viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Riesgos del Trabajo: ajustan multas para ART, EA y compañías de seguros de retiro

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Fue fijado en $37.682,33 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del decreto N° 1694/09, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 62/24 de la Anses 

Resolución 29/24- SRT

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 5 de junio de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 62 de fecha 3 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) (cfr. artículo 1°).

Que, a su vez, el referido D.N.U. dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta previamente, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024 (cfr. artículo 2°) y con relación a la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024 -durante la transición-, resultará aplicable la fórmula vigente (cfr. artículo 3°).

Que, asimismo, en el artículo 4° del mismo cuerpo legal, se ordenó que a través de la ANSES, se otorgará respecto de las prestaciones mencionadas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 para el mes de abril de 2024: a. Un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y b. Un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1°, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente. Con relación al mes de mayo de 2024, se estableció un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (cfr. la redacción establecida en el artículo 1°). En tanto que, respecto del mes de junio de 2024 fijó un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción actual.

Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 62 de fecha 3 de abril de 2024, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, fijándolo en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 31/100 ($ 171.283,31).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 62/24.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 33/100 ($ 37.682,33) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 62 de fecha 3 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Morón

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.402 del 17 de abril de 2024.

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