viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Jubilación provincial: mejoran ingresos de beneficiarios 

ESCUCHAR

La Provincia de Córdoba ajustó el importe del Complemento Previsional Solidario, a los fines de garantizar un haber previsional bruto no inferior a $245.000 a partir de abril

Ministro de Economía y Gestión Pública 

Resolución N° 134 – Letra: “D” 

Córdoba, 25 de abril de 2024 

VISTO: El Complemento Previsional Solidario previsto en el Artículo 5° de la Ley N° 10.078. 

Y CONSIDERANDO: 

Que ante el grave proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los ingresos de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ello dentro del marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre a la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba. 

Que, bajo tal entendimiento, deviene necesario y conveniente en este estadio, ajustar el importe del Complemento Previsional Solidario instituido en el artículo 5° de la Ley N° 10.078, a los fines de garantizar un haber previsional bruto de pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($ 245.000,00). 

Que mediante el artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 2449/2023, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. 

Por ello; 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA 

RESUELVE 

Artículo 1º AJÚSTASE con el objeto de garantizar un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($ 245.000,00), a partir del 1° de abril de 2024, el importe a percibir por los beneficiarios del régimen previsional regulado por la Ley Nº 8024, en concepto del “Complemento Previsional Solidario” establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 10.078, conforme sus exclusiones. 

Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2024/MEyGP-00000134 

FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 84 del 26 de abril. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?