domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan  a Facebook dar de baja contenidos agraviantes

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La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió el planteo de un docente contra la red social Facebook para que se eliminen contenidos publicados en un perfil de la red  donde se lo acusaba como supuesto abusador.

Para solicitar la medida cautelar, el hombre adujo que dichas publicaciones afectaban sus derechos personalísimos, llegando incluso a conocimiento de su esfera laboral. La pretensión en concreto buscaba la eliminación de la cuenta y de los posteos que fueron compartidos (viralizándose). 

Frente al planteo, la empresa respondió que no administraba ni operaba el servicio de Facebook que pertenecía a Meta Platforms Inc, teniendo un objeto social distinto y limitado, por lo que no había legitimación pasiva y estaba además imposibilitada de cumplir con el requerimiento.

En este marco, el juez de primera instancia rechazó la cautelar.

El caso llegó a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal. En su defensa, el hombre remarcó que no tenía antecedentes penales ni denuncias en su contra. Acompañó pruebas y manifestó que la publicación falsa que le atribuía la comisión de delitos tan graves como los de índole sexual implicaban una condena social que lo exponía incluso a perder su empleo y su prestigio.

Al resolver, los camaristas Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte, precisaron que los argumentos de Facebook en torno a la legitimación pasiva ya habían sido resueltos en otros casos por lo que no podían ser admitidos.

Para hacer lugar a la cautelar, puntualizaron que el actor no registraba antecedentes ni denuncias en su contra y remarcaron que la publicación no tenía ningún comentario que avale o corrobore el contenido, sino que por el contrario, los cuatro comentarios incorporados pertenecían a tres mujeres que cuestionaban las acusaciones. Con todo, concluyeron que existía el peligro de un daño irreparable en el actor que hacía procedente la cautelar.

Así las cosas, la Cámara decidió revocar la resolución apelada y ordenar a Facebook Argentina SRL que arbitre los medios para bloquear la URL determinada en un plazo de tres días.

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