jueves 21, noviembre 2024
jueves 21, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El Estado debió flexibilizar las formas y no notificar solamente al domicilio fiscal electrónico

ESCENARIO. El fallo apoyó la modernización del Estado, pero subrayó la necesidad de contemplar una atenuación y amplitud de las formas al notificar a los contribuyentes.
ESCUCHAR

Con sustento en que la actora pudo creer que la administración debía notificarla a su domicilio “físico” y no sólo al “virtual”, sumado al gradualismo en la aplicación de las nuevas formas tecnológicas, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó el rechazo a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada Provincia de Córdoba.

Para ello, el Alto Cuerpo aplicó el principio pro actione y consideró correcto el agotamiento de la vía administrativa por la cual Esacom SA cuestionaba la determinación impositiva practicada con multas y recargos, desestimando la defensa del Estado, que alegaba que la resolución que aprobó la sanción fiscal al domicilio fiscal electrónico estaba firme y consentida por el contribuyente, ya que presentó recurso de reconsideración en forma extemporánea.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?