El especialista Gustavo Fadda hace un racconto de las decisiones tomadas por la nueva administración con respecto a la cancelación de deuda con los importadores, tipo de cambio para exportaciones e importaciones, así como cuestiones tributarias y aduaneras
El nuevo Gobierno nacional adoptó diversas medidas en el plano de comercio exterior con el fin potenciar el intercambio comercial. “Lo primero a resolver por el Gobierno en materia de comercio exterior fue la herencia recibida para cancelar la deuda acumulada con los importadores, de aproximadamente US$55.000 millones. Para ello, mediante la comunicación A 7918, del Banco Central de la República Argentina (BCRA), confirmó la creación de los “bonos para la reconstrucción de una Argentina libre (Bopreal)”, con un plazo máximo de vencimiento previsto para el 31 de octubre de 2027, para pagar la mencionada deuda” señaló a Factor Gustavo Fadda, magister, especialista en comercio exterior y docente de grado y posgrado.
Según el profesional, del instrumento sólo podrán hacerse los importadores de bienes y servicios con operaciones pendientes de pago. De esta forma, la suscripción al nuevo bono será en pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la comunicación A 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación.
¿Puede explicar brevemente en qué consiste la operatoria?
Sí. A la hora de efectuar la operatoria, el importador entrega pesos al BCRA a cambio del Bopreal y, si quiere hacerse de dólares rápidamente en vez de esperar al vencimiento a fines de 2027, lo vende en el mercado secundario. La cancelación anticipada, por su parte, sólo podrá ser en pesos dollar linked; es decir, en moneda nacional vinculada a la cotización y variación de la divisa estadounidense. La tasa nominal anual (TNA) máxima del bono será de cinco por ciento.
¿Cuáles son las medidas económicas tomadas y cuál es la situación en materia cambiaria desde la asunción del gobierno?
El actual ministro de Economía, Luis Caputo, sólo ha adoptado medidas que no constituyen un plan de estabilización en sí mismo. Impulsó un amplio y nuevo espacio normativo para las reformas, siendo su pensamiento que sólo el compromiso político con ese rumbo dará las señales adecuadas para que funcione un plan de estabilización, el cual podrá implementarse cuando concluya el realineamiento de precios relativos (atrasados y con inflación reprimida), se avance en la reducción del déficit fiscal, se eliminen las restricciones al movimiento de capitales y se normalice el mercado cambiario. En cuanto a este último ítem, en el corriente mes de enero se continúa con el sistema de control de cambios, es decir, las operaciones de Comex, exportaciones e importaciones se continúan cursando con la intervención obligatoria del BCRA. Se dispuso una devaluación del tipo de cambio oficial (MULC) de 54%, llevando la paridad del peso con el dólar estadounidense a $800, lo que produce efecto en las exportaciones y en las importaciones.
¿Qué sucede con el tipo de cambio para las exportaciones?
Para generar ingreso genuino de dólares, se estableció un nuevo tipo de cambio exportador más competitivo, conocido como dólar blend, que surge de la obligación de vender 80% de las divisas de los exportadores en el mercado oficial y de la posibilidad de vender el 20% restante en los mercados financieros (MEP o CCL). El valor de hoy de esa mezcla es de $843, al cual habrá que deducirle las retenciones o derechos de exportación, para saber exactamente cuál es el tipo de cambio efectivo. En tanto, se mantienen inalterables los plazos para ingresar las divisas obtenidas por las ventas al exterior, que van de 15 a 270 días, según el tipo de mercaderías y empresas, ya que sigue vigente el sistema cambiario de control de cambios, y ante la escasez de divisas, el Gobierno mantiene claras restricciones al movimiento de capitales, conocido actualmente como cepo cambiario.
¿Y para las importaciones?
El Gobierno busca tener un tipo de cambio más alto, que actúe como freno natural, como desincentivo a las importaciones, a lo cual al tipo de cambio de $800, habrá que sumarle la presión impositiva del impuesto PAIS. Para las transferencias al exterior y el pago de las importaciones de bienes y servicios, se disponen plazos de pago diferenciados y diferidos, según la posición arancelaria de los bienes y servicios importados, para el acceso al MULC, contando los plazos en días corridos desde el registro de ingreso aduanero para realizar el pago del valor FOB de la mercadería, a saber:
– Desde el mismo momento del registro para el sector petróleo, a los 180 días para automotores, y para restantes bienes, el pago podrá ser realizado en las siguientes proporciones:
– 25% desde los 30 días corridos.
– 25% adicional desde los 60 días corridos.
– 25% adicional desde los 90 días corridos.
– el restante 25% desde los 120 días corridos.
¿Cuáles son los aspectos tributarios en el tema de exportaciones e importaciones?
