martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Bibliotecas populares: ¿cómo inscribirse para recibir ayuda especial de la provincia de Córdoba?

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Consistirá en la suma de $150.000 y las inscripciones están abiertas hasta el 10 de marzo de 2024. Para participar, las personas responsables de cada espacio deberán completar un formulario cuyo link de acceso es https://forms.gle/cCLDsjPDodeYDn146

Agencia Córdoba Cultura S.E. 

Resolución N° 71 

Córdoba, 29 de febrero 2024 

VISTO: El Expediente Administrativo N° 0385-004550/2024 del registro de la Agencia Córdoba Cultura S.E. 

Y CONSIDERANDO: 

Que el trámite comienza con una nota suscripta por la Sra. Teresa Riego, quien suscribe en representación de la Subdirección de Letras y Bibliotecas de esta Agencia, por la que solicita autorización “para el otorgamiento de un apoyo especial a Bibliotecas Populares de la Provincia de Córdoba con el fin de cubrir gastos de funcionamiento de dichos espacios”. Indica que El presente “Apoyo Especial a las Bibliotecas Populares de la Provincia de Córdoba”, tiene por finalidad colaborar con el funcionamiento e infraestructura de los espacios que albergan gran parte de la cultura de nuestra provincia” fomentando y acompañando su desarrollo, comprendiendo su rol como un pilar fundamental de la actividad social y cultural. Hace referencia a que “Estos espacios están esparcidos por todo el territorio provincial y son gestionados de forma independiente, destacándose por su trabajo comprometido permanente con la comunidad” y que un apoyo como el que se pretende llevar adelante tiene la finalidad de garantizar su permanencia y crecimiento. 

Que en el orden 2 interviene el Sr. Presidente de este organismo del Estado, concediendo el visto bueno a la gestión que por este trámite se procura. Allí indica que “El mismo consistirá en la entrega de la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) a cada Biblioteca Popular registrada ante la Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Gobierno de la Provincia” y que “Para ser beneficiarias del apoyo, las personas responsables de cada Biblioteca deberán inscribir a la institución completando el formulario que se generará a tal fin y se acompaña a la presente. Asimismo, se deberá cumplir con la presentación de la documentación exigida en el formulario”. Indica luego que la inscripción estará abierta desde el día lunes 26 de febrero hasta el día domingo 3 de marzo del corriente año remitiendo el trámite a la Dirección de Administración para la elaboración del informe de partidas presupuestarias necesario para atender a lo solicitado. 

Que en el orden 3 se agrega informe de Imputación Presupuestaria, elaborado por la Jefatura de Área Contable y Ejecución Presupuestaria, de fecha 23 de febrero de 2024, emitido de conformidad a la Ley Anual de Presupuesto 2024 N° 10.927 y demás normativa vigente en la materia, donde se detallan las partidas reservadas para oportunamente ejecutar en el marco del presente apoyo extraordinario. 

Que en el orden 6 se incorpora archivo pdf del formulario definitivo que se diseñó a estos efectos y que deberán completar los responsables de las Bibliotecas y cumplir con lo allí requerido para ser beneficiarias del apoyo, el cual es claro y garantiza una coherente e igualitaria participación de los interesados. Se establecen con precisión los montos de los apoyos económicos a otorgar, quiénes pueden participar y como deben postularse, la documentación, los plazos y las formas necesarias para ello, a la vez que se establece con claridad que para ser considerada Biblioteca Popular la entidad debe estar inscripta como tal ante la Inspección de Personas Jurídicas, debiendo cada postulante acreditar el cumplimiento de este requisito. 

Que esto se corresponde con lo que establece el art. 10 de la Ley 8.835, el que dispone que las funciones, prestaciones, y servicios del Estado Provincial están sujetas a los principios de información y transparencia, lo que implica que deberá suministrarse toda la información disponible en lenguaje simple, preciso y de fácil acceso sobre la gestión y servicios existentes, criterios de admisión, trámites que deben realizarse, estándares de calidad, desempeño, plazos, costos y funcionario responsable. 

Que la propuesta se encuentra en el marco de las competencias asignadas a esta Agencia Córdoba Cultura S.E. contempladas en el 3° inciso o) de su Estatuto, aprobado por ley N° 10.029 y ratificada su continuidad por Ley N° 10.377, que dispone como objeto de la Sociedad, entre otros asuntos, “Establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas”. 

Por ello, en virtud de lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.029, informe de imputación presupuestaria para el presupuesto anual año 2024 conforme Ley 10.927, lo dictaminado por la Subdirección de Legales y Despacho bajo el N° 2024/DC-00000061 y en uso de atribuciones que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E. 

RESUELVE 

ARTICULO 1º: DISPONER el lanzamiento del APOYO ESPECIAL A BIBLIOTECAS POPULARES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, cuya inscripción se encontrará abierta desde el día lunes 04 de marzo hasta el día domingo 10 de marzo de 2024. Para participar, las personas responsables de cada espacio deberán completar el formulario que por este acto se aprueba y como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo link de acceso es https://forms.gle/cCLDsjPDodeYDn146

ARTÍCULO 2°: IMPUTAR la suma de pesos necesaria para afrontar los apoyos correspondientes al presente programa a las siguientes partidas presupuestarias: Jurisdicción 6.25 – Agencia Córdoba Cultura S.E.; Programa 629 – Programa De Articulación Y Apoyo A La Producción Y Realización Artístico Cultural; Partida Principal 06– Transferencias para erogaciones corriente; Partida Parcial 06– Transferencias al Sector Privado; Subparcial 08- Transferencias a otras instituciones culturales, sociales y educativas, sin fines de lucro del presupuesto vigente. 

ARTICULO 3°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese. 

FDO: RAÚL DAVID SANSICA, PRESIDENTE – DANIEL NICOLÁS DELBONO, VOCAL –

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 48 del 4 de marzo de 2024. El anexo no se transcribe y se puede visualizar en https://comercioyjusticia.info/leyes-y-comentarios/

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