martes 5, noviembre 2024
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Docentes jubilados provinciales: suspenden pago del monto mensual denominado “Compensación Fondo Nacional de Incentivo Docente”

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La norma dispone que se otorga por única vez a los beneficiarios pertenecientes a ese sector (Cód. 050100) -quienes en diciembre de 2023 percibieron un haber bruto remunerativo por debajo de la suma de 470 mil pesos- con los haberes del mes de febrero de 2024, una compensación no remunerativa de $19.550 para jubilaciones. En tanto, para pensiones directas o derivadas, el valor se calculará aplicando sobre el monto mencionado, el porcentaje reconocido conforme la legislación al tiempo del otorgamiento del beneficio 

Ministerio de Economía y Gestión Pública 

Resolución N° 14 

Córdoba, 29 de febrero de 2024 

VISTO: La decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional que suspende la continuidad del pago a los docentes provinciales, de la asignación especial del Fondo Nacional de Incentivo Docente. 

Y CONSIDERANDO: 

Que, el Artículo 9 del Decreto Nº 526/2023, dispuso la liquidación a partir del 1º de abril de 2023, de un monto mensual de carácter no remunerativo denominado “Compensación Fondo Nacional de Incentivo Docente”, a favor de los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100). 

Que, a través del Decreto Nº 1049/2023 se establecieron nuevos montos de la mencionada compensación, facultándose a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para disponer la actualización de los valores de la misma, cada vez que se incremente el rubro “Fondo de Incentivo Docente”, en el marco de la Paritaria Nacional Docente, aplicando a tal fin, el porcentaje de actualización que allí se establezca; en igual medida lo dispuso el Decreto Nº 1457/2023. 

Que la Ley Nacional Nº 25.053, de creación del Fondo de Incentivo Docente, establece que el mismo se financia con recursos del Estado Nacional. 

Que, el día 1º de enero de 2024 expiró la vigencia del mencionado Incentivo, sin que fuera prorrogado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en contrario a lo que venía aconteciendo desde su creación, motivo por el cual los docentes dejaron de percibir dicho rubro. 

Que, el Artículo 57 de la Constitución de la Provincia de Córdoba asegura jubilaciones y pensiones móviles, y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad; en la misma directriz, el Artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto 407/20) determina que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad, y así establecido, al operar la reducción en los salarios de los activos, los haberes previsionales deben preservar la correcta proporción entre la remuneración del activo y los haberes de los pasivos. 

Que, bajo tales premisas, la decisión del Estado Nacional consistente EDICIÓN EXTRAORDINARIA en no prorrogar la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) a los docentes activos, impacta sobre los beneficiarios de jubilaciones y pensiones comprendidos en el mismo sector. 

Que no obstante ello, el Gobierno de la Provincia de Córdoba es consciente de las consecuencias que puede traer aparejado en la economía de los beneficiarios del sector docente de menores ingresos, por lo que estima necesario adoptar una medida que tienda a paliar la suspensión de la “Compensación Fondo de Incentivo Docente”, respecto de los jubilados y pensionados docentes de haberes más bajos. 

Que en el marco de una administración prudente de los fondos previsionales se ha analizado la conveniencia de otorgar a aquellos beneficiarios del sector docente que en el mes de diciembre de 2023 percibieron un haber bruto remunerativo por debajo de la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), una compensación de carácter no remunerativo de pesos diecinueve mil quinientos cincuenta ($ 19.550,00), en el caso de las jubilaciones; y para las pensiones el valor se calculará de acuerdo al porcentaje reconocido, conforme la Legislación al tiempo del otorgamiento del beneficio. Que, por lo expuesto, corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la adopción de los procedimientos pertinentes para la implementación de la detallada medid

a de excepción en las condiciones previstos en el presente dispositivo legal. Que, mediante el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2449/2023, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. 

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA 

RESUELVE: Artículo 1° DISPONER, a partir de los haberes del mes de febrero 2024, la suspensión del pago del monto mensual de carácter no remunerativo denominado “Compensación Fondo Nacional de Incentivo Docente”, instituido por Decreto Nº 526/2023 a favor de los jubilados y pensionado de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100).

Artículo 2º OTORGAR por única vez, a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100), que en el mes de diciembre de 2023 percibieron un haber bruto remunerativo por debajo de la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), con los haberes del mes de febrero de 2024, una compensación no remunerativa, según los valores por tipo de prestación que a continuación se detallan: 

a) Jubilaciones: Por la suma de pesos diecinueve mil quinientos cincuenta ($ 19.550,00) 

b) Pensiones directas o derivadas: el valor se calculará aplicando sobre el monto establecido en el inciso anterior, el porcentaje reconocido conforme la Legislación al tiempo del otorgamiento del beneficio. 

Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: GUILLERMO C. ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 47 (edición extraordinaria) del 1 de marzo de 2024. 

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