático se encuentra aquel al que ahora nos vamos a referir, que lleva por título el indicado supra y ha sido aprobado por la CIEJ con fecha 21 de marzo de 2024 en Madrid. Su texto ha estado a cargo del Comisionado Octavio Augusto Tejeiro Duque, a la sazón integrante de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia. 

El presente dictamen tiene, sin duda alguna, un aire de familia con el que ha sido elaborado por la Mag. Farah Saucedo Pérez, que lleva el N° 30, tomando éste, un sesgo menos complejo que aquel otro, pero -al fin de cuentas- uno y otro muestran una sintonía notable.

Ambos dictámenes están ocupándose del juez/jueza no ya en su función jurisdiccional sino en orden a su misma vida social y cultural -entendemos que allí está anexada la condición académica- y que no es otro espacio que el espacio público donde el mismo juez/jueza interactúa y socializa y que es -sin duda- uno de los temas que cada vez serán de mayor discusión desde la teoría de la ética judicial y que los que tengan la responsabilidad de hacerse cargo de considerar tales prácticas bajo la lupa de la ética judicial deberán estar muy atentos a la manera en que resuelven dichas cuestiones, porque -sin duda- se habrán de presentar conflictos de derechos fundamentales en algunos supuestos. 

No se nos escapa que está por demás justificado el nudo central de la insistencia de la CIEJ en hacer este tipo de abordajes desde la ética judicial. En muchos países de América Latina y el Caribe se ha venido extendiendo una idea de que los jueces están primariamente constreñidos por las sujeciones del cargo que tienen en el ámbito público de su función y con mucha laxitud lo hacen en el ámbito privado con trascendencia pública y prácticamente con ninguna o muy baja restricción y limitación, cuando los nombrados socializan en la redes sociales. Y que, bien sabemos, son dichas plataformas el foco central por el cual la sociedad de la conectividad, en la que estamos todos nosotros inmersos, se materializa.

Si sobre tal fenómeno, ya de por sí complejo, como es el de las redes sociales, los poderes judiciales no hacen un trabajo profundo por fortalecer la idea de que los comportamientos privados con trascendencia pública, tanto en el mundo analógico como digital, requieren de los mismos parámetros éticos por los jueces/juezas, se corre el riesgo de que definitivamente dicha exigencia ética quede abandonada y se consolide la tesis de que lo privado del juez/juez le es propio y no puede ser limitado, salvo situaciones demasiado ostensibles para cualquier observador.  

En función de ello, valoramos el presente dictamen 31, puesto que, de alguna manera, si bien no hace ninguna especificidad especial sobre las redes sociales, lo que está claro que brinda una serie de señales suficientemente claras y evidentes para esos comportamientos privados con trascendencia pública y que en este caso, con buen criterio se los ha consumado en la “vida social y cultural” del juez/juez. 

El dictamen con muy buen criterio, reitera, a los efectos de despejar cualquier duda que a tal respecto pudiera existir, que el juez/jueza bajo ningún punto de vista puede ser un sujeto aislado del núcleo y entorno social en el cual se desenvuelve. Por el contrario, existen otros dictámenes en los que especialmente la CIEJ ha puesto énfasis en dicho relacionamiento con la sociedad civil, para con ello evitar el triste pero muchas veces real prejuicio, que los jueces juzgan los hechos de una sociedad que ignoran cómo funciona, porque sus entornos sociales, culturales, económicos, académicos no son los generales sino los que se corresponden a una suerte de microclima, que no siempre es coincidente con el general.

El dictamen no quiere jueces aislados sino integrados a la sociedad pero, para ello, les brinda orientaciones para que siempre quede a salvo la especial razón de que los jueces/juezas no tienen un “trabajo” de juez/jueza, sino que “son” tales, en todo tiempo, lugar y circunstancias y serán dicha variables, las que permitirán que su modo de integrarse a la sociedad sea suficientemente adecuado, reconociendo que existen limitaciones que se ponen en juego porque no “trabajan” de jueces, sino que “son jueces”.

El dictamen en este punto, expresamente destaca que esa condición de ser juez/jueza es lo que lleva a que dicha persona se deba comportar siempre haciendo gala de una práctica de independencia e imparcialidad. Y si bien se puede colegir del dictamen, en nuestro parecer, también se debió mencionar en modo expreso, la integridad. Se recuerda en el dictamen, que el estándar de los jueces/juezas es comportarse con la prudencia, rectitud y moderación que el cargo que se inviste requiere y para lo cual, bien hace en recordar el mencionado instrumento el art. 55 del Código Iberoamericano que reza: “[e]l juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”.

Si bien la prohibición para la vinculación con la política partidaria es siempre un capítulo que hay que recordar en toda ocasión, existen otras cuestiones de menor relevancia en donde la inserción del juez/jueza vía los entornos culturales y sociales, en donde la libertad de expresión de los jueces confronta con un criterio que un observador razonable puede impugnar por no ser el adecuado a la condición de juez/jueza. 

De ello, las plataformas sociales nos presentan ejemplos de todo tipo, los cuales, al no poder ser mirados éticamente dichos comportamientos por un espacio propiamente preventivo como es el ético, para muchas personas -incluidos jueces y juezas- pues queda como posible de ser realizado: la facticidad se convierte en uso admitido. Lo cual es un defecto serio, pero cada vez más extendido. 

Resulta por demás acertado un comentario que en el parágrafo 17 del dictamen se indica, y que en nuestro parecer es central: “Es la sociedad a la que pertenece el juez la que finalmente lo juzga. Y esa evaluación se da a través del escrutinio social no solamente de sus decisiones sino también, y quizás esto sea o más importantes, de sus actuaciones dentro y fuera del estrado, lo cual reafirma la importante necesidad de que dicha servidor conozca sus límites tanto en el ámbito privado como en el público…”

El dictamen, tal como ya es un formato de la CIEJ, concluye brindando un conjunto de recomendaciones, la cuales de buena manera han estado señaladas ya en el texto general, sin embargo queremos advertir que en tal lugar, se le presta un particular lugar al juez no solo como ajustado al derecho, la constitución y la ley sino también al derecho supranacional. 

De tal modo, la vinculación de los comportamientos públicos y privados con trascendencia pública son al fin de cuentas, los que en su conjunto legitiman su quehacer judicial; cuestión ésta que con frecuencia advertimos que se desdibuja, bajo el convencimiento que la sola competencia epistémica de los jueces parece ser suficiente para legitimar su accionar; cuando en rigor de verdad sabemos que ello no será tal, si no hay una competencia ética fortalecida al lado de aquella otra.

Damos cierre a este comentario trayendo el parágrafo 30, que es un buen resumen de lo dicho: “La participación del juez en cualquier esfera pública distinta a la suya, habrá de ser no solo permitida desde el ámbito institucional, sino también impecable y desapasionada, sin defender opiniones ajenas, ni imponer las propia, y sin alentar determinados movimientos, causa, partidos o ideologías políticas, ni establecimientos sociales o culturales, toda vez que ello puede generar suspicacias acerca de su objetividad y opacar su imagen, lo que al fin podría llegar a tener graves repercusiones frente a la dignidad de la justicia”.

Finalmente celebramos que la CIEJ haya avanzado sobre los capítulos más delicados que la praxis judicial tiene, como son los comportamientos privados con trascendencia pública y lo ha hecho en dos de los cuatro dictámenes recientes.

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