Ello, a los fines de establecer una instancia de concertación y ejecución de iniciativas, proyectos y acciones en materia educacional entre la Provincia de Córdoba, sus municipios y sus comunas
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba
Decreto N° 66
Córdoba, 31 de enero de 2024
VISTO: el Expediente Digital N° 0494-200973/2023 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del ‘Programa Provincial de Fortalecimiento Educativo Territorial – Coordinaciones Locales de Educación’ con el objeto de establecer una instancia de concertación y ejecución de iniciativas, proyectos y acciones educativas entre la Provincia y Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba.
Que siendo el propósito del Programa garantizar el derecho a aprender, consagrado en el Artículo 14 de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales vigentes que fueran ratificadas por el Congreso de la Nación, sumado a que la Educación y el Conocimiento son considerados bien público, un derecho personal y social, a tenor de las previsiones de la Ley Nacional de Educación N° 26206, resulta necesario el trabajo mancomunado entre dichas esferas de gobierno.
Que, asimismo, la Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 60 establece que la Educación y la Cultura constituyen funciones sociales, y el Estado garantiza el derecho a la Educación y el acceso a la Cultura en igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna.
Que se reconoce la importancia de fortalecer la educación para el desarrollo local con la participación de los gobiernos locales -municipios y comunas- en interacción con las instituciones educativas de la comunidad, a los fines de ampliar el ecosistema de aprendizaje local.
Que la vinculación de dichas instancias políticas de gobierno, tendrá lugar a través de la creación en Municipios y Comunas de Coordinaciones Locales de Educación (CLE), con participación plural y de amplia representación social a los fines de abordar cuestiones educativas de las respectivas comunidades; en cuyo seno se propondrán aquellos programas, proyectos o acciones que por consenso del organismo resulten convenientes para la implementación del programa en pos de fortalecer la educación local.
Que, por su parte, las acciones acordadas entre la Provincia y el Municipio o Comuna se traducirán en un convenio marco y convenios particulares según corresponda, en los cuales se acordarán las condiciones de regulación pedagógica, académica, administrativas y operativas, coherentes con la política educativa provincial.
Que a partir de la participación, el diálogo, el debate y la concertación, se arribará a acuerdos para el fortalecimiento de la educación pública -estatal y privada- como una dimensión estratégica de desarrollo local en el contexto provincial, nacional e internacional; posicionando a los municipios/ comunas como agentes clave para la coordinación y promoción del desarrollo de su territorio, como líderes de un espacio que se constituye en oportunidad para mejorar la asignación y utilización de recursos públicos así como de la calidad de la educación a partir del abordaje situado de las políticas provinciales.
Que, atendiendo a la necesaria eficiencia y eficacia de las medidas a implementar, se entiende conveniente delegar en el Ministerio de Educación la ejecución de todas las acciones necesarias para la implementación del Programa cuya creación se impulsa.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de Educación con el N° 2023/00001830, por Fiscalía de Estado al N° 3/2024 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- CRÉASE el “Programa Provincial de Fortalecimiento Educativo Territorial -Coordinaciones Locales de Educación” a los fines de la concertación y ejecución de iniciativas, proyectos y acciones educativas entre la Provincia y los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, tendiente a fortalecer el Desarrollo Educativo Local en los términos y alcances del Anexo I, el que con tres (3) fojas útiles, forma parte del presente dispositivo legal.
Artículo 2°.- DELÉGASE en el Señor Ministro de Educación la ejecución de todas las acciones necesarias para la implementación del Programa Provincial de Fortalecimiento Educativo Territorial -Coordinaciones Locales de Educación.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – HORACIO FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 31 del 9 de febrero de 2024.