martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba sigue impulsando medidas tributarias para coadyuvar el desarrollo

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En consecuencia, fijó -para la anualidad 2024- una reducción de 50% para aquellos vehículos y motovehículos propulsados principalmente por biocombustibles en la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte. A su vez, la norma suspendió la entrada en vigencia del Régimen de Recaudación de Titulares y/o Administradores de portales virtuales 

Decreto N° 67 

Córdoba, 31 de enero de 2024 

VISTO: El Expediente N° 0473-085790/2023 del registro del Ministerio de Economía y Gestión Pública. 

Y CONSIDERANDO: 

Que, a través del Artículo 25 de la Ley Nº 10.724 y sus modificatorias, se establece una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor de cada anualidad, a los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte. 

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1647/2022, el Poder Ejecutivo fijó la referida reducción del monto a pagar en el impuesto a la Propiedad Automotor, para la anualidad 2023, en el cincuenta por ciento (50%). 

Que, en esta oportunidad, se estima conveniente seguir profundizando las medidas tributarias adoptadas por la Provincia de Córdoba, a los fines de coadyuvar con el desarrollo de la producción, generación y utilización de Biocombustibles en la Provincia de Córdoba. 

Que, por el Artículo 121, inciso a) de la Ley Impositiva N° 10.929, se faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuota respecto, entre otros, del Impuesto Inmobiliario y demás tributos legislados en el Código Tributario Provincial, con posterior ratificación de la legislatura. 

Que, a través del Título IV y V de la Ley N° 10928 se creó el Fondo de Seguridad Ciudadana y de Mejoramiento de los Servicios Públicos y Sociales y el Fondo Provincial de Inclusión Social de Personas con Discapacidad, respectivamente. 

Que el Artículo 120 de la referida Ley Impositiva N° 10.929, dispone que el monto del Impuesto Inmobiliario, el del Fondo de Infraestructura de Redes de Gas para Municipios y Comunas y el de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) serán reducidos en un treinta por ciento (30%) en la medida en que el contribuyente y/o responsable de cumplimiento a los requisitos y/o condiciones establecidos en dicho Artículo. 

Que, en ese marco, se estima conveniente extender la aplicación del beneficio de reducción del treinta por ciento (30%) al Fondo de Seguridad Ciudadana y de Mejoramiento de los Servicios Públicos y Sociales y al Fondo Provincial de Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en los mismos términos y/o condiciones que el dispuesto por el referido Artículo 120 de la Ley Impositiva Año 2024. 

Que la medida que se instrumenta constituye una acción concreta que permite reducir el costo tributario para aquellos sujetos que resultan aportantes obligatorios de los referidos Fondos creados. 

Que, por último y a los fines de dar continuidad al compromiso asumido por esta jurisdicción de reducir y/o mitigar el impacto financiero que genera en los contribuyentes los distintos regímenes de retención, percepción y/o recaudación creados, resulta conveniente suspender hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo III – Titulares y/o administradores de “portales virtuales”: Comercio electrónico, correspondiente al Subtítulo IV: Agentes de Recaudación del Título I del Libro III del Decreto Reglamentario del Código Tributario, tal como se lo hiciera por el Artículo 3° del Decreto N° 1647/2022. 

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado en Nota Nº 31/2023 de la Unidad de Asesoramiento Fiscal, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al Nº 2023/DAL-00000864, por Fiscalía de Estado al Nº 1717 y en uso de atribuciones constitucionales; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

Artículo 1.- ESTABLÉCESE una reducción del Cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor de la anualidad 2024, a los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte. La Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, dispondrá las formas y/o condiciones y/o requisitos y/o limitaciones que estime conveniente a efectos de instrumentar las disposiciones previstas en el párrafo precedente y deberá comunicar a la Dirección General de Rentas, el listado de los vehículos automotores y motovehículos que gozarán de la reducción en la anualidad 2024. 

Artículo 2.- APLÍQUESE al Fondo de Seguridad Ciudadana y de Mejoramiento de los Servicios Públicos y Sociales y al Fondo Provincial de Inclusión Social de Personas con Discapacidad creados por Ley N° 10928, la reducción del Treinta por Ciento (30%) establecida en el Artículo 120 de la Ley Impositiva Nº 10.929, en los mismos términos y/o condiciones dispuestos en el mencionado artículo. 

Artículo 3.- SUSPÉNDESE hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo III – Titulares y/o administradores de “portales virtuales”: Comercio electrónico, correspondiente al Subtítulo IV: Agentes de Recaudación del Título I del Libro III del Decreto Reglamentario del Código Tributario. 

Artículo 4.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. 

Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para la posterior ratificación de las previsiones contenidas en el Artículo 2° del presente. 

Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: Martin Miguel Llaryora, Gobernador – Guillermo Acosta, Ministro de Economía y Gestión Pública – Jorge Eduardo Córdoba, Fiscal de Estado

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°27 del 5 de febrero de 2024. 

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