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Comercio y Justicia 85 años

Hasta el 31 de marzo rige la emergencia municipal de carácter ambiental

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A su vez, se oficializó mediante el decreto 459 la prórroga del estado de emergencia municipal por grave peligro público de la red de alumbrado de la ciudad de Córdoba por el término de un año

Decreto N° 154                                                                              

CÓRDOBA, 29 de Febrero de 2024 

VISTO: La necesidad de delegar funciones relativas a la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, conforme el artículo 86 inciso 11 y 87 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza N° 13440 y sus Decretos Reglamentarios, y el inciso 12 del Artículo 1 del Decreto N° 095/1/2023 y la necesidad de continuar suministrando auxilio material, técnico y financiero ante situaciones que pongan en peligro la ciudadanía o puedan afectar el ambiente.  

Y CONSIDERANDO:  

Que los artículos 86 inciso 11 y 87 cuarto párrafo de la Carta Orgánica Municipal establece la atribución del titular del Departamento Ejecutivo de delegar en los secretarios, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento.  Que la Ordenanza N° 13440 faculta al Sr Intendente Municipal a delegar en los secretarios las funciones administrativas que considere pertinentes para la adecuada implementación de las políticas públicas municipales.  

Que es política de la actual Administración Municipal dotar de mayor agilidad al dictado de aquellas decisiones que, en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, deben tomarse en forma permanente e ininterrumpida.  

Que, asimismo, el plazo del inciso 12 del artículo 1 del Decreto N° 095/1 de 19 de diciembre de 2023, se encuentra próximo a vencerse y por lo tanto, se ha analizado y concluido la necesidad de prorrogar la función de declarar Emergencias Municipales de Carácter Ambiental y efectuar las erogaciones y contrataciones que correspondan a los fines de continuar haciendo frente a las urgencias que aún permanecen activas.  

ATENTO A ELLO y en uso de sus atribuciones;  

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA 

D E C R E T A: 

ARTÍCULO 1°.- DELÉGASE, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Secretaría de Ambiente Sustentable y Economía Circular la siguiente función administrativa: Declarar hasta el 31 de Marzo del 2024 Emergencia Municipal de Carácter Ambiental y efectuar las erogaciones y contrataciones con los recursos que conforman los fondos previstos. 

• ARTÍCULO 2°.- LA delegación contenida en este Decreto comprende el ejercicio de la totalidad de las potestades que, de forma análoga sean necesarias y suficientes para el pleno cumplimiento de las mismas, en el marco del artículo 86, inciso 29, de la Carta Orgánica Municipal. El titular del Departamento Ejecutivo Municipal puede reasumir todas las funciones administrativas delegadas en cualquier momento.  

ARTÍCULO 3°.- LAS Resoluciones dictadas como consecuencia del presente Decreto deben ser rubricadas por el secretario que ejerce la delegación y registradas por la secretaría respectiva en el Protocolo Especial correspondiente a la Secretaría de Ambiente Sustentable y Economía Circular, como “Resoluciones Serie M – Secretaria de Ambiente Sustentable y Economía Circular”. 

ARTÍCULO 4°.- LAS Resoluciones dictadas como consecuencia del presente Decreto deben citarlo como fundamento del acto. 

ARTÍCULO 5°. PROTOCOLICESE, publíquese, dese copia a las Secretarías y Organismo de directa dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal. Cumplido, ARCHIVESE.

Decreto N° 459/1         

CÓRDOBA, 29 de Diciembre de 2023 

VISTO:                LA Resolución Serie “B” N° 002 de fecha 04 de febrero de 2022 que dispone el Estado de Emergencia Municipal por Grave Peligro Público de la red de Alumbrado Público de la ciudad de Córdoba, y sus prórroga Resolución Serie “B” N° 060 de fecha 29 de diciembre de 2022. 

Y CONSIDERANDO:  

QUE la Municipalidad de Córdoba durante el 2022 afrontó la necesidad de brindar solución a la impostergable tarea de reemplazar los elementos de alumbrado público que carecían de inversión y mantenimiento durante años en la ciudad, como así también de aquellos que habían cumplido su vida útil. 

Que dichos factores profundizaron los inconvenientes derivados de la falta de renovación de las redes de alumbrado y la inadecuación tecnológica, poniéndo de resalto, entre ellos, el grave peligro que los mismos representan para la seguridad e integridad de los vecinos. 

Que a lo expuesto se añade la numerosa e incesante cantidad de hechos de vandalismo y sustracción cometidos contra los elementos de la infraestructura de alumbrado público de ésta Municipalidad. 

QUE habiendo tomado conocimiento de la situación, la Municipalidad de Córdoba por medio de la entonces Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Subsecretaria de Infraestructura y la Dirección de Alumbrado Público se elaboró un Plan de emergencia destinado a la realización de tareas de relevamiento de tableros eléctricos, postes de luz, e inspección de las luminarias y circuitos eléctricos ubicados en las más de 1.600 plazas de la ciudad, como así también se han extremado los controles hasta el límite de su capacidad a los fines de proteger la integridad de los vecinos, garantizar el bienestar público y preservar el erario municipal, toda vez que el estado municipal debe velar por la seguridad, salubridad  y condiciones de vida de las personas que residen y transitan por el Municipio debiendo asegurar la eliminación y/o mitigación de los riesgos eléctricos  y mecánicos  que existieren, eliminando potenciales riesgos  por contacto directo e indirecto logrando la puesta en el correcto funcionamiento  de los elementos de la red de alumbrado público de la ciudad.- 

QUE atento a lo mencionado ut supra, se procedió a dictar la Resolución Serie “B” N° 002 de fecha 04 de febrero de 2022, prorrogada por la Resolución Serie “B” N° 060 de fecha 29 de diciembre de 2022, por medio de la cual se declaró el Estado de Emergencia Municipal por grave peligro público de la red de alumbrado público de la ciudad de Córdoba.  

ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA D E C R E T A: 

ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE el Estado de Emergencia Municipal por Grave Peligro Público de la red de alumbrado público de la ciudad de Córdoba, por el término de un (1) año a partir del vencimiento del plazo establecido por la  Resolución Serie “B” Nº 060 de fecha 29 de diciembre de 2022, en el marco del artículo 32° de la Ordenanza N°12857. 

ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese conocimiento a todas las Secretarías y organismos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas Municipal; dese copia a la Asesoría Letrada y Oficialía Mayor, cumplido, ARCHIVESE.

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial Municipal N° 4214 del 13 de marzo de 2024. 

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