El Gobierno nacional dispuso, mediante el decreto 378/24, prorrogar hasta el 31 de mayo el término para realizar la repatriación de los activos financieros a los fines de disminuir las alícuotas aplicables a Bienes Personales .
Se recuerda que por medio del decreto 912/21 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país de: las tenencias de moneda extranjera en el exterior; y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
A su vez, mediante el decreto N° 281/24 se prorrogó el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación. Debido a que subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 281/24, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.