La Unidad de Información Financiera (UIF) mediante las resoluciones 54/24 y 55/24 oficializadas el pasado día 26, estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los sujetos obligados establecidos en el inciso 16 del artículo 20 de la Ley N° 25246 deberán aplicar con el propósito de prevenir su utilización por terceros con fines criminales.
Las medidas alcanza al sector de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática y para la compraventa de bienes suntuarios o la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
Las nuevas normativas reemplazan la Resolución 28/211 y establecen un nuevo marco regulatorio para los sujetos obligados de estos sectores a fin de incrementar la eficacia del sistema preventivo mediante la adopción de un enfoque basado en riesgo.
En su elaboración, se han considerado los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP, aprobadas por los Decretos 653/22 y 652/22, respectivamente.
Las nuevas resoluciones proponen una segmentación de los clientes basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, y distinguen las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que se realice de aquéllos, además de contemplarse señales de alerta para la identificación de situaciones que puedan conllevar una mayor exposición al riesgo de LA/FT/FP.
Finalmente, se determinan cuáles son las políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo que deberán cumplirse, los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los reportes sistemáticos que deben presentar ante la UIF.
Además se deroga el artículo 5° de la Resolución UIF 70/11, en lo que respecta a los Sujetos Obligados alcanzados por las nuevas resoluciones.