Se trata de Ana Carolina González, abogada quien tendrá competencia para juzgar sobre las actas de infracción labradas por personal de la Dirección General de la Policía Caminera
Director General de Prevención de Accidentes de Tránsito
Resolución N° 8
Córdoba, miércoles, 31 de enero de 2024
VISTO: El expediente N° 0458-001760/2024 del cual surge el cese a su cargo de la Sra. Jueza de Faltas de la Municipalidad de Mina Clavero, Dra. Andrea del Carmen Gutiérrez, DNI: 26.997.750 con fecha 11/12/2023, y asimismo obra en dichas actuaciones, Decreto N° 238/2023 de fecha 11/12/2023, por el cual el Señor Intendente de la Localidad de Mina Clavero, designa a la Dra. Ana Carolina González, DNI: 29.518.454 como Jueza Municipal de Faltas, solicitando se habilite a ésta última como Autoridad de Juzgamiento de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, T.O. 2004 y su Decreto Reglamentario N° 318/07, definen como autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones, a la que designe la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación, y que la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida ley, será la encargada de impartir la capacitación, evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones.
Que, obra en autos la documentación de la Municipalidad de Mina Clavero, que determina la designación de la Dra. Ana Carolina González, DNI: 29.518.454, en calidad de Juez Municipal de Faltas con competencia en el análisis y dictado de instrumentos legales. Que, en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el instrumento legal que habilite a la mencionada profesional para el juzgamiento de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004), con las obligaciones y responsabilidades tipificadas por el artículo 108, inciso b) Puntos 1, 2, 3, y 4 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 (T.O. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07 y las Resoluciones dictadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Por lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
Artículo 1°. – HABILITAR, en calidad de Jueza Administrativa Municipal de Faltas de la localidad de Mina Clavero, a la Dra. Ana Carolina González, DNI: 29.518.454, con competencia para el tratamiento, análisis, dictado de instrumentos legales y resoluciones de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 318/07, labradas por personal de la Dirección General de la Policía Caminera, que le fueren asignadas.
Artículo 2°. – DISPONER que, por los canales administrativos conducentes de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a la inscripción en los registros correspondientes de la profesional habilitada por el artículo anterior, como Jueza Administrativa Municipal de Faltas, con competencia para el tratamiento, análisis, dictado de instrumentos legales y resoluciones de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 318/07, conforme al siguiente detalle: Apellido Nombre DNI González Ana Carolina 29.518.454
Artículo 3°. – ESTABLECER como fecha de inicio de actividades de la Jueza Administrativa Municipal de Faltas, habilitada por el Art. 1° de la presente, a partir de la fecha de su publicación en el B.O.
Artículo 4°.- – DISPONER, que, por los canales administrativos conducentes de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a dar de baja la habilitación de la Dra. Andrea del Carmen Gutiérrez, DNI: 26.997.750, como Autoridad de Juzgamiento de Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004).
Artículo 5°. – ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar los alcances de la presente a la Autoridad de Control, a la Dirección General de Policía Caminera, al “RePAT”, a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Justicia y Trabajo, a los Juzgados de Faltas avocados y a la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Artículo 6°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI – DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 26 del 2 de febrero de 2024.