lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Proyecto de “ley ómnibus”: ¿cuáles son los cambios en materia societaria?

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Según el especialista Leopoldo Burghini las novedades son en materia de unipersonalidad, registros públicos, incorporación de nuevos derechos y alguna omisión que llama la atención 

Leopoldo Burghini

El proyecto de ley denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”  que contiene 664 artículos, propone reformas significativas en temas económicos, tributarios, energéticos, penales, civiles y societarios, entre otros.  Al ser consultado por estos últimos Leopoldo Burghini, abogado y especialista en temas societarios señaló: “El proyecto sustituye 21 artículos, incorpora reformas a cuatro artículos, incorpora cuatro nuevos artículos, deroga cinco artículos y un inciso  de la LGS”.

¿Cuáles son los cambios en materia de unipersonalidad? 

Se incorpora la unipersonalidad en materia de SRL, esto es, podrán constituirse SRL con un solo socio. La denominación deberá contener la indicación “sociedad de responsabilidad limitada unipersonal”, su abreviatura o la sigla o S.R.L.U.” y su capital deberá integrarse en un 100% al momento de su constitución. En este punto, es importante destacar que también se reforma el art. 299, suprimiéndose la SAU de la fiscalización estatal obligatoria. Esto implica que, además de que no estará sometida a la fiscalización estatal obligatoria, ya no deberá contar con sindicatura obligatoria. Es decir, tendremos tres tipos de sociedades que podrán operar como unipersonales, la SRL, la SAS y la SAU y en todas ellas el único socio podrá ser el único administrador y no deberá contar con fiscalización privada (sindicatura) o estatal (órgano de control). 

¿En materia registral se observan muchas modificaciones? 

Si, efectivamente. Se elimina el control de legalidad sustancial y se establece que los registros públicos solo verificarán el cumplimiento formal de los requisitos establecidos por la ley, y no podrán exigir ningún otro recaudo o condición. Asimismo, se establece que todos los trámites podrán realizarse en forma digital a distancia y que los Registros Públicos deberán aprobar modelos tipos de instrumentos constitutivos. Cuando los modelos sean utilizados y se presente la documentación requerida, la inscripción será automática.

Relacionado con el punto, se establece que el contrato social, el estatuto, sus modificaciones y las resoluciones de los órganos societarios, se regirán por el principio de la autonomía de la voluntad, en tanto no contradigan normas imperativas de la ley y que las normas reglamentarias que dicten los Registros Públicos y las autoridades de aplicación no podrán invalidar, restringir, ampliar o condicionar lo dispuesto en la ley ni las disposiciones válidamente adoptadas por las partes.

El proyecto avanza en línea con un registro buzón y dispone que los Registros Públicos de las diferentes jurisdicciones deberán, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la presente, poner a disposición los medios necesarios para que toda tramitación, incluyendo constitución y modificación de contratos sociales, puedan realizarse por medios electrónicos de libre acceso remoto. 

Sin perjuicio de que comparto que se debe facilitar la constitución de sociedades que permitan dinamizar una economía que está en crisis, me he pronunciado reiteradas veces a favor del control de legalidad sustancial, porque entiendo que constituye un mecanismo de prevención para evitar los daños que genera la criminalidad económica organizada.

Piénsese en la constitución de importante cantidad de sociedades, por personas carentes de recursos o mayores de determinada edad, que son utilizadas para la evasión fiscal: en estos casos, la justicia siempre llega tarde y los daños son irreparables. Por esto, lamento la pérdida de dicho control que sobrevendía si se aprueba el proyecto. Según mi parecer, los recursos tecnológicos actuales permiten hacer ambas cosas a la vez y de manera eficiente. No es necesario relegar control para ser eficaz en la protección de los intereses de la comunidad.

¿Qué derechos se incorporan?

El proyecto incorpora los artículos 55 Bis y Ter, en la parte general de la ley, que nos traen, por un lado, un derecho de retiro del socio, que el artículo llama receso sin causa, y, por otro lado, el derecho a la adquisición unilateral de participaciones residuales a favor de la sociedad, que el artículo llama receso forzoso. 

