viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno nacional derogó normas para destrabar el libre comercio 

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Según la resolución, la medida se adopta con el fin de propender a un comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente

Resolución 51/24-ME-SC

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05613184- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la protección del consumidor, dictando para ello las respectivas resoluciones.

Que es dable consignar, en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en todos los planos de la Administración Pública Nacional, y la nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados, esbozados tanto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 como en el proyecto de ley denominado “BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación relacionada con las previsiones de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 25.542, 26.682, 26.992, 26.993, 27.521, 27.545 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que en el mencionado proyecto de ley, se hace referencia concreta a que resulta necesario “La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”; y que debe tenerse en cuenta “La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible”.

Que, en ese sentido, se advierte la existencia de resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimento de distintas obligaciones relacionadas que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a esta Autoridad de Aplicación de las misiones y funciones genuinas que le han sido asignadas como son la de velar por la transparencia y la libre competencia de los mercados y la prevención y/o represión de las conductas ilícitas que afectan al comercio interior, entre otras, conforme se encuentran previstas en las normas antes citadas.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno en el sentido antes expuesto, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado en el primer considerando de esta medida, corresponde disponer la derogación de toda la normativa que se lista en el Anexo que forma parte de la presente resolución, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más trasparente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las resoluciones y disposiciones dictadas en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, detalladas en el Anexo que, como IF-2024-07608357-APN-SSADYC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.351 del 29 de enero de 2024.

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