Lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Se aplicó daño moral y punitivo. El tribunal remarcó que se afectó no solo los intereses económicos del consumidor, sino también el derecho a la seguridad de aquél e incluso de terceros
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que una automotriz y una concesionaria que vendió una camioneta Fiat Toro Freedom 4×2 diesel deberán indemnizar al cliente que compró el vehículo cuyo modelo dejó de fabricarse porque tenía problemas y limitaciones para su uso.
El 27 de octubre de 2017, la firma fabricante FCA, remitió un comunicado en el cual hizo saber la existencia de un problema mecánico generalizado en todos esos vehículos. Fiat había realizado un reconocimiento expreso de la problemática y advirtió que “no podía ser utilizado en la ciudad a baja velocidad y durante tramos cortos, debido a la posibilidad de sufrir accidentes”.
El demandante explicó que FCA Automóbiles no dio solución a las fallas citadas. Por el contrario, tomó la decisión de discontinuar ese modelo de vehículo. El hombre explicó que tuvo que vender la camioneta a un “precio irrisorio de $550.000” cuando su valor de reventa era de $ 1.300.000.
Argumentos
La firma alegó que la advertencia que realizó no implicó en modo alguno el reconocimiento de daño y/o de responsabilidad.
Explicó que solo se trató de “una campaña de prevención”, en la que se informó que, frente a determinadas condiciones de uso (frecuente en recorridos cortos y a baja velocidad), el sistema puede presentar alteración del nivel de aceite lubricante en el motor.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra FCA Automobiles y Auto del Sol, aunque no reconoció la multa o daño punitivo.
La Cámara Comercial confirmó el daño moral. Sostuvo que “si bien es cierto que no se verificaron vicios en el vehículo objeto del presente, lo cierto es que el demostrado incumplimiento al deber de información en el que incurrieron de las accionadas conlleva un daño en el espíritu del accionante”
“No cabe duda de que el episodio excedió una mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación en la cual el actor debió transitar una serie de inconvenientes y miedos relativos al funcionamiento del rodado, con ausencia de información respecto del correcto funcionamiento del DPF”
La Cámara remarcó que “la mera indisponibilidad del rodado, en tanto se trate de un automotor afectado al uso particular, produce una pérdida susceptible de preciación pecuniaria”.
Daño punitivo y conducta desaprensiva
En la resolución, la Cámara también hizo lugar a una indemnización por daño punitivo. “La conducta desplegada por FCA Automobiles, a juicio de esta Sala y de acuerdo a los hechos ocurridos, es pasible de una sanción”, sentenciaron las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez.
“No todo incumplimiento puede dar lugar a la fijación de daños punitivos. Se trata de casos de particular gravedad que denotan una gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos, priorizando netamente aspectos económicos”, advirtió el fallo.
Y agregó: “el daño punitivo es una suma de dinero cuya función es sancionar conductas graves y con impacto social que lesionan los derechos de los consumidores. Lo que se busca con esta figura es castigar la conducta desaprensiva que ha tenido el dañador respecto de los derechos de terceros. En el caso se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la multa por daño punitivo”.
Posible daño contra el derecho a la seguridad
En otro tramo de la resolución, el Tribunal remarcó que “el accionar de la demandada es particularmente grave en tanto afectó no solo los intereses económicos del consumidor, sino también el derecho a la seguridad de aquél e incluso de terceros, en violación a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y 5 de la ley 24240.
Pericia mecánica clave
El problema del automóvil consistió en una falla en el sistema de regeneración DPF (Filtro de Partículas de Diesel). Y la propia demandada reconoció en su comunicado a los propietarios de los rodados que la variación en el nivel de aceite derivado del mencionado problema “puede causar el aumento de las revoluciones del motor, aumentando las chances de accidentes, con consecuentes riesgos al conductor, demás ocupantes y terceros”, puntualizaron las camaristas tomando como cierto el dictamen el experto mecánico.
Yo esperando que salga el juicio, lo tiene el juez. Tdabia ni novedades desde el año 2017