viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El INTI actualizó aranceles

ESCUCHAR

La medida alcanza a servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición que conforman la oferta tecnológica que brinda el INTI

Disposición 10/24- DPYC-INTI

Villa Lynch, Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-35485909-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 106 de fecha 12 de septiembre de 1985, 16 de fecha 30 de septiembre de 2005, 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 63 de fecha 5 de agosto de 2019, y 3 de fecha 30 de enero de 2021, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 4 de fecha 13 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 106/85, se creó el Servicio Argentino de Calibraciones (S.A.C.), con la finalidad de constituir una Red Nacional de Centros de Calibración de Instrumentos, bajo un régimen de participación voluntaria, con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 16/05, el Servicio Argentino de Calibración (S.A.C.), pasó a llamarse Servicio Argentino de Calibración y Medición, manteniendo la sigla S.A.C.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 63/19, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INTI, el cual establece en su Apartado 9° que los aranceles por los servicios de asistencia técnica y supervisión prestados por el INTI – a través del S.A.C.- a los Laboratorios que integran la Red SAC, serán establecidos por el CONSEJO DIRECTIVO y podrán ser modificados cuando el INTI lo considere necesario.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18.

Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 4/24, se actualizaron los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-36025323-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), incluidos en el listado de servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), el que como IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI fue aprobado por el artículo 1° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21.

Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, destacó que la actualización de los aranceles de los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), obedece al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 4/24, y el atraso en la actualización tarifaria en relación a las nuevas políticas Institucionales.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 – Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.-, que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-36160906-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-37420613-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-37973316-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-38363875-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-38396311-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-38596338-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3 de fecha 30 de enero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícense, los valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.-, que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-36023341-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA, los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Srour

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.404 del 19 de abril de 2024.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?