La medida se toma teniendo en cuenta el decreto nacional N° 302/24, en el cual el Gobierno nacional derogó el decreto nacional N° 690/20. En ese contexto, la IPJ dejó sin efecto las resoluciones generales N° 107 “T”/22 y 102 “T”722
Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Resolución General N° 27 – Letra: “T”
Córdoba, 22 de abril de 2024.
VISTO: El Decreto Nacional 302/2024, La Ley General de Sociedades N° 19.550, la Resolución General N° 102 “T”/2022, la Resolución General N° 107 “T”/2022 y la Ley Orgánica de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8652.
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas tiene como función el control de la legalidad, registración y fiscalización de las sociedades con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y resguardar el interés público, potestad otorgada por su Ley Orgánica N° 8.652 y su modificatoria.
Que, recientemente, se dictaron nuevas normas que impactaron en la regulación de distintas actividades comerciales, generando un impacto en el objeto social de las sociedades por acciones y el alcance de los supuestos comprendidos por el art. 299 de la Ley 19.550.
Que, mediante el Decreto Nacional N° 690/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, se estableció que los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, así como el servicio de telefonía móvil, resultan ser servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
Que, tal disposición implicaba que dichas actividades quedaran encuadradas por el art. 299 inc. 5 de la Ley General de Sociedades y, por ende, que dichas sociedades quedaran sujetas al control estatal permanente. Asimismo, implicaba que dichas actividades quedaran alcanzadas por las limitaciones del art. 39 de la Ley N° 27.349. En este marco, existía una necesidad jurídica de adecuación estatutaria para aquellas Sociedades Anónimas que en su objeto social incluyeran la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, en cualquiera de sus formas, como así también el servicio de telefonía móvil. A su vez, resultaba necesaria la adecuación o transformación para aquellas Sociedades por Acciones Simplificadas que en su objeto social incluyeran las actividades descriptas precedentemente.
Que, en consecuencia, mediante Resolución General N° 107 “T”/22 del 17 de octubre de 2022, esta Dirección General intimo a las Sociedades Anónimas con domicilio social en la Provincia de Córdoba, que en su objeto social incluyeran la actividad descripta en Decreto Nacional 690/2020, para que procedan a adecuar sus Estatutos Sociales conforme la normativa vigente, ya sea mediante la modificación de su objeto social, o bien, mediante su adecuación al régimen impuesto. Asimismo, se dispuso que toda presentación realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de aquella Resolución sería rechazada hasta tanto se acredite la correspondiente adecuación estatutaria.
Que, en el mismo sentido, mediante Resolución General N° 102 “T”/22 del 26 de septiembre de 2022, esta Dirección General intimo a las Sociedades por Acciones Simplificadas con domicilio social en la Provincia de Córdoba que en su objeto social incluyen la actividad descripta en Decreto Nacional 690/2020, para que procedan a adecuar sus Estatutos Sociales conforme la normativa vigente, ya sea mediante la modificación de su objeto social, o bien, mediante la correspondiente transformación.
Que, recientemente, mediante Decreto Nacional N° 302/2024 de fecha 09 de abril de 2024, el Gobierno Nacional derogó el Decreto Nacional N° 690/2020.
Que, en este contexto, resulta menester la adecuación normativa de las disposiciones de esta Direcció1n General, correspondiendo dejar sin efecto la Resolución General N° 107 “T”/22 y la Resolución General N° 102 “T”722.
Que, esta Dirección General comparte lo dictaminado por el Área Jurídica en las presentes actuaciones. Por ello, y conforme a las facultades de fiscalización y control dispuestas por la Ley N° 8.652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1°: DÉJESE sin efecto la Resolución General N° 107 “T”/2022 de fecha del 17 de octubre de 2022 y la Resolución General N° 102 “T”/22 del 26 de septiembre de 2022.
2°: PROTOCOLÍCESE, Publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente, Archívese.
FDO.: SANZ VERÓNICA GABRIELA, DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 86 del 29 de abril de 2024.