La Corte Suprema dejó firme una sentencia que condenó a pagar una indemnización por daños y perjuicios a los establecimientos educativos primarios y secundarios de Merlo, provincia de San Luis, a los que asistió un menor que sufrió bullying.
A su turno, los padres del niño fundaron su reclamo en la discriminación, violencia y hostigamiento ininterrumpido que sufrió su hijo entre 2009 y 2012 por su elección de ser vegetariano por parte de los compañeros de escuela de su hijo, tanto en el ámbito de la institución como fuera de él, ya que el acoso incluyó malos tratos a través de la red social de Facebook, donde se crearon distintos grupos con consignas como “Odiemos a Tao” o “Tao come vegetales”.
En su demanda, identificaron a un adolescente como el líder y promotor del bullying y accionaron en contra de sus progenitores
Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial hicieron lugar a la acción contra los colegios, pero rechazaron la demanda contra los padres del “menor dañador”.
Ambas instancias tuvieron por acreditado el perjuicio denunciado, pero consideraron que los progenitores demandados estaban libres de responsabilidad civil en virtud de haber puesto bajo vigilancia de otras personas -los colegios- a su hijo.
Los accionantes apelaron y el caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de San Luis, que desestimó el recurso. Tras la presentación de una queja directa ante el Máximo Tribunal, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti ratificaron que solo los colegios demandados deben abonar una reparación.
Privado
En julio de año pasado, la Justicia ratificó que el colegio privado de Mar del Plata Instituto Galileo Galilei debía indemnizar con más de seis millones de pesos a una alumna que sufrió incesantes actos de acoso por parte de sus compañeros de cuarto grado y que, como consecuencia de ello, comenzó a experimentar convulsiones y epilepsia.
La condena la dictó la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad balnearia al confirmar lo resuelto en su momento por la jueza de primera instancia Mariana Lucía Tonto de Bessone.
La alzada estableció que la estudiante desarrolló un cuadro de estrés que derivó en convulsiones y ataques de epilepsia.
Recalcó que la niña fue víctima de una serie de agresiones por parte de sus compañeros, como insultos y empujones. También precisó que la discriminaron y la excluyeron de los grupos de WhatsApp.
La institución negó los hechos y sugirió que las situaciones no fueron tan estresantes e, incluso, sostuvo que algunos episodios nunca ocurrieron.
La cámara manifestó que, en su calidad de responsable de la formación de los alumnos, debía tener en conocimiento de las posibles consecuencias psicológicas y físicas que pueden sufrir a causa del acoso escolar.
El inicio de la causa se remonta al 30 de octubre de 2017, cuando el padre de la niña le informó a la dirección sobre la hospitalización de su hija debido a un “pico de estrés” ocasionado por los problemas que enfrentaba con sus compañeros.
Aunque el director del colegio afirmó desconocer cualquier conflicto, una preceptora negó esa versión.
El fallo determinó que no existían antecedentes clínicos previos que indicaran la presencia de epilepsia y que los diferentes estudios neurológicos que se le practicaron a la adolescente, junto al realizado por una psicóloga, coincidieron en que situaciones de estrés como el bullying pueden desencadenar episodios de la enfermedad.
En qué código puede caber que las víctimas de bullying comprobado tengan que pagar costas porque la justicia decidió erróneamente no responsabilizar al victimario y a sus padres, cuando en el expediente están las pruebas de que el bullying no solo existió en las escuelas, sino también afuera de ellas, Están plasmadas en el expediente las declaraciónes del director de una de las escuelas confirmando que el Victimario, fulano de tal, confesó que había creado la pagina ODIANDO A XXXXX, y las redes sociales son externas a las escuelas, además de otras pruebas irrefutables.
Un fallo que lamentablemente termina protegiendo a los victimarios y castigando a las víctimas. Una injusticia real que solo puede propiciar la impunidad de quienes hacen bullying.
La corte al desestimar el recurso, por aplicacion de Ley N° 23.774, omite considerar que, en este caso, sí hay agravio federal suficiente por tratarse de un caso de bullyng a un niño bajo el amparo de un establecimiento educativo, hecho que conmueve intereses federales, como lo es el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO., protegido por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. Esta omisíón de intevención genera un paradigma de indefensión y vulnerabilidad para las vicitimas de bullyng. La corte se perdió la oportunidad de decidir en un caso de altiisma vigencia y preocupacipon social