lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“El derecho concursal debe adaptarse a los cambios; si no, no sirve”

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Es la opinión del especialista Carlos Molina Sandoval, quien destacó que una futura reforma concursal debe contar -entre otros temas- con una mayor seguridad jurídica y reglas claras y predecibles, brindar más estabilidad a los agentes económicos y facilitar la financiación posconcursal

“La pandemia impactó fuertemente en todo el derecho, pero especialmente en el derecho concursal. Ello no importó una mayor presentación de concursos preventivos, sino un re-enfoque de algunas cuestiones, la conciencia de la necesidad de modificar el régimen legal y un especial énfasis en el valor de la negociación extrajudicial de las deudas”, señaló a “Factor” (suplemento de Comercio y Justicia ) Carlos Molina Sandoval, abogado, especialista en derecho societario y socio del estudio Zarazaga, Molina Sandoval, Aguirregomezcorta – abogados.

¿Cuáles son esas cuestiones?

Son muchas y variadas. En la Provincia de Córdoba, la pandemia tuvo un impacto concreto en la práctica concursal de los juzgados especializados. 

Se pudo ver de manera clara en la suspensión de hecho de algunas etapas de los procesos concursales, en el otorgamiento de prórrogas más amplias de los períodos de exclusividad por los jueces concursales (ya que la dinámica de las negociaciones y obtención de conformidades se complejizó mucho), en la ampliación de los plazos de los acuerdos ya homologados, en la incorporación de la posibilidad de la verificación de créditos digital (Vicentin fue pionero en este tema y hoy casi todos los juzgados cordobeses también lo desarrollan) y en nuevos formatos de audiencias virtuales. 

¿Es necesario reformular el derecho concursal?

Sí. De hecho se está trabajando mucho en este punto. En lo personal, integro una comisión legislativa que apunta a dar más eficiencia a los procesos concursales y adaptarse a las necesidades actuales de las empresas en crisis. Tiene varios ejes relacionados con procesos simplificados, con el sobreendeudamiento del consumidor, insolvencias especializadas (entidades financieras, deportivas, aseguradores, fideicomisos, etcétera), grupos societarios y otros

Es evidente que una futura reforma concursal, debe contar con mayor seguridad jurídica y reglas claras y predecibles (aún hoy existen diversos criterios en cada uno de los tribunales), brindar mayor estabilidad de las reglas de juego de los agentes económicos, facilitar la financiación posconcursal (en Molino Cañuelas hace unos días se dictó una resolución en este sentido y en la posibilidad de continuar con la ejecución de las líneas de crédito de un banco), tratamiento justo y equitativo de intereses diferentes y hasta contradictorios -directos e indirectos- del proceso de insolvencia; efectiva protección de la empresa (entiendo que la protección no sólo ayuda al deudor sino a sus trabajadores, acreedores, proveedores, Fisco y otros), administración eficiente del proceso y fundamentalmente evitar salvataje de empresas inviables, no rentables, mal organizadas, mal dirigidas, no competitivas o eficientes.

Ésta es, incluso, la tendencia que se puede ver en el derecho comparado (v.gr, directiva de la Unión Europea de 2019 sobre reestructuración preventiva), exoneración de deuda e inhabilitaciones y medidas de eficiencia y mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas o la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (Uncitral, 2019).

¿En qué influyó la digitalización en el proceso concursal?

Influyó mucho. Se ha visto en todos los procesos de todo el país. El expediente digital y los e-procesos se impusieron “a palos” de un día para otro. Así, se fueron estructurando protocolos para expedientes digitales mixtos (que comenzaron papelizados), verificaciones de créditos digitales, subastas electrónicas, e-cédulas y oficios electrónicos, medidas cautelares digitales, audiencias virtuales, digitalización de la mayor cantidad de actos, comunicaciones por e-mails, entre otras

¿Cómo se imagina el rol de los profesionales en el proceso concursal del futuro?

Claramente diferente. La inteligencia artificial es una realidad en la actualidad. El expediente digital de a poco va a ir incorporando softwares que puedan agilizar los procesos en tiempo y eficiencia, fundamentalmente para las tareas esencialmente repetitivas y comodizables. 

Richard Susskind ya en el año 2010 hablaba del fin de la abogacía y la necesidad de repensar la esencia de los servicios legales (The end of lawyers?rethinking the nature of legal services, ed., Oxford University). Las profesiones, incluida la legal y la contable, están en permantente desarrollo. El impacto de las tecnologías disruptivas (TIC, inteligencia artificial, cloud computing, big data, y programas como por ejemplo, LegalZoom, Rocket Lawyer, Kira, RAVN y otras), que permiten la automatización de documentos como informes síndicos, verificación, auditorías, entre otros, análisis automatizado o la gestión de proyectos y de estados contables, así lo demuestra. 

Como en el evolucionismo, sólo los abogados que se adapten al cambio y a las nuevas demandas que se imponen a sus servicios, serán los que se garantizarán participar del market share legal.

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