En la nueva administración del presidente Javier Milei se mantienen, en esta primera etapa, los derechos de exportación al agro (no las elimina ni reduce) y las aumenta, para todos los demás productos no agropecuarios en 15%, para sostener la recaudación, hasta tanto mejoren las demás condiciones macroeconómicas. Entonces, el efectivo tipo de cambio será de los $843 de la paridad cambiaria establecida, menos los nuevos derechos de exportación, lo que termina generando múltiples tipos de cambio según los distintos productos que se exporten. Para la soja y derivados, para los que no se modificaron los derechos de exportación, el tipo de cambio será el más alto, $843.
En cambio, para todos los demás será mucho más bajo, ya que para aquellos productos que estaban al cero por ciento o por debajo de 15%, hubo aumentos de entre tres puntos, trigo y maíz, por ejemplo, que tenían 12% y pasaron a 15%, y otros que estaban al cero por ciento pasaron a estar gravados con 15 %.
El nivel máximo de reintegros (estímulo fiscal aduanero) es de nueve por ciento, sólo para productos específicos y con alto valor agregado, pero con muchos productos también a cero por ciento, existiendo demoras de dos a tres meses para el cobro de estos, y de hasta seis meses en el del régimen de recupero de IVA.
En las importaciones para consumo, por decreto 29/23, establece el nuevo importe del impuesto PAIS, el cual desde el pasado día 14 de diciembre será de 17,5%, con vigencia por un año, que se abonará en las destinaciones de Importación como adelanto, quedando dicho porcentaje 16,625%; el saldo se abonará contra la transferencia al exterior.
El aumento del impuesto PAIS lleva el dólar importador a $940, con la excepción del sector de medicamentos, con lo cual se logra un tipo de cambio cercano a los financieros y al blue, resultando en un encarecimiento de las importaciones.
¿Qué dice el DNU con respecto a los aspectos aduaneros?
El título V del DNU 70/2023 de Desregulación Económica y Reforma del Estado prevé las siguientes medidas en materia derecho aduanero y comercio exterior:
– Se deroga la ley 25626, que prohibía la importación de neumáticos.
– El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Sólo se podrán realizar por Ley del Congreso de la Nación. Se mantiene la facultad del Poder Ejecutivo de establecer prohibiciones por razones no económicas (política internacional, seguridad, salud pública, etcétera).
– Eliminación del derecho de importación específico mínimo. En la actualidad, es el mecanismo de determinación del tributo que se aplica en las investigaciones por dumping.
– Eliminación del impuesto de equiparación de precios. En la actualidad rige como mecanismo de defensa para la importación de azúcar, proveniente de Brasil, en el ámbito del Mercosur y tendiente a proteger al sector azucarero en Argentina.
– Modificación del régimen de Importaciones, dejando sin efecto al SIRA, y se lo reemplaza por el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), en el que los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones para consumo. Se elimina la aprobación de Licencias y del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
– Se elimina el Registro de Despachante de Aduana y su obligación de llevar libros de comercio. Se reemplaza por la exigencia de inscribirse y darse de alta en el Padrón de Despachantes de Aduanas, dentro del Sistema Registral de la AFIP.
– Se elimina el Registro de Importadores y Exportadores, con lo cual, cualquier persona puede importar y exportar sin necesidad de contar con una habilitación especial. Se reemplaza por la exigencia de inscribirse y darse de alta en el Padrón de Importadores-Exportadores, dentro del Sistema Registral de la AFIP. Por lo tanto, no será obligatoria la intervención de un despachante de aduana para que una persona humana o jurídica realice una operación de importación o exportación y también
– Se incorpora la firma digital debidamente certificada, o firma electrónica equivalente para todos los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y de las personas que intervienen en el proceso aduanero.
A su vez, la aduana deberá acelerar la incorporación en sus sistemas, especialmente de todos los procesos de digitalización y despapelización de todos sus procedimientos, con aprobaciones electrónicas en las destinaciones de importación y exportación y se habilita la posibilidad de que el importador documente la importación de manera anticipada, es decir con anterioridad al arribo del medio de transporte, hasta cinco días anteriores para la vía acuática (fluvial y marítima), un día para la vía terrestre y 24 horas para la vía aérea.
Asimismo, se habilita que importadores-exportadores puedan solicitar una consulta vinculante previa a la importación o exportación, en caso de que tengan dudas sobre el tratamiento aduanero de la operación en alguna materia específica como, por ejemplo, determinación de la clasificación arancelaria y valoración, o de cualquiera de los elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones a la mercadería.
La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días (hábiles) y tiene efectos vinculantes para la administración, no para el particular, que podrá impugnar la resolución. La aduana deberá expedirse en cinco días, pudiendo exigir, de creer conveniente, la constitución de una garantía.