Por Francisco Junyent Bas (*) y Gabriela Fernanda Boquin (**)
Conociendo los autores la función de los Fiscales no penales por la extensa trayectoria como Fiscal de Cámara de Córdoba hasta su jubilación y la desempeñada actualmente como Fiscal General por ante la Cámara Nacional en lo Comercial nos congratulamos del reconocimiento a la Institución del Ministerio Publico Fiscal de la Nación que hiciera la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos al nombrar a su titular interino, Eduardo Casal como su presidente.
Cabe resaltar, pues es una cuestión muchas veces invisibilizada, que tanto el Ministerio Público de la Provincia de Córdoba como el de Nación cuentan con aéreas no penales muy sensibles a los intereses generales de la sociedad defendiendo el orden público en materia de derecho de los consumidores, en quiebras y concursos preventivos, en temática laboral y contenciosa administrativa, velando por el cumplimiento de la Constitución y las cláusulas de los tratados de derechos humanos en cada una de las materias que les incumbe entender.
Desde hace tiempo, en estos ámbitos, ambos Ministerios vienen desarrollando una ardua tarea diferente al área penal, reconocida como autónoma, independiente, e indispensable tanto por el Tribunal Superior de Córdoba en “Jiménez Tomas c/ Citibank NA y otra s/ Ordinario-recurso directo” sentencia del día 21/07/2003) como por la Corte Suprema de la Nación “Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa HSBC Bank Argentina S.A. c/ Fajardo, Silvina Magalí s/ secuestro prendario”, 8/10/2020 entre otros precedentes , más allá de las disposición clara del art. 120 de nuestra Carta Magna que lo establece para el ámbito nacional.
Este reconocimiento de la autonomía e independencia del Ministerio Público en el área extrapenal fue considerado por la Corte aun antes de la reforma constitucional de 1994 en los casos “Abalo”y “Lamparter”, por lo cual en la actualidad es un tema que ya no debiera generar debates.
Por otro lado, debe destacarse que la ley 27.148 en el orden nacional establece como misión general del Ministerio Público Fiscal de la Nación la manda de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.
El art. 31 robustece las facultades de los fiscales en materia no penal al establecer que tendrá como función y deber peticionar en las causas en tramite donde este involucrada la defensa de la legalidad o normas de orden público e intervenir en esos casos pudiendo realizar investigaciones, solicitar prueba, plantear nulidades, interponer recursos entre otras peticiones.
Todo ello demuestra la importancia del trabajo de los representantes de los ministerios públicos fiscales en la vida cotidiana de la ciudadanía más allá del ámbito penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta esta independencia, autonomía y alta manda encomendada ante la nota publicada el día 5/2/24 en este mismo medio titulada “El MPF argentino quedó en una posición de liderazgo regional en Justicia y cooperación”, es nuestro deber destacar la función del organismo que no se reduce al ámbito penal. También realizar indispensables aclaraciones ante imprecisiones u omisiones de la misma, como dar a entender que la fiscal general Gabriela Boquin intervino en un ataque partidista al Procurador interino, cuando lo que se hizo fue asistir a la citación realizada por la Comisión Bicameral del Congreso como lo hicieron muchos fiscales a lo largo del tiempo, respetando la institucionalidad de los diversos poderes de la República.
Dicha nota alude a un sumario iniciado a la autora omitiendo que el mismo se encuentra concluido desde hace más de dos años, como es de público conocimiento por haber sido divulgado en los principales diarios del país, habiendo sido desestimado por orden del propio Procurador Interino el 19/8/21 en base a un informe final del 7/5/21 realizado por un instructor nombrado por el propio Dr. Eduardo Casal, confirmado por unanimidad por dictamen del Consejo Evaluador (integrado en algún caso por fiscales nombrados por aquel) y de la asesoría jurídica de la Procuración General.
La independencia, autonomía y función encomendada también se garantizan con la transparencia en la labor, la comunicación con rigor y la veracidad de los hechos en los cuales los Fiscales intervienen pues la comunidad tiene derecho a un Ministerio Público extrapenal fuerte e independiente en defensa de sus intereses.
(*) Ex juez concursal de la ciudad de Córdoba y ex fiscal de Cámara Cámara Civil y Comercial de Córdoba ( **) Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.