Rige de la hora cero del día 13 de abril a las 23:59 del 28 de junio de 2024 para el Centro Judicial Capital
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 97 – Letra: “A”
Córdoba, 5 de abril de 2024.
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 48 y 50 de la Constitución Provincial, la reglamentación de la acción de amparo efectuada por Ley 4915, las previsiones de los Acuerdos Reglamentarios N° 540, del 6/4/2000 y N° 916, del 4/12/2007, ambos serie “A”, sus complementarios y modificatorios y el “turnero” del año en curso (cfr. Resolución N° 117, del 3/5/2023, de ésta Administración General).
Y CONSIDERANDO:
1) Que por Acuerdo Reglamentario N° 540/2000, Serie “A”, se determinaron los tribunales competentes (artículo 1), un sistema de turnos de siete días corridos (artículo 2), así como el orden de correlación (artículo 3) para entender en las acciones de amparo y habeas data.
2) Que el artículo 5, del Acuerdo Reglamentario N° 540/2000, Serie “A”, establece que la autoridad de aplicación y contralor del régimen recaería en la Dirección de Servicios Judiciales (hoy Área); a quién se asigna el deber de “confeccionar anualmente los cronogramas de turno pertinentes y distribuirlos a los tribunales y entidades involucradas con el que hacer judicial”. Ahora bien, en razón de la vacancia que se verificó en la Dirección del Área de Servicios Judiciales -entre los años 2020 y 2022- la confección del cronograma de turnos fue asumida por esta Administración General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del Acuerdo Reglamentario N° 916/2007, Serie “A” y Resolución de Presidencia N° 28, del 27/3/2020, del Tribunal Superior de Justicia.
3) De producirse vacancias o cualquier otra cuestión que le impida al/a magistrado/a asumir el turno asignado, tales extremos serán puestos a consideración de ésta Administración General que resolverá sobre el particular, asignando la intervención a otro tribunal a efectos de su cobertura, debiendo contemplarse las correspondientes compensaciones.
4) Por último, cabe mantener la experiencia sostenida durante la emergencia sanitaria y continuar con turnos de siete (7) días corridos a contar desde el día sábado a las 00:00 horas hasta el viernes siguiente a las 23:59 horas, ambos inclusive.
5) En definitiva, resulta necesario proceder a la confección de un nuevo cronograma de turnos entre los juzgados competentes para el período 2024 en tanto que el “turnero” actual se extiende hasta el 12/4/2023 (cfr. Resolución N° 117, del 3/5/2023, de ésta Administración General). Por ello y lo establecido por el artículo 5 del Acuerdo Reglamentario Nº 540/2000 y artículos 2, 3, y 6 del Acuerdo Reglamentario Nº 916/2007, sus modificatorios y ampliatorios; ambos Serie “A”, del Tribunal Superior de Justicia. Esta Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba;
RESUELVE:
I) ASIGNAR los turnos para las acciones de amparo del período 2024 a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día sábado 13/4/2024, hasta las 23:59 horas del día viernes 28/6/2024, en lo sucesivo, a los Juzgados de Conciliación y Trabajo de Capital conforme el siguiente cronograma: CRONOGRAMA DE TURNOS Desde 00:00hs. y Hasta 23:59 hs. EN LAS ACCIONES DE AMPARO DEL CENTRO JUDICIAL CAPITAL 2024 (todos los días inclusive):
1.- Juzg. Conc. y Trab. 8ª nom. del 13/4/2024 al 19/4/2024;
2.- Juzg. Conc. y Trab. 4ª nom. del 20/4/2024 al 26/4/2024;
3.-Juzg. Conc.y Trab. 9ª nom. (TGA n° 1) el 27/4/2024 al 3/5/2024;
4.- Juzg. Conc. y Trab. 3ª nom. del 4/5/2024 al 10/5/2024;
5.- Juzg. Conc. y Trab. 5ª nom. del 11/5/2024 al 17/5/2024;
6.- Juzg. Conc.y Trab. 11ª nom. (TGA n° 1) del 18/5/2024 al 24/5/2024;
7.- Juzg. Conc. y Trab. 6ª nom. del 25/5/2024 al 31/5/2024;
8.- Juzg. Conc. y Trab. 7ª nom. del 1/6/2024al 7/6/2024;
9.- Juzg. Conc.y Trab. 12ª nom. (TGA n° 1) del 8/6/2024 al 14/6/2024;
10.- Juzg. Conc. y Trab. 10ª nom. del 15/6/2024 al 21/6/2024;
11.- Juzg. Conc.y Trab. 13ª nom. (TGA n° 1) del 22/6/2024 al 28/6/2024.
II) DISPONER que los días asignados a un juzgado que al momento de asumir su turno se encuentre vacante sean cubiertos por otro/a juez/a dentro de su fuero.
III) DISPONER que de producirse algún obstáculo que impida que los turnos asignados sean asumidos por el juzgado de que se trate, tales circunstancias sean puestas en conocimiento de esta Administración General que resolverá sobre el particular.
IV) NOTIFICAR al personal y tribunales involucrados.
V) PUBLICAR en el Boletín Oficial. Comunicar a la Mesa de Entradas General de los fueros de que se trata, a los Colegios de Abogados, a la Federación de Colegio de Abogados de Córdoba y dar amplia difusión por los canales oficiales.
FDO: LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI. ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 71 del 9 de abril de 2024.