Aquellos titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $171.283,31 cobrarán el bono de $70.000. Para quienes perciban prestaciones por un importe superior al mencionado la ayuda económica será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $241.283,31. La modificación de la ayuda económica para el mes de abril 2024 fue efectuada de acuerdo a la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
Decreto 282/24
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31666898-ANSES-DGP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024, los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023, 81 del 23 de enero de 2024, 177 del 22 de febrero de 2024 y 268 del 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.
Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que en virtud de la situación socioeconómica que atraviesa nuestro país, a través de los Decretos Nros. 116/23 y 81/24 se han otorgado DOS (2) ayudas económicas previsionales por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) cada una, abonadas en los meses de enero y febrero de 2024.
Que mediante el Decreto N° 177/24 se otorgó una nueva ayuda de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonada en el mes de marzo de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.
Que de forma análoga, por el Decreto N° 268/24 se otorgó una ayuda económica previsional que se abonará en el mes de abril de 2024 por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30). Asimismo, se dispuso que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a dicho monto, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria con el fin de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones de los adultos mayores, actualizadas por la movilidad establecida por la Ley N° 27.609, y evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra.
Que esta nueva fórmula de movilidad dispuesta por el mencionado decreto se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, sin perjuicio de ello, a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a cuenta del porcentaje que determine la aplicación del índice de la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del referido decreto de Necesidad y Urgencia, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores.
Que también se concederá un incremento extraordinario por sobre el citado Índice de Precios al Consumidor de un DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %).
Que ello implica reconocer a favor de los adultos mayores, además del referido aumento extraordinario, la efectiva actualización mensual de sus haberes de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, desde las prestaciones correspondientes al mes de abril del corriente año.
Que, en razón de todo ello, la aplicación del régimen de transición y empalme dispuesto por el citado decreto de Necesidad y Urgencia conlleva un importante incremento porcentual de las prestaciones vigentes, correspondiendo adecuar a esta nueva realidad el tope para percibir la ayuda económica previsional.
Que, en consecuencia, corresponde armonizar el marco normativo que surge de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, con las disposiciones del Decreto N° 268/24, con el fin de garantizar el objetivo tenido en miras al momento de su dictado.
Que, por ello, corresponde modificar el artículo 3° del citado Decreto N° 268/24 a los efectos de establecer que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).
Que, asimismo, se sustituye el artículo 4° del decreto referido con el fin de determinar que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($241.283,31).
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4° – Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($241.283,31)”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse – Sandra Pettovello
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.392 del 3 de abril de 2024.
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