viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan la cautelar de la CGT porque el DNU todavía no entró en vigencia

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El juez laboral José Ignacio Ramonet rechazó la medida cautelar interina que planteó la Confederación General del Trabajo (CGT) en su amparo para suspender las modificaciones al régimen del trabajo que introdujo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que dictó el gobierno de Javier Milei.

“En el supuesto traido a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones “graves y objetivamente impostergables” (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar “interina”, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”, sostuvo el magistrado en su resolución.

En tanto, el magistrado se declaró competente para intervenir en el caso y le dio tres días al gobierno nacional para que responda la demanda.

La decisión del juez se dio en el mismo momento que la propia CGT y otras organizaciones gremiales, políticas y sociales protestaron frente al Palacio de Tribunales, contra el DNU.

En el amparo que presentó ayer, la CGT objetó el título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió su inconstitucionalidad y que previamente a resolver es planteo se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.

El juez resaltó que el DNU todavía no rige y por eso rechazó el planteo. Ramonet explicó que “de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”. El juez aclaró que “lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”.

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