viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La austeridad republicana

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Por Luis R. Carranza Torres

Austeridad es la cualidad de ser austero, El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define “austero” como “sobrio, morigerado, sin excesos”. En sentido opuesto, “ostentación” y “derroche” son algunos de sus antónimos. 

En lo cívico, resulta la calidad de gente de estar en la vida pública, sin boato excesivo, distinguiendo los gastos propios de los del Estado y usando de los medios públicos puestos a su disposición (chófer, automóviles, custodia) en la menor medida posible y sólo en lo que respecta al ejercicio del cargo, entre otras. 

Tengo entre mis memorias de la niñez, que cuando mi padre ocupó un cargo en la Municipalidad de Córdoba que tenía, como una suerte de gastos de representación, una cantidad de litros de combustible por mes asignados, que durante su periodo los devolvió sin hacer uso de ellos. Alguna vez en televisión escuché a la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú decir que su padre, Enrique Ruiz Guiñazú, cuando fue canciller durante las presidencias de Roberto Marcelino Ortiz y de Ramón Castillo, nunca usó el automóvil que tenía asignado, a no ser para desplazamientos oficiales. 

Es lo que corresponde, por cierto. Creo que tanto mi padre como el de Magdalena no hubieran pensado que hacían nada más que aquello que era correcto conforme los valores republicanos que ambos, como conservadores, llevaban en su vida. Hubo mucha gente, en todos los tiempos y de todas las ideas, que fue austera en su cargo público. Pero también es cierto que hemos visto ejemplos varios en contrario, quizás con mucha mayor incidencia mediática.  

No se trata, aun en lo público, de un concepto único. Admite una pluralidad de vertientes. Quizás la economía es el área en que más ha sido tratada. En tal sentido, la austeridad económica se define, en lo público, como una disminución en el gasto del gobierno para reducir los déficits públicos, al decir de Myra H. Strober en su artículo “Austeridad”, publicado en México en el volumen 8 número 22 de “Ola financiera”, de septiembre/diciembre de 2015.

En 2019, la senadora mexicana Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre presentó en el congreso de la unión un proyecto de decreto para elevar a rango constitucional el principio de “Austeridad Republicana”, merced a una adición al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme la Gaceta del Senado de ese país. 

En la exposición de motivos de tal proyecto podía leerse: “La austeridad republicana significa dignificar el servicio público, una obligatoria reingeniería institucional. Debe por antonomasia combatir el derroche, la opulencia y el dispendio. Será un principio constitucional que guiará a la administración y eje medular del gasto público”.

Manuel Guadarrama, en su artículo de opinión “¿Para qué la austeridad?”, aparecido en el portal del Centro de Investigación en Políticas Públicas, expresaba sobre la realidad de aquel país: “La ‘Austeridad Republicana’ pasó de ser una narrativa a convertirse en una realidad. Desde la emisión de la Ley Federal de Austeridad Republicana en el 2019, el sector público ha enfrentado una disminución del gasto sin precedentes en algunos rubros. La Austeridad Republicana es entendida como una conducta que todos los poderes y órganos autónomos deben acatar para ‘lograr combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de bienes a través de una administración eficiente y transparente de los recursos públicos”.

En cuanto a la República Argentina, además de una virtud pública, se trata entre nosotros de una norma legal. La Ley Nacional Nº 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública en su segundo capítulo, titulado “Deberes y pautas de comportamiento ético”, expresa entre los deberes y pautas de comportamiento ético que se encuentran obligados a cumplir los funcionarios públicos que, además de cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y demás normas, deben “desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana” (art. 2 inciso b).

San Martín, durante su gobierno en Cuyo, mientras preparaba el Ejército de Los Andes, no dejó impuesto por poner ni contribución por pedir, además de llevar para el ejército a buena parte de la población masculina de esas tres provincias actuales. Pero se redujo el sueldo a la mitad junto con sus oficiales; su esposa Remedios junto a otras mujeres donó sus joyas personales, mandaba a remendar su único par de botas en lugar de comprar otras. Manuel Belgrano donó el premio de 40 mil pesos que la Asamblea del año XIII le había dado por las victorias en las batallas de Salta y Tucumán para que se construyeran cuatro escuelas. En la Convención de 1853 en Santa Fe, como las provincias no les mandaban los sueldos en tiempo, se pasó a sesionar de tarde, para que los convencionales que lo necesitaran pudieran conseguir un trabajo temporal con qué costearse sus gastos. Tras cuatro décadas de fracaso organizacional, lograr una Constitución Nacional que cerrara la grieta entre unitarios y federales valía cualquier tipo de privación y esfuerzo personal.    

Como hemos visto, no escasean en nuestra historia los ejemplos de ella. Tampoco es casual que se recuerden aquellos que se verificaron en tiempos críticos del país. Pero no sé si se tiene la conciencia de que fue también por esas conductas, en conjunto con la determinación y la experticia de tormentas, por lo que se campearon esos tiempos adversos y se salió adelante. 

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