Hasta 29 días de plazo, la fijó en 15%, y desde 30 días de término residual, en 10%. En tanto, los depósitos en pesos a la vista que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market) serán objeto de aplicación de una tasa de exigencia de 15%. Las medidas regirán a partir del 15 de mayo de 2024
Comunicación “A” 8000/24-BCRA
02/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1112. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer, con vigencia a partir del 15.5.24, las siguientes tasas de encaje para las cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– en pesos:
– hasta 29 días de plazo residual: 15 %, y
– desde 30 días de plazo residual: 10 %.
2. Disponer que, con vigencia a partir del 15.5.24, los depósitos en pesos a la vista que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (“money market”) –establecidos en el punto 1.3.13. de las normas sobre “Efectivo mínimo”–, serán objeto de aplicación de una tasa de exigencia del 15 %.”
Asimismo, les recordamos que estas nuevas tasas se aplican desde el día 15 del mes en curso (mayo) sobre el proporcional del promedio mensual de saldos diarios del mes anterior (abril) –conforme lo previsto en el punto 1.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y que la integración del encaje de estas partidas se debe realizar con depósito en las cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el BCRA, no siendo computables a tal fin los títulos valores.
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas – Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.414 del 6 de mayo de 2024.