El Poder Ejecutivo Nacional envió a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” mediante el cual se solicita se declare la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
En lo que respecta al tema previsional consultamos a Aníbal Paz, abogado, especialista en la materia quien sobre el tópico dio a conocer su primera impresión sobre los cambios que se avecinan.
En tal sentido dijo que “el proyecto propone suspender la fórmula de movilidad jubilatoria hasta que se sancione una nueva y se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar aumentos vía decreto. En principio esa autorización será válida mientras dure la emergencia previsional, dispuesta hasta el 31/12/25, con posibilidad de extensión de dos años más a criterio del Poder Ejecutivo Nacional. La nueva fórmula estaría a cargo de éste.
¿A quiénes afectaría?
En principio afectaría únicamente a los beneficiarios del Régimen General y los Especiales que tienen pauta de movilidad en el Régimen General: Investigadores y Científicos Dec. 160/05 y Docentes Universitarios únicamente en casos de Prestación por Simultaneidad (Ley 26508). Asimismo, quedarían afectados quienes se encuentren alcanzados por el tope del Art. 9 Ley 24463 (Haber máximo). De esta manera se estaría volviendo a un esquema anteriormente repudiado.
En diciembre de 2019 se suspendió la movilidad jubilatoria por ley 27541, y se otorgó aumentos por DNU durante todo 2020, hasta la sanción en 2021 de la actual fórmula de movilidad jubilatoria de Ley 27609. Es necesario aclarar que la fórmula actual ha probado ser insuficiente y ha conducido al evidente y acelerado empobrecimiento y achatamiento del sector pasivo.
¿Qué otros puntos contempla el proyecto?
Además, se propone la derogación del Fondo de Garantía y Sustentabilidad y la transferencia de sus recursos al Tesoro Nacional como asimismo la regularización o blanqueo del trabajo informal y el reconocimiento previsional de hasta cinco años de servicios por los periodos regularizados.
También se establece una reforma de la Ley de Empleo Público, que indica que quien llegue a la edad jubilatoria será intimado a jubilarse sin posibilidad de continuidad por un año (Art. 20 Ley 25164)