El Gobierno nacional definió la secuencia y los parámetros que aplicará para una canasta básica energética indispensable, diferenciada por zonas bioclimáticas, a partir de la cual establecerá un nuevo esquema de subsidios que atienda situaciones de real vulnerabilidad de cada grupo conviviente.
El nuevo concepto que desarrolla la Secretaría de Energía dejará atrás la segmentación de tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, implementada en el último tramo de la administración anterior, a partir del decreto 322 de 2022.
De la misma manera está en análisis si la canasta energética a determinarse de acuerdo a las distintas zonas del país significará la derogación de la ley 27.637 que dispuso la ampliación del régimen de zona fría, vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, que reconoce hasta un 50% de los cuadros tarifarios para el gas en redes o en garrafas.
También está bajo cuestionamiento la continuidad del beneficio que reciben los usuarios más vulnerables de gas natural, que son aquellos que no tienen acceso a redes y usan garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), contemplados en el Programa Hogar, que consiste en un subsidio directo que se se paga a través de la Anses.
Todas estas definiciones que darán lugar a la determinación de subsidios y sus beneficiarios serán motivo de una audiencia pública, tal como oportunamente se hizo para la segmentación tarifaria durante el Gobierno anterior.
Para la nueva administración, la segmentación de tarifas si bien significó una mejora en cuanto a la gestión de los subsidios del Estado según el nivel de ingreso de los titulares de los servicios, su resultados se mantienen lejos del criterio adecuado de auxiliar a los que realmente lo necesitan.
A partir de ese primer escenario que complementa la decisión de una readecuación de las tarifas, la Secretaría de Energía inició un proceso de enfocar los subsidios a partir de establecer una canasta básica energética con volúmenes indispensables de consumo de gas y electricidad por zona bioclimática.
De esta manera, la propuesta oficial prevé determinar los ingresos totales del grupo conviviente y un porcentaje de ese ingreso usualmente aplicado a pagar la factura de energía.
A partir de ese primer paso se establecerán los alcances de la canasta energética básica indispensable que se determinará según la región del país y la conformación del grupo conviviente.
Consecuentemente se podrá contrastar el costo de esas cantidades con el ingreso del grupo conviviente y limitar la incidencia de ese costo a un porcentaje del ingreso subsidiando el Estado la diferencia en aquellas situaciones de vulnerabilidad
De esta manera, el subsidio que otorgará el Estado será el diferencial cuando el precio de la canasta básica energética supere un porcentaje determinado de los ingresos totales del grupo conviviente y no del titular del servicio como hasta hoy.