El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3 rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) en contra del DNU dictado por el presidente Javier Milei, solicitando la nulidad absoluta de artículos relacionados a la actividad del sector.
La medida buscó que se impidiera la facilitación del libre comercio de los medicamentos, su prescripción por droga genérica en vez de marca y la posibilidad de que sean denominados de venta libre y especialidades farmacéuticas, para ser vendidos fuera de las farmacias, entre otras disposiciones.
Las amparistas alegaron que el DNU constituyó una directa ablación a los derechos fundamentales del ejercicio de su profesión, pero el Judicial consideró que la COFA y la FEFARA carecen de legitimación para actuar como “representantes reales” y defensores de los derechos e intereses de los profesionales nucleados de la actividad farmacéutica.
De esta forma, el tramo del DNU que introdujo modificaciones en la actividad farmacéutica sigue vigente.