Es de $3.700, a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios, a partir de diciembre de 2023
Administración Provincial de Seguro de Salud – APROSS
Resolución N° 1
Córdoba, 21 de diciembre de 2023
VISTO: El Expediente N° 0088-117681/2019 de la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS), Resolución N° 0465/23, Resolución N° 520/23, y CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la situación económica y financiera imperante en el país sumada a las distintas medidas cambiarias dispuestas por el Estado Nacional, que son de público conocimiento, que han generado un incremento notorio en el tipo de cambio del dólar estadounidense, moneda en la cual se encuentran valorizados un gran número de insumos médicos y drogas medicamentosas del mercado, con el consiguiente aumento de los costos reales que esta Administración debe afrontar para solventar la provisión en tiempo y forma de las mismos a sus afiliados. Lo anteriormente expuesto ha generado una tensión creciente en las finanzas y flujos de fondos necesarios para afrontar esta demanda de mejora continua en la atención de la salud de todos los beneficiarios del sistema, fin último que esta entidad tiene el deber y necesidad de garantizar, por lo cual, se considera menester arbitrar los medios necesarios para incrementar el valor del F.E.C.
Que en esta instancia y conforme lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 9277 el Directorio podrá readecuar el mínimo previsto para el Fondo de Enfermedades Catastróficas toda vez que los cálculos actuariales y financieros por las erogaciones efectuadas para la cobertura de sus tratamientos así lo requieran.
Que por lo expuesto toma intervención la Sección Legal y Técnica entendiendo que no existe óbice legal para su incremento, en tanto se respeten los parámetros establecidos, resultando necesario mantener equilibradas las finanzas de la institución, a los fines de cumplir con su fin último, que es brindar cobertura de salud, conforme lo establece el Artículo 4 del citado plexo legal. Por ello, la normativa citada, lo dispuesto por el Articulo 26 de la Ley N° 9277 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales con N° 805/23.
El DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° .- DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Nº 520/23 del Directorio de Apross.
Artículo 2° .- ACTUALIZASE en pesos tres mil setecientos ($3.700), el valor de la contribución referida al Fondo el Enfermedades Catastróficas (F.E.C.) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de esta Apross, atento inciso f) del Artículo 32 de la Ley N O 9277, a partir de diciembre de 2023, atento lo expuesto precedentemente.
FDO.: PABLO VENTURUZZI , PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°251 del 29 de diciembre de 2023.
Para que es el.findo de enfermedades Catastróficas?