¿Cómo opera el derecho de receso incausado? 

El derecho de receso sin causa es el derecho que se le otorga al socio para retirarse de la sociedad, recibiendo el pago del valor de su parte. El socio puede ejercerlo notificando a la sociedad dentro de los 90 días de la realización de la Asamblea Ordinaria que tenga por finalidad aprobar los estados contables, o de la última fecha para su realización si no fueran puestos a consideración, o en los demás casos y plazos determinados por la ley.

Una cuestión interesante es que se establece que el valor de las participaciones se calculará según el último balance aprobado, pero el socio podrá solicitar la revisión de los valores contables y peticionar una tasación judicial. La norma es valiosa, porque al facilitar el retiro disminuye el costo de salida de la sociedad y esto incentiva el ingreso en emprendimientos.

En la actualidad, el costo de salida es muy alto y conlleva siempre largos litigios que no siempre tienen que ver con el objeto del pleito, sino con la búsqueda de un arreglo que permita al socio recibir la parte que le corresponde. Sin embargo, este derecho tiene una contracara importante, porque puede arrastrar a emprendimientos viables a su disolución.

En ese orden, la norma proyectada establece que si la cantidad de acciones que le corresponden al socio que ejerce el derecho hiciera inviable la continuidad de la sociedad, a criterio del Directorio o a pedido de socios que representen el cinco por ciento del capital social, se convocará, dentro de los 40 días de la notificación del ejercido el derecho de receso, a una Asamblea Extraordinaria que trate la disolución de la sociedad.

La norma tiene problema de orden técnico, porque establece que las acciones correspondientes al recedente serán amortizadas, cuando el art. 223 inc. 4 LGS dispone que las acciones amortizadas en su totalidad son reemplazadas por bonos de goce. En el receso, las acciones no son reemplazadas por bonos de goce, sino que la vinculación del socio con la sociedad se extingue. Evidentemente, se pretendió decir que las acciones recedidas serán abonadas con ganancias realizadas y líquidas. 

Y ¿cómo opera el derecho de receso forzoso?

Es un derecho que se le otorga a la sociedad para adquirir de modo forzoso la participación de un socio cuya participación represente menos del dos por ciento del capital social y que no participe de las asambleas y no perciba los dividendos que le corresponden y que estuvieran a su libre disposición y que no realice otros actos que indiquen su interés en las actividades sociales durante al menos cinco ejercicios consecutivos. En tal caso, la asamblea general extraordinaria podrá decidir el receso forzoso de este socio y la forma de liquidar el valor de la parte será la misma que en el receso incausado. Es un instituto interesante, porque permite a la sociedad liberarse de un socio que no muestra ningún interés por la sociedad. La IGJ en la misma línea, en el expediente “Galerías Pacífico SA” había autorizado la amortización de acciones, pero con entrega de bonos de goce, para casos como el que se propone regular. 

¿Algún otro punto que llame la atención?

Una cuestión que llama la atención es la ausencia de reformas sobre la sección XV del capítulo I de la LGS, esto es, la regulación de la intervención de las sociedades extranjeras en el país.

La regulación vigente desde el año 1972 ha demostrado su insuficiencia en un mundo absolutamente globalizado donde las formas de intervención de las sociedades extranjeras en nuestro país se han modificado. Esto llevó a que las normas fueran interpretadas y reglamentadas por los organismos de control de cada jurisdicción, en particular por la IGJ, para aplicarlas razonablemente, pero es un punto donde deben realizarse reformas para adecuar los controles a la realidad actual. Evidentemente, quienes han proyectado la reforma pretenden continuar con una norma vetusta y proceder a reglamentar del modo que les resulte conveniente y acorde a su ideología la operatividad de los artículos 118 a 124 en la jurisdicción de mayor inserción de las sociedades extranjeras en el país, esto es, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo jurisdicción de la Inspección General de Justicia.   